Revés para el SUTE: la Corte avaló restricciones a las asambleas gremiales en las escuelas
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) contra una resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE) que restringía la realización de asambleas gremiales en las escuelas. El alto tribunal dejó firme un fallo de la justicia laboral y avaló, de esta manera, la prohibición de realizar asambleas en los establecimientos educativos durante el horario de clases y mientras los estudiantes están cursando.
Los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez firmaron el fallo judicial que rechaza el recurso extraordinario provincial interpuesto por el SUTE contra una sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo. El gremio docente había planteado un amparo sindical contra la Resolución N° 2.712 dictada por la DGE en julio de 2022.
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La norma reguló la realización de asambleas gremiales en las escuelas y prohibió que las mismas se realicen durante el horario de clases y mientras los estudiantes estaban cursando.
En su momento, las autoridades del SUTE presentaron una demanda exigiendo a la Justicia la nulidad de la medida, alegando que “violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical”.
Sin embargo, los jueces de la Sexta Cámara del Trabajo rechazaron el planteo y avalaron la vigencia de la resolución. Ante ello, el gremio docente presentó un recurso extraordinario provincial para que el fallo de la justicia laboral sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El caso fue analizado por los jueces Palermo, Valerio y Gómez, quienes rechazaron nuevamente los planteos del SUTE y dejaron firme la sentencia de la Cámara y, por lo tanto, las restricciones a las asambleas en escuelas que dispuso la DGE en 2022.
El juez Omar Palermo consideró que “la Resolución 2712/22 no luce inconstitucional, a la par que no vulnera los derechos derivados de la libertad sindical. Se trata de una reglamentación legítima que establece un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego: los derechos de las asociaciones sindicales y trabajadores a celebrar asambleas y los derechos a la educación y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas estatales”.
A su vez, determinó que la sentencia de la Sexta Cámara del Trabajo no es arbitraria y resaltó “las disposiciones que integran la Resolución no violan derechos sindicales”. Indicó que el gremio no demostró la existencia de una arbitrariedad o absurdidad en los argumentos de los jueces laborales.
“Resulta claro que no se busca obstaculizar o prohibir la realización de asambleas gremiales o sindicales, sino otorgar un marco adecuado que garantice la convivencia de los trabajadores con los alumnos que concurren a estudiar a los establecimientos”, expresó el juez.
Asimismo, determinó que “no se advierte afectación ni limitación de los derechos a la libertad sindical. Solo una reglamentación legítima que busca compatibilizar la realización de asambleas sindicales de manera tal que no se afecten derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en mira los intereses superiores que se deben tutelar”.
Por su parte, el juez Valerio adhirió al planteo realizado por su colega, pero realizó una observación remarcando que la DGE realizó una modificación a la resolución cuestionada. Detalló que se trató de un cambio en la redacción del artículo 3, el cual determinaba que los directivos de las escuelas debían autorizar el ingreso de delegados gremiales a los establecimientos.
La nueva redacción aclaró el alcance de esta disposición y señaló que “los Delegados Gremiales solamente podrán exigir el ingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección General de Escuelas en el marco de una inspección ordenada por la autoridad de aplicación y siempre que los mismos se encuentren acompañados de un inspector designado especialmente por la Autoridad de Aplicación”.
Ante esta aclaración, el magistrado consideró que los cuestionamientos a este artículo devinieron en abstracto tras la nueva redacción.