En medio de una interna abierta, la UCR definió cómo se elegirán los candidatos
El partido centenario tuvo su congreso partidario en el Centro de Congresos y Exposiciones, con la participación del gobernador Alfredo Cornejo. Enojo del sector de Luis Petri.
Este martes 29 es el cierre de listas de las candidaturas de la UCR.
Prensa UCREn medio de una fuerte interna entre el cornejismo y el petrismo, la Unión Cívica Radical (UCR) determinó este sábado en su Congreso Provincial cómo se elegirán los candidatos, en medio de la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En un acto en el Centro de Congresos y Exposiciones, y con la presencia del gobernador Alfredo Cornejo, el presidente del Comité Provincia, Andrés Lombardi, los intendentes del oficialismo, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales, se resolvió por mayoría que el Congreso Partidario, a través de sus propios congresales, elijan a los candidatos que los representarán en las próximas elecciones legislativas.
Desde el espacio petrista, pretendían que fuera una "mesa de acción" conformada por pocos integrantes, quienes decidieran los nombres, debido a que, para ellos, la conformación del Congreso "no representa el resultado de las elecciones 2023", en las que Luis Petri, si bien perdió la interna contra Cornejo, consiguió el 40% de los votos de Cambia Mendoza. De hecho, aseguran que hay "mezquindad" del cornejismo y dejaron la puerta abierta a una ruptura dentro del partido.
Mientras tanto, desde el oficialismo radical, Andrés Lombardi, presidente de la UCR Mendoza, tuvo una postura distinta: "Estamos honrando nuestra Carta Orgánica, pero también el espíritu democrático de nuestro partido. La transparencia y la participación no son una opción para la UCR: son nuestra esencia”, señaló.
A su vez, en un documento oficial del radicalismo, expresaron que "quedó desestimada la propuesta remitida por la vicepresidenta del partida, Griselda Petri, quien solicitaba que una comisión conformada por cuatro personas – Luis y Griselda Petri y dos a designar por el Comité – la encargada de dirimir 'a dedo' dichas candidaturas".
Durante el Congreso, Cornejo sostuvo que “tenemos un gran peso en las resoluciones que tomamos”, y reiteró su crítica a la eliminación de las PASO que han significado “una gran democratización de la elección de los partidos y de los frentes”.
Afirmó que “no se están eligiendo hoy” los candidatos en la votación del Congreso y aclaró que el sistema es “exactamente igual que como era la elección interna antes de las PASO”, a lo que agregó: “No hay ninguna chance de ninguna trampa. Los congresales van a ser quienes elijan los candidatos del radicalismo en el frente o del radicalismo solo”.
Propuesta aprobada por el Congreso Partidario
Capítulo I. De la modalidad de elección.
Art 1- A los fines de la elección de candidatos nacionales para los comicios que se realizarán en octubre de 2025, se adoptará la modalidad de votación por Colegio Electoral el que estará integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en plena funciones de sus mandatos, y constituidos en cuerpo único.
Art 2- Los congresales titulares habilitados para la participación activa e integra en la votación, son aquellos acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia de algún titular será reemplazado por un suplente acreditado en tiempo y forma, perteneciente al mismo departamento; teniendo éste los mismos derechos y obligaciones que el titular al que reemplace.
Capítulo II. De la Convocatoria
Art 3- El Comité de la Provincia realizará la convocatoria a la presentación de listas, por lo menos, con veinte (20) días de anticipación al Congreso convocado a los efectos del artículo 1º de la presente cláusula, y no posterior de diez días de formalizada la misma. Esta convocatoria será publicada a través de los medios oficiales del partido.
Capítulo III. De la Junta Electoral
Art 4– La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas concernientes al proceso regulado por la presente cláusula, dictando un reglamento a estos efectos
Art. 5– La junta publicará el cronograma electoral en los medios oficiales del partido, junto a los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, todos ellos conforme lo normado en la carta orgánica, la constitución nacional, provincial y legislación electoral vigente.
Capitulo IV. De la presentación de listas
Art 6- El padrón de afiliados tendrá como fecha de cierre tres (3) días posteriores a la convocatoria de presentación de listas y estará disponible para su consulta siete (7) días previos a la fecha de presentación de listas.
Art 7- Cada lista será presentada con candidatos suficientes según la convocatoria y estará avalada por el cinco por ciento (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo.
Art 8- Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de que algún afiliado avale más de una lista el aval no será computado como válido.
Art 9- Las listas deberán respetar la legislación electoral vigente referida a la paridad de género y a ficha limpia.
Capítulo V. De la oficialización y Proclamación de las listas
Art 10- La Junta oficializará las listas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos y proclamará las listas aprobadas por el Congreso partidario.
Se consagrarán elegidos todos los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el Congreso Partidario, superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos, siempre que las otras listas participantes no hayan alcanzado dichos porcentajes de votos. Si, más de una lista superan el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, se considera lista mayoritaria aquella que haya obtenido mayor número de sufragios, conforme lo estipulado más arriba y lista de la minoría a aquella que haya salido segunda, en número de votos. En este caso, la integración de los candidatos en la lista definitiva se hará del siguiente modo: el primero y el segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato/a de la lista mayoritaria, el tercero para el primer candidato/a de la lista de la minoría, y así sucesivamente.
Art 11– La presente disposición transitoria será también de aplicación plena, en el caso de que la legislación electoral provincial sufra idénticas modificaciones que la legislación nacional, en cuanto a la elección de candidatos provinciales y municipales.



