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Cambios en Argentores: el Gobierno profundizó la desregulación de los derechos de autor

El ministro Federico Sturzenegger explicó los nuevos avances en la desregulación de los derechos de autor en la Argentina, esta vez focalizado en la Sociedad General de Autores de la Argentina.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó los cambios en la reglamentación de Argentores, la asociación que representa y gestiona los derechos económicos de los autores literarios, dramatúrgicos, cinematográficos, entre otros. Foto: Oficial
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó los cambios en la reglamentación de Argentores, la asociación que representa y gestiona los derechos económicos de los autores literarios, dramatúrgicos, cinematográficos, entre otros. Foto: Oficial

El Gobierno avanzó este jueves con las reformas sobre los derechos de autor en el país y reglamentó los cambios en el funcionamiento de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), el organismo que representa y gestiona los derechos económicos de todos los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, cinematográficas, televisivas, entre otras.

A través de dos decretos hermanos (el 207/25 y el 208/25) firmados por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el Ejecutivo completó la desregulación de las sociedades de gestión colectiva (SGC) que había iniciado a fines de febrero con el decreto 138/25, que habilitaba a los artistas a gestionar sus derechos sin intermediación obligatoria e introducía modificaciones en el funcionamiento de ese tipo de sociedades.

En esta oportunidad, la reforma vino a reglamentar el funcionamiento de Argentores para permitir "a partir de hoy que los autores literarios, dramáticos, cinematográficos, etc. puedan realizar acuerdos bilaterales para determinar el precio de sus derechos de autor con la misma libertad que ya se permite para el resto de los autores en otras disciplinas", explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

De acuerdo al ministro, Argentores poseía un "monopolio por ley" a la hora de gestonionar los derechos de autor en todas las disciplinas. De ahora en más, los creadores de las obras podrán negociar personalmente con los teatros, las productoras o la editorial, según el caso.

El primer decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial dejó en manos del Ministerio de Justicia la fiscalización de Argentores "en resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor", tarea que antes le correspondía al Instituto Nacional de Acción Mutual. Por su parte, el segundo establece en su artículo 1 que "la percepción de los derechos económicos de autor en favor de Argentores se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización”.

A su vez, la disposición oficial autoriza a la asociación a "convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado".

También legitima a Argentores a "ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos", y aclara que para "acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto”.

Por último, explica que el pago de los aranceles deberá realizarse en un plazo de dos meses “aplicando principios de reparto equitativo y objetivo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras”. También dispone que Argentores “deberá publicar en su página web las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el 30 % de lo recaudado”.