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La batalla judicial que ganó un exclusivo colegio que quedó aislado "en medio de la nada"

La Corte falló a favor del Colegio San Jorge, que reclamaba por la frustrada construcción de un barrio privado en inmediaciones de su sede de Chacras de Coria. Deberán indemnizar a la institución.
La sede del Colegio San Jorge de Chacras de Coria se ubica al oeste de la Ruta Panamericana.
La sede del Colegio San Jorge de Chacras de Coria se ubica al oeste de la Ruta Panamericana.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió una batalla judicial de 13 años que llevó adelante el Colegio San Jorge que reclamaba por la frustrada construcción de un barrio privado en el predio donde instaló su sede en Chacras de Coria. El alto tribunal determinó que la institución deberá ser indemnizada por daños y perjuicios por los propietarios del inmueble. Resolvió que los demandados no cumplieron con el proyecto inmobiliario y dejaron al establecimiento educativo “aislado de toda civilización”.

Los jueces Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente (quien firmó la sentencia antes de renunciar al tribunal) hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Instituto de Educación San Jorge SA y revocaron un fallo de la Segunda Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción que había rechazado la demanda del colegio.

El fallo de la Corte es de finales de febrero pero trascendió recientemente a partir de un comunicado del Colegio San Jorge a los padres de sus alumnos informándoles los pormenores del largo periplo judicial que atravesaron y la sentencia definitiva a su favor por parte del Alto Tribunal.

“Durante más de 13 años se estuvo litigando y nos alegra comunicarles que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha dado la completa razón a todos y cada uno de nuestros legítimos reclamos”, indicaron las autoridades a la comunidad educativa del establecimiento ubicado al oeste de la Ruta Panamericana en Chacras de Coria, Luján de Cuyo.

Un frustrado barrio privado y un largo periplo judicial

El conflicto judicial tiene sus orígenes en 2010 cuando el Instituto San Jorge SA compró una fracción de una hectárea y 2.000 metros cuadrados en un condominio de 300 hectáreas que pertenecía al ingeniero Antonio Pulenta y las señoras María del Sol Fluixá y María Ximena Fluixá.

El precio pactado fue de 300.000 dólares y los vendedores manifestaron como parte del acuerdo que desarrollarían un loteo y barrio privado en el predio, a la vez que la compradora estaba obligada a construir un centro educativo.

No obstante, meses después Pulenta y las mujeres Fluixá disolvieron el condomio que habían formado, cancelaron el emprendimiento inmobiliario que tenían en conjunto y dividieron las porciones del terreno. Tiempo después Pulenta construyó en su mitad el barrio Aguaribay Sierras y Lagunas, mientras que en la porción del predio que pertenecía a las Fluixá quedó la sede del Colegio San Jorge y las mujeres nunca llevaron adelante el proyecto inmobiliario al que se habían comprometido originalmente.

A raíz de esta situación, la institución educativa decidió iniciar acciones legales contra las otras dos partes por separado, exigiendo el cumplimiento del acuerdo original y poniendo énfasis en el perjuicio que le generó que el establecimiento haya quedado en medio del piedemonte y sin servicios.

En 2022 hubo una sentencia en primera instancia de la Justicia Civil y Comercial que hizo lugar parcialmente a la demanda del Colegio San Jorge y condenó a las mujeres Fluixá a terminar el camino de acceso a la institución de acuerdo a exigencias de Vialidad Provincial, pero resolvió que las mujeres no estaban obligadas a desarrolar un loteo y barrio privado. En tanto, condenó al ingeniero Pulenta a pagar $908.432 más intereses por los servicios de agua y de gas que debían ser prestados por los vendedores al centro educativo.

Ese fallo fue apelado en una segunda instancia y la Segunda Cámara Civil de Apelaciones rechazó el reclamo del colegio y admitió totalmente el recurso de Pulenta y parcialmente el de las señoras Fluixá.

La causa terminó llegando a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza donde los jueces Gómez, Day y Llorente terminaron revocando el fallo de segunda instancia e hicieron lugar al planteo del colegio San Jorge.

Un colegio “en medio de la nada”

Entre los fundamentos del máximo tribunal para fallar a favor de la institución educativa se destaca la inspección ocular que hicieron en el lugar donde se construyó el colegio. El tribunal pudo constatar que dicho colegio quedó enclavado en medio de la nada, en un terreno árido y hostil, muy alejado de los jardines e importante paisajismo que se había proyectado, lejos de toda otra urbanización, sin guardia ni vigilancia de ningún tipo, sin los servicios que iban a desarrollarse, sin los habitantes de los barrios que lo nutrirían de alumnado y contando por único vecino, a un puesto rural colindante”, destaca el ministro Gómez en la sentencia.

Agrega en otro párrafo del fallo que “el colegio se encuentra aislado de toda civilización, completamente rodeado de terreno montañoso e inculto, el cual es propiedad de las Sras. Fluixá, sin vecinos ni otras construcciones cerca”. Advierte también que sólo en el límite oeste del colegio se observa la existencia de un puesto rural, de condiciones precarias, que pertenece a la familia Leiva.

Imagen satelital que muestra al norte el Colegio San Jorge, alejado de Barrio Aguaribay, ubicado la sur.

La Corte cuestionó el fallo de la cámara de apelaciones y sostuvo que el tribunal de alzada se circunscribió a analizar la escritura de compra venta del inmueble y concluyó que en ese texto no surge ninguna de las obligaciones exigidas. Sin embargo, los ministros supremos sostienen que “soslaya una mirada integral de todos los antecedentes negociales que vincularon a las partes y que fueron abiertamente incumplidos” por los demandados.

Los jueces desestimaron que el Colegio San Jorge haya decidido construir un establecimiento en medio del piedemonte, en un terreno árido y aislado de todo asentamiento urbano. “El proyecto original existió, fue diseñado por especialistas, se tramitó administrativamente, se obtuvo Declaración de Impacto Ambiental. Allí iba a construirse un barrio de enormes dimensiones y de calidad superior, por el cual se firmaron convenios y se hicieron compromisos entre las partes, cuya existencia o validez no puede ser luego negada o desconocida tan ligeramente por sus firmantes”, sostuvieron los ministros.

“La actitud de los demandados de dejar sin efecto el convenio para desarrollar el emprendimiento y dividir el condominio, contraría abiertamente la buena fe contractual en tanto no fue notificada dicha circunstancia al otro contratante, ni se lo participó en el acto. El instituto actor no era un tercero ajeno a quien le resultaría indiferente lo que decidieran sus cocontratantes”, agregan en otra parte de la sentencia y destacan que el colegio “fue el único y principal perjudicado de una decisión unilateral e inconsulta que no respetó los términos del convenio celebrado”.

En este sentido, los tres jueces de la Corte determinaron que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario planteado por el Colegio San Jorge y condenaron a los demandados.

La sentencia en detalle de la Corte

En cuanto al reclamo contra las señoras Fluixá, los ministros de la Corte resolvieron que corresponde condenarlas a cumplir con lo pactado en cuanto a la construcción del barrio privado. No obstante, ante el reconocimiento de los propios demandados respecto a que el proyecto no va a desarrollarse, decidieron no fijar un plazo. En este sentido, la condena debe resolverse a través de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al colegio San Jorge.

Se estableció que el monto de esa indemnización debía determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, ya que el tribunal carecía de elementos para realizar un cálculo adecuado.

A su vez, respecto de la demanda interpuesta en contra del ingeniero Antonio Pulenta, a éste no se le reclamaba el desarrollo del loteo y barrio privado, sino que la demanda se limita a peticionar la suma de $1.386.282, con intereses, a raíz de los costos que el colegio tuvo que asumir para instalar y poner en funcionamiento los servicios de agua potable, gas natural, vigilancia y seguridad.

Por los rubros agua potable y “gas” el cálculo total en su momento fue de $908.432 ($481.299 y $427.133 respectivamente). En tanto, a ello se le sumó los gastos extraordinarios para proveerse de seguridad privada y la suma reclamada fue de $477.850. 

Vale resaltar que a esos montos corresponde la aplicación de intereses que elevan sustancialmente los valores.