Obra pública: el Gobierno de Mendoza le inyecta una suma millonaria a los municipios
El Gobierno de Mendoza comunicó este jueves que destinará $15.000 millones a los municipios de la provincia. El dinero podrá ser utilizado para trabajos de obra pública, según establece el Decreto 1677 publicado en el Boletín Oficial.
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El escrito indica que el monto en concepto de Aporte no Reembolsable (ANR) y/o Préstamos podrá ser equivalente a un 75% de los costos de inversión de cada proyecto. Se trata de una inyección de dinero para las 18 comunas en el marco del contexto de recorte de obra pública financiada a por Nación desde que asumió la Presidencia Javier Milei, a excepción de aquellos proyectos con más del 80% de avance, lo cual su mecanismo de ejecución fue reglamentado semanas atrás en la Ley Bases.
El Ejecutivo provincial también sostuvo que "los municipios que deseen obtener el financiamiento deberán registrar sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a los fines de que esta última determine su elegibilidad o bien que los mismos sean parte de programas o políticas definidos y/o ejecutados por el Gobierno provincial".
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En detalle, el Decreto señala que la decisión, basada en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2024, "autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000,00), la que podrá ser incrementada durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos provenientes de financiamientos autorizados para financiar, entre otros, proyectos de Inversión Pública ejecutados por municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local, disponiendo al efecto que el Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley Provincial Nº 7.314 y la Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias".
En tanto, informa que "para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por los Municipios en el marco del programa creado por el Artículo 48 de la Ley Nº 9.497, se estima conveniente el otorgamiento de fondos en concepto de Aporte no Reembolsable (ANR) y/o Préstamos, pudiendo aportar la Provincia por todo concepto hasta el equivalente a un SETENTA Y CINCO (75%) de los costos de inversión de cada proyecto".
"Con el equipo de la municipalidad estamos viendo que está condicionado al financiamiento educativo", deslizó a MDZ un miembro de un municipio que se encuentra analizando el alcance. "Desde el Gobierno insistían en ordenar el tema de la rendición de esos fondos y había una discusión sobre la autonomía de los municipios. Y cuando se trató esa ley no se consensuo ese artículo y quedó como venía", agregó.

