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La Corte ratificó las restricciones de un municipio a las asambleas sindicales

El alto tribunal rechazó una demanda del gremio de empleados Municipalidad de Guaymallén que exigía la nulidad de un decreto municipal que establecía condiciones para las asambleas en la comuna.
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda realizada por el gremio de trabajadores municipales de Guaymallén reclamando contra un decreto de la Municipalidad que establecía regulaciones para la realización de asambleas en horario de trabajo. El máximo tribunal de la provincia citó la jurisprudencia respecto de esta temática y sostuvo que no se acreditó una afectación a las garantías constitucionales a partir de la determinación de la comuna.

Los jueces José Valerio, Julio Gómez y Dalmiro Garay dictaron una sentencia rechazando un recurso extraordinario provincial interpuesto por la Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG). El gremio solicitaba que se revoque un fallo de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial y que se declare nulo e inconstitucional el Decreto N° 818/17, a través del cual el gobierno municipal reguló la realización de asambleas de empleados en lugares y horarios de trabajo.

El sindicato de municipales exigía la nulidad e inconstitucionalidad argumentando que la norma dictada por la Municipalidad de Guaymallén “violenta principios constitucionales y vulnera la libertad sindical amparada a través de la Ley 23.551, afectando el ejercicio pleno del derecho a realizar y concurrir a asambleas por parte de los trabajadores y representantes sindicales”.

Los argumentos del tribunal estuvieron liderados por el ministro Valerio quien remarcó que la temática ya tiene precedentes en la Corte provincial. “Se resolvió que, la reglamentación por parte de los organismos estatales respecto de las asambleas deliberativas de los trabajadores que se realizan en los lugares de trabajo, no es de por sí inconstitucional, es decir, supone un ejercicio legítimo de las facultades de organización y dirección, propias del empleador”, indicó el magistrado.

José Valerio.

En este sentido, destacó que la jurisprudencia provincial establece que “los organismos estatales pueden establecer regulaciones sobre las asambleas que los trabajadores realicen en tiempo y lugar de trabajo, siempre y cuando se busque garantizar la efectiva prestación del servicio público y sin afectar ni limitar irracionalmente derechos fundamentales”.

El Decreto N° 818/17 estaba vigente desde 2017, en los inicios de la intendencia de Marcelino Iglesias en la comuna. En concreto la norma determinaba que “para el caso de Asambleas la comunicación deberá ser acompañada por la Resolución de Convocatoria dispuesta por el procedimiento y organismos estatutarios pertinentes. (...) La autoridad correspondiente asignará un lugar físico en el establecimiento propendiendo a que se pueda desarrollar en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta también la prestación eficiente de los servicios públicos del estado...”.

Asimismo, sostenía que “el personal que decida participar cuando la misma sea en su horario de prestación, deberá comunicarlo así en su jefe inmediato superior, sin que se requiera autorización especial del mismo...Si la duración de la asamblea supera el 50% de la jornada normal y habitual, se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado”.

El juez hizo hincapié en que el municipio dictó esta  normativa con el objetivo de “compatibilizar la prestación del servicio municipal con el ejercicio de los derechos sindicales que legítimamente corresponden a los trabajadores".

Municipalidad de Guaymallén. 

A su vez, consideró que los artículos cuestionados por el sindicado “no se presentan irrazonables” y determinó que correspondía el rechazo del recurso.

“Teniendo en cuenta la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala respecto del carácter restrictivo de la declaración de inconstitucionalidad normativa los planteos de la recurrente se agotan en meras generalizaciones, inertes para derribar las conclusiones del tribunal de grado en cuanto a la falta de demostración de afectación alguna de garantías constitucionales en el caso concreto, sin resultar suficiente para ello la remisión a lo resuelto en otra causa, sobre un criterio meramente personal de la recurrente”, esgrimió Valerio.

A los fundamentos de este integrante de la Corte adhirieron los jueces Gómez y Garay, por lo que se resolvió rechazar el recurso extraordinario provincial interpuestopor Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG).