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El Colegio de Abogados de CABA inició una acción judicial contra el Estado por la reforma laboral

El titular de la entidad, Ricardo Gil Lavedra, presentó un amparo colectivo contra dos artículos que modifican el régimen de costas y el cobro de honorarios en el fuero del trabajo. La causa quedó radicada en el juzgado de Diego Cormick.

Ricardo Gil Lavedra, diputado radical.
Ricardo Gil Lavedra, diputado radical.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentó una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad parcial de la reforma laboral sancionada por el Congreso. La demanda fue firmada por el presidente de la institución, Ricardo Gil Lavedra, con el patrocinio de la coordinadora Legal y Técnica del Colegio, Alejandra García.

La acción incluye la suspensión de manera inmediata de la aplicación de dos artículos de la norma a través de una medida cautelar. La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 11, a cargo del magistrado Diego Cormick.

Los artículos impugnados son el 10 y el 56 de la Ley 27.802, que modifican respectivamente los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. El primero incorpora una causal objetiva de pluspetición inexcusable: permite responsabilizar económicamente al abogado que haya estimado el monto del reclamo de su cliente por encima de lo que luego reconoció la sentencia, sin que sea necesario acreditar mala fe, temeridad ni negligencia grave.

El segundo habilita el pago en cuotas de las sentencias condenatorias, hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas, y establece un tope del 25% del monto de condena para el pago de costas procesales, honorarios incluidos.

Gil Lavedra describió el problema en términos concretos al momento de presentar la acción. La norma que permite el pago en cuotas "crea una desigualdad irritante del crédito laboral, que posee carácter alimentario", señaló. Sobre la responsabilidad por pluspetición, advirtió que la ley "establece la responsabilidad del profesional por pedir en exceso una indemnización, apreciado esto de manera solo objetiva", lo que implica prescindir del análisis de la conducta del abogado al momento de formular el reclamo.

Por su parte, García encuadró la acción en términos constitucionales. "No se trata de la defensa de un interés sectorial, sino de resguardar garantías constitucionales básicas, como el derecho de defensa, la igualdad ante la ley y la efectiva protección de derechos de naturaleza alimentaria", sostuvo. Ambos coincidieron en que el impacto trasciende a los profesionales: "Estas disposiciones afectan no solo a los abogados, sino también al acceso a la justicia de trabajadores y trabajadoras", remarcaron.

En el fuero laboral rige el principio de gratuidad, lo que significa que los abogados no perciben honorario alguno durante el transcurso del proceso. Recién cobran cuando existe una sentencia definitiva, lo que en promedio insume entre tres y cuatro años, sin contar apelaciones e incidencias. Con la reforma, el cobro podría diferirse aún más, ya que el monto de condena, del que derivan los honorarios, podría abonarse en cuotas. Eso no ocurre en ningún otro fuero del país.

La demanda señala además la tensión ética que genera la nueva norma. Si un abogado intentara hacer efectivo su pacto de cuota litis sobre la primera cuota que cobre el trabajador, podría ser denunciado disciplinariamente por anteponer su interés económico al de su cliente, conducta prohibida por el artículo 19 del Código de Ética. La consecuencia práctica es que, en muchos casos, el profesional deberá esperar a que su cliente cobre la totalidad de la condena antes de poder reclamar su parte.

El Colegio de Abogados advirtió que la modificación de pluspetición objetiva genera un problema concreto en el contexto actual: existen multas laborales derogadas por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 que parte de la jurisprudencia del fuero sigue reconociendo bajo distintos fundamentos. Un abogado que reclame esas multas ante un juez que no las admita podría quedar expuesto a una condena en costas solidaria con su cliente, aunque otro tribunal del mismo fuero hubiera resuelto de manera diferente en un caso idéntico.

Por otra parte, la demanda también plantea una violación a la garantía de igualdad ante la ley. Los abogados que litigan en el fuero civil, comercial o de familia no enfrentan ninguna de estas restricciones: sus honorarios son exigibles dentro de los diez días de quedar firme la regulación, conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 27.423. Los abogados laboralistas, en cambio, quedarían sometidos a un régimen diferenciado sin que exista, según el Colegio, ningún interés público que justifique esa distinción. El mismo razonamiento aplica a sus clientes: un trabajador con sentencia firme tendría menos herramientas para cobrar que, por ejemplo, una víctima de un accidente de tránsito en igual situación.

La acción fue encuadrada como un proceso colectivo con base en la doctrina del fallo "Halabi" de la Corte Suprema. Ese precedente habilita a entidades representativas a litigar en defensa de derechos individuales homogéneos cuando la afectación es común a un grupo determinado y la acción individual de cada uno resultaría ineficiente. En este caso, el CPACF invocó su legitimación activa en la Ley 23.187, que le impone como obligación defender el libre ejercicio de la profesión de todos sus matriculados. El Colegio solicitó que los efectos de la sentencia se extiendan a todos los abogados que litigan en la Justicia Nacional del Trabajo.

Respecto de la medida cautelar, el Colegio de Abogados argumentó que concurren los tres requisitos exigidos por la ley: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautelar, en este caso, caución juratoria. También planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, por considerar que sus restricciones tornan ilusoria la tutela cautelar en casos como el presente.