Claudio Tapia y Pablo Toviggino: la Justicia dejó sin efecto las restricciones que alcanzaban a periodistas y dirigentes
La Cámara Penal de San Isidro anuló la medida dictada por un juez de Pilar y cuestionó su impacto sobre la actividad periodística.
Revés para Tapia y Toviggino.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó las restricciones impuestas a cinco periodistas y tres dirigentes de la Coalición Cívica, las cuales habían sido realizadas a pedido de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino. La resolución dejó sin efecto el denominado “bozal legal” que impedía acercarse a los dirigentes de la AFA y establecía límites sobre las referencias a ellos.
La medida original había sido dictada por el juez de Garantías de Pilar Walter Saettone. El planteo de Tapia alcanzó a Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes habían publicado notas sobre causas judiciales vinculadas con la AFA y a Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, dirigentes de la Coalición Cívica que habían presentado denuncias penales, entre ellas la vinculada con la mansión de Pilar.

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Qué decía la medida
La resolución de primera instancia establecía una prohibición de contacto con Tapia, Toviggino y sus familiares por cualquier medio. También impedía acercarse a ellos y a los lugares donde desarrollaran sus actividades habituales dentro de un radio de 500 metros.
El fallo incluía además restricciones sobre la captación, reproducción y exposición de datos personales, imágenes o información vinculada con la vida privada o familiar de los denunciantes. La resolución contemplaba una excepción para las referencias relacionadas con su actividad pública o con asuntos de interés general, siempre que no existiera contacto directo o indirecto ni difusión de datos personales.
Los periodistas apelaron la decisión y el planteo fue analizado por los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco. Los magistrados coincidieron en revocar las medidas, aunque Herbel desarrolló un argumento centrado en las consecuencias que tenían sobre el ejercicio de la actividad periodística.
Herbel sostuvo que las restricciones no quedaban limitadas a la protección de la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que afectaban de manera directa el trabajo de los periodistas. El juez consideró que la prohibición de contacto podía alcanzar incluso cualquier vínculo que tuviera a los dirigentes como tema o referencia.
La prohibición incluía los lugares donde Tapia y Toviggino desarrollaran sus actividades habituales, entre ellos la sede de la AFA. Herbel planteó como ejemplo que los afectados podrían quedar impedidos de concurrir al Palacio de Justicia de CABA, ubicado en Talcahuano 550, por su cercanía con la sede de la AFA de Viamonte 1366.
La libertad de expresión
Herbel sostuvo que las medidas afectaban la libertad de expresión, que incluye investigar y comunicar asuntos de posible interés público, y advirtió sobre las consecuencias que podía generar una restricción de ese alcance. “Existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y cuando su publicación resulte lesiva, será materia de denuncia judicial y eventual punición”, afirmó el juez en su voto.
Cayuela y Blanco llegaron a la misma decisión por un motivo diferente. Los dos magistrados consideraron que Saettone no tenía competencia para imponer las prohibiciones. Según su planteo, las medidas cuestionadas no encontraban respaldo en los supuestos contemplados por el artículo 23 ni en una disposición del Código Procesal Penal que habilitara al juez de Garantías a dictarlas.


