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El IPV prorrogó beneficios para cancelar deudas y actualizó un requisito clave

El organismo dictó una resolución extendiendo por un año el plan para cancelar deudas por créditos para vivienda social con importantes descuentos.

El IPV prorrogó los beneficios para cancelar deudas en los créditos de vivienda social.

El IPV prorrogó los beneficios para cancelar deudas en los créditos de vivienda social.

Prensa Gobierno

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) prorrogó por un año los beneficios para cancelar deudas por los créditos otorgados para acceder a la vivienda social. También extendió un beneficio vinculado a la cancelación de oficio por tratarse de saldos de pequeño monto.

Mediante la Resolución Nº 1088, publicada este martes en el Boletín Oficial, el IPV extendió hasta el 31 de agosto de 2027 la vigencia de la Ley 9571 que permite cancelar los créditos y viviendas recibidas hasta 2017 con importantes descuentos.

Asimismo, amplió el criterio para considerar la fecha de “inicio del recupero” estableciendo la más favorable para cada crédito siempre y cuando sea hasta el 30 de noviembre de 2017.

El IPV lanzó años atrás un plan con el objetivo de sanear la cartera de créditos más antiguos que posee el organismo. Los beneficios por cancelación anticipada ahora incluyen a aquellos adjudicatarios de créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuyo recupero se inició hasta el 30 de noviembre de 2017.

Los descuentos por cancelación anticipada establecidos en la ley van desde 60% a 40% de quita del capital adeudado, dependiendo de la fecha de entrega de la vivienda y del saldo cancelatorio del crédito. Además, se contempló un 10% adicional en caso de tener el pago de las cuotas al día.

Para aquellos casos en que el saldo cancelatorio es menor o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM), los descuentos serán de 60%. En tanto, si el saldo supera los dos SMVyM, se considerará como variable la fecha de inicio de recupero.

Cada vivienda es única y se debe adaptar al sueño de cada familia. Foto: IPV
Cada vivienda es única y se debe adaptar al sueño de cada familia. Foto: IPV

Prórroga del plan y ampliación del beneficio

El IPV decidió extender la vigencia de esta ley hasta el 31 de agosto de 2027 para acceder a la cancelación de deudas y también estableció un nuevo criterio para ampliar el beneficio.

Desde el organismo señalaron que existen viviendas, créditos o soluciones, que pese a tener saldos cancelatorios de pequeño o escaso monto, en pesos, no han quedado comprendidos bajo los beneficios de la cancelación de oficio prevista por la normativa vigente.

Advirtieron que el sistema alberga diferentes fechas vinculadas a una misma vivienda, crédito o solución: la de entrega, la de adjudicación por Resolución, la de alta del plan de pago, cuyas fechas por lo general no coinciden entre ellas.

A raíz de esta situación, la nueva resolución del IPV determinó que por “fecha de inicio de recupero” se entenderá la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega o la fecha de adjudicación, debiendo adoptarse el criterio de la fecha más favorable para cada crédito, vivienda o solución que se encuentre registrada en el sistema, siempre y cuando la fecha adoptada sea hasta el 30 de noviembre de 2017.

De esta manera, resaltaron que se lograría depurar aún más la cartera incorporando créditos que por su monto podrían ser incluidos bajo los beneficios de la Ley, sin embargo, son excluidos por la fecha del inicio del pago del plan aun cuando sus viviendas fueron entregadas o adjudicadas en muchos casos mucho tiempo antes del 30 de noviembre de 2017.