La Corte confirmó los límites de un municipio al descuento de la “cuota sindical"
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un reclamo del sindicato de empleados municipales de Godoy Cruz contra la Municipalidad y confirmó los límites que impuso la comuna a los descuentos de sueldo de los trabajadores por “cuota sindical y proveeduría”. El gremio interpuso una demanda ante el máximo tribunal exigiendo que pudieran superar el tope del 15% que impuso la comuna hace casi 10 años.
El fallo lleva la firma de los jueces Julio Gómez y Omar Palermo, quienes rechazaron un recurso extraordinario provincial interpuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Godoy Cruz (SOEMGC) contra la Municipalidad de Godoy Cruz.
El gremio exigía que se revoque una sentencia de la Cuarta Cámara del Trabajo que había rechazado un amparo impulsado por la dirigencia sindical para que la Justicia ordene la “inaplicabilidad de normas que limiten su financiación sindical” y que se declare “la indemnidad e intangibilidad de los códigos de descuentos de sueldo por cuota sindical y proveeduría”.
En concreto, el sindicato de municipales cuestionaba dos decretos de la Municipalidad de Godoy Cruz (Nº1503/2015 y N°0091/2016) que limitaron la retención de la cuota sindical fijando un top del 15% en los descuentos al salario del trabajador municipal.
Tras el revés en la Justicia Laboral, se llevó el reclamo ante la Corte a través de un recurso extraordinario provincial. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó la presentación del gremio y confirmó los límites que impuso en su momento el municipio.
El juez Julio Gómez expresó en el fallo que las alegaciones presentadas por SOEMGC “no resultan suficientes para fundar los vicios de arbitrariedad adjudicados a la sentencia”. “El Sindicato accionante no acreditó que la limitación a los descuentos salariales, que contienen Decretos Nº1503/2015 y N°0091/2016, le produzca un daño material en cuanto a la no percepción de la cuota sindical y/o descuentos de proveeduría y/o otros que menciona”, resaltó.
El magistrado indicó que la remuneración del trabajador “goza de tutela constitucional”, por lo cual no puede ser disminuida, salvo en forma excepcional. En este sentido, remarca que “lo que se limita en este caso, en términos de razonabilidad, es el porcentaje máximo de retenciones al salario del trabajador, para así proteger su intangibilidad como manda constitucional. Esto no obsta que el trabajador pueda acceder a los otros beneficios que le ofrece el sindicato, como proveeduría o viajes, y abonarlos en forma directa”.
Advierte de esta manera que el sindicato no ha podido demostrar en qué sentido se ha visto afectado en su patrimonio o funcionamiento por la limitación descuentos salariales de los trabajadores.
El juez Omar Palermo adhirió a la postura de Gómez, señalando que los argumentos plasmados por el gremio no logran demostrar la arbitrariedad que pretenden endilgarle al fallo cuestionado.
A su vez, subrayó que “no existió afectación de derechos derivados de la libertad sindical al limitar el porcentaje máximo de retención sobre el salario del trabajador, en concepto de los códigos de descuento que excedan la cuota sindical o contribuciones de solidaridad garantizadas por la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales”.
En base a estas consideraciones, los jueces de la Corte decidieron rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el sindicato, confirmando los límites dispuestos por la Municipalidad de Godoy Cruz a los descuentos salariales en concepto de “cuota sindical”.


