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Cristina Kirchner seguirá con la tobillera: la Justicia rechazó el pedido para flexibilizar su detención domiciliaria

El máximo tribunal penal del país ratificó las restricciones al régimen de visitas, el uso de tobillera electrónica y el acceso limitado a la terraza en el departamento donde la expresidenta cumple su condena.

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condiciones restrictivas impuestas a Cristina Fernández de Kirchner en su prisión domiciliaria. La Sala IV del máximo tribunal penal del país rechazó los recursos presentados por los abogados de la exvicepresidenta, quienes buscaban eliminar o flexibilizar las limitaciones al régimen de visitas, el uso obligatorio de tobillera electrónica y las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio donde cumple su condena de seis años de prisión por administración fraudulenta.

En el fallo, los camaristas Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña sostuvieron que las medidas cuestionadas "no constituyen un agravamiento de la pena ni una restricción autónoma de derechos, sino instrumentos de control inherentes a un régimen excepcional".

Confirmación del régimen de control y las limitaciones a las visitas

Las restricciones que la defensa intentó remover sin éxito incluían el régimen de visitas que limita el ingreso al domicilio a un máximo de tres personas por ocasión, con una duración que no puede exceder las dos horas y con una frecuencia máxima de dos veces por semana. Además, se mantiene la obligatoriedad de solicitar autorización judicial previa "con motivación concreta y detallada" para cada visita de personas que no integren el círculo más íntimo de familiares, médicos y abogados defensores.

El Tribunal Oral Número 2, a cargo de la ejecución de la condena de Cristina, había endurecido las condiciones en noviembre pasado, luego de que la exvicepresidenta recibiera simultáneamente a nueve economistas en una reunión que fue difundida en redes sociales. Aunque la defensa había solicitado autorización para cada una de esas personas, el juez Jorge Gorini consideró que no se había informado que se trataría de un encuentro grupal y simultáneo, por lo que "la autorización otorgada no amparaba una reunión colectiva".

El carácter punitivo de la domiciliaria frente a la "falta de prudencia"

En su voto mayoritario, el camarista Hornos argumentó que "la realización de una reunión colectiva, con múltiples ingresos simultáneos, no solo implicó una falta de prudencia, sino que desconoció la lógica restrictiva propia de este régimen excepcional y desvirtuó los fines que inspiran la prisión domiciliaria". El magistrado enfatizó que la pena de prisión domiciliaria, aunque morigerada, "continúa siendo una modalidad de cumplimiento de una pena privativa de libertad" y que las condiciones impuestas buscan "preservar el carácter punitivo y excepcional" de esta forma de detención.

Los defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían argumentado que las restricciones carecían de sustento legal y vulneraban los principios de legalidad, reserva e igualdad ante la ley. Plantearon que "no existe norma alguna que faculte a los jueces a establecer tal restricción" y que el régimen impuesto colocaba a su defendida "en peor situación a la que se encontraría si hubiera tenido que cumplir su pena de prisión bajo la órbita penitenciaria".

Casación rechazó también el planteo de que existiera una "persecución judicial", catalogándolo como "una construcción meramente retórica, carente de sustento fáctico y jurídico".

El debate por la tobillera y la terraza

En cuanto a la tobillera electrónica, el camarista Hornos sostuvo que se trata de "una medida alternativa adecuada y proporcionada para asegurar el cumplimiento efectivo de una pena de seis años de prisión" y que su utilización "no constituye una sanción adicional ni un castigo autónomo, sino una condición inherente a una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena".

Respecto al acceso limitado a la terraza del edificio, restringido a dos horas diarias en horario diurno, la casación consideró que la regulación adoptada "se presenta como una forma de armonización entre el derecho al esparcimiento y las restricciones inherentes a una condena penal firme" y que las pautas fijadas "resultan proporcionales" al habilitar el acceso durante un tiempo significativo sin desnaturalizar la finalidad de la pena.

Voces en disidencia y el trasfondo de la causa Vialidad

En disidencia, el juez Mariano Borinsky indicó que el agravamiento del régimen de visitas fue adoptado "sin una petición del Ministerio Público Fiscal" y "sin impulso o petición alguna del titular de la acción penal, lo cual vulnera el debido proceso y el principio acusatorio". El casador sostuvo que las limitaciones impuestas "importan una vulneración a los principios de legalidad y reserva" y que "la presencia permanente de miembros de la Policía Federal Argentina en el domicilio" hace innecesario el uso de tobillera electrónica.

El fiscal ante casación Mario Villar había dictaminado a favor del rechazo de los recursos, argumentando que la reunión con nueve economistas "configuró una afectación cualitativa del vínculo de confianza que subyace a la concesión y mantenimiento de la prisión domiciliaria" y que el juez de ejecución efectuó "una interpretación razonable y sistemática" al compatibilizar el régimen de visitas domiciliarias con el previsto para personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.

Fernández de Kirchner cumple prisión domiciliaria desde junio de 2025, tras la confirmación de su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el caso conocido como Vialidad, en el que se la consideró autora penalmente responsable de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública durante su gestión presidencial. La condena se refiere a irregularidades en la adjudicación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz a empresas del empresario Lázaro Báez.