Cornejo restringe el gasto público: pagos, contrataciones y celulares bajo la lupa
El Gobierno de Mendoza estableció una serie de medidas para mantener el equilibrio presupuestario y fijó límites para el ritmo del gasto durante el 2026.
Alfredo Cornejo y sus ministros firmaron el decreto que fija el ritmo del gasto público para el 2026. Foto: Maximiliano Ríos/MDZ
El Gobierno de Mendoza dispuso una serie de restricciones para ajustar y establecer el ritmo del gasto público en la provincia para el 2026. Las medidas apuntan a mantener el equilibrio presupuestario y consisten en topes trimestrales para la ejecución presupuestaria, además de limitaciones para las nuevas contrataciones y también para el uso de celulares oficiales.
La medida se formalizó a través de la publicación del Decreto 2974, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y todos los ministros de su gabinete.
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Se trata de un tradicional decreto de austeridad que adopta medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario a través de restricciones para la ejecución del gasto público.
Desde el Gobierno provincial resaltan que estas medidas “no resentirán los servicios esenciales”, ya que se trata de disposiciones temporarias.
Ritmo del gasto
Con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, el Gobierno de Mendoza fijó los topes porcentuales para ir marcando el ritmo del gasto a lo largo del año. La medida alcanza a las dependencias de la administración central, organismos descentralizados y también a otros poderes del Estado.
La medida establece que las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo podrán realizar erogaciones en gasto corrientes y de capital al siguiente ritmo:
- Hasta 15% en el primer trimestre
- Hasta 25% en el segundo trimestre
- Hasta 25% en el tercer trimestre
- Hasta 35% el cuarto trimestre acumulativos en cada periodo.
A su vez, se dispone la distribución de 15% en enero, 25% en abril, 25% en julio y 35% para octubre.
En tanto, para los poderes Legislativo, Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado podrán afectar erogaciones corrientes y capital hasta alcanzar 25% acumulativo por trimestre, con una distribución del 25% en enero, 25% en abril, 25% en julio y 25% en octubre.
El Gobierno también dispuso en este decreto que una serie de erogaciones por parte del Estado que quedarán exceptuadas de la restricción dispuesta por el Gobierno. Como por ejemplo las partidas salariales para personal de planta y contratados, las erogaciones de capital, las partidas para pagar intereses, amortización y gastos de deuda, entre otras.
Límite para los celulares oficiales
Entre las medidas del Gobierno se dispuso que en el ámbito de la Administración Central sólo podrán tener celulares oficiales el Gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y directores. En tanto, el ministro de cada jurisdicción podrá autorizar la asignación de equipos a otros agentes cuando existan razones fundadas de servicio.
Los que actualmente posean celulares oficiales y no cuenten con la mencionada autorización para su tenencia, deberán en el plazo de 30 días hábiles, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección de Informática y Comunicaciones. En caso contrario, el gasto que generen estos celulares serán cargados a quien figure como su tenedor.
Restricciones a nuevas contrataciones de personal y de bienes de capital
El decreto acuerdo firmado por el gabinete provincial establece también que en la medida que la proyección de la partida así lo permita, los nuevos contratos y/o ampliación de contratos existentes bajo la modalidad de locaciones de servicio, locaciones de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo, deberán contar con autorización expresa del ministro de la jurisdicción involucrada y del Gobernador de la Provincia.
Por su parte, en el caso de contratación de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales, que supere 10 veces la suma establecida para las contrataciones directas, deberá previamente contar con autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Los organismos descentralizados deberán presentar un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas justificando su necesidad, antes del 31 de marzo de 2026, antes de la contratación de bienes de capital que superen ese monto.



