Avanza la ley para limitar salidas transitorias y libertad condicional
La iniciativa refuerza los controles y exige informes criminológicos favorables para otorgar beneficios como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.
Cárceles de Mendoza Foto: MDZ.
La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles a un proyecto que busca limitar y endurecer el régimen de beneficios penitenciarios en Mendoza.
La iniciativa, presentada por Edgardo Civit Evans (Partido de los Jubilados Auténticos) modifica la Ley 8.465 de Ejecución Penal, que establece criterios para el otorgamiento de beneficios como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.
Civit afirmó que se cometen “una numerosa cantidad de delitos, por personas que obtuvieron el beneficio de salidas del sistema penitenciario provincial”, por lo que “es imperante modificar la ley”.
Edgardo Civit Evans.
Quienes deben resolver sobre la libertad condicional o asistida de una persona son los jueces, pero la intención de este proyecto es sumar otro requisito a la hora de otorgar o no dicho beneficio, con el contenido de los informes criminológicos.
Endurecer requisitos para beneficios penitenciarios
La normativa busca modificar los artículos 27 inciso IV, 28, 29, 33, 36 y 68 de la norma vigente, “a fin de garantizar un sistema de ejecución penal más seguro, transparente y responsable”.
Estos cambios apuntan a reforzar los mecanismos de evaluación y control sobre las personas privadas de libertad que aspiran a acceder a beneficios anticipados. Se busca que cada autorización esté respaldada por informes interdisciplinarios exhaustivos, supervisión judicial efectiva y una valoración rigurosa de la conducta, la reinserción social y la gravedad del delito cometido.
También se prevé reducir los riesgos de reincidencia y proteger a las víctimas y a la sociedad, garantizando que los beneficios penitenciarios, "solo se concedan a quienes hayan demostrado una rehabilitación real y sostenida".
- Salidas transitorias
En términos específicos sobre las modificaciones propuestas al articulado de la Ley 8.465, la iniciativa propone como nuevo inciso IV del artículo 27 de esa Ley – que establece los requisitos para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad - “contar con Resolución aprobatoria del Director del Establecimiento y merecer del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para su futuro personal, familiar y social del condenado”.
En esa misma línea, el agregado consiste en que “cuando los informes del Consejo Correccional y del Organismo Técnico Criminológico fueren negativos o desfavorables, deberán ser considerados por el Juez de Ejecución Penal, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.
Para el caso de las modificaciones propuestas al artículo 28, el proyecto con media sanción sostiene que “el Director del establecimiento, previo informe fundado favorable del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional, propondrá al Juez de Ejecución Penal, mediante resolución fundada, la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, debiendo el juez determinar en forma concreta: a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse; b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes; y c) El nivel de confianza que se adoptará.
Se propone como agregado a lo antedicho, que “cuando los informes de los órganos citados resultaren negativos o desfavorables, deberán ser ponderados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.
Para el caso del Artículo 29°, la iniciativa de Civit Evans sostiene la siguiente redacción: “Corresponderá al Juez de Ejecución disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, previo recepción de los informes fundados del Organismo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional del Establecimiento y la Dirección del Establecimiento Penitenciario que verifiquen en forma individualizada el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27. Dichos informes deberán contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena”.
“Asimismo deberá precisarse las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez revocará el beneficio salvo excepción fundada en el carácter de la infracción o circunstancias meritorias”, continúa el artículo; y agrega que “los informes negativos o desfavorables de dichos órganos deberán ser merituados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.
- Libertad condicional
En el caso del artículo 33, que también se propone modificar, se remarca que “El Juez de Ejecución podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del Organismo Técnico Criminológico, del Consejo Correccional del Establecimiento y de la Dirección del Establecimiento Penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social, cuyo informe deberá contemplar el cumplimiento de los puntos VI, VII, VIII y IX del Artículo 27”.
Tal como en los casos anteriores, incorpora que el juez sólo podrá apartarse de los informes negativos mediante resolución fundada”, al igual que en el artículo 36 que dispone que “con los informes efectuados por el Consejo Correccional, el Organismo Técnico Criminológico y la opinión fundada del Director del Establecimiento sobre la procedencia del pedido, éste remitirá lo actuado a consideración del Juez de Ejecución. El interno será inmediatamente notificado de la elevación de su pedido al Juez de Ejecución”.
- Libertad asistida
Finalmente, para el caso del Artículo 68°, que se encuentra vinculado a la “Libertad Asistida”, se propone que “la libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez de ejecución a pedido del condenado y previo los informes fundados, tanto del Organismo Técnico Criminológico, del Consejo Correccional del Establecimiento y de la Dirección del Establecimiento Penitenciario podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación”.
Agrega que, en este artículo, la redacción sea la siguiente: “El juez de ejecución deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 72”, y que “el juez de ejecución podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
Del mismo modo, “el Juez de Ejecución podrá complementar el informe criminológico con el que produzcan otros equipos interdisciplinarios”; y “cuando los informes de los equipos interdisciplinarios fueren negativos o desfavorables, deberán ser considerados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.
Por último, la media sanción incorpora el artículo 42 bis a la Ley Nº 8465, que tendrá la siguiente redacción: “En los casos de salidas transitorias, régimen de “semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, la propuesta o “resolución realizada por el director del establecimiento, los dictámenes “del “Consejo Correccional, y los informes del Organismo Técnico “Criminológico, tendrán una validez de doce (12) meses a partir de la “recepción del trámite en sede judicial. La actualización de los mismos “será “conforme a la reglamentación del Servicio Penitenciario”.