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El proyecto que presentó una diputada mendocina para que "la política le rinda cuentas a los argentinos"

Se trata de una iniciativa propuesta por la libertaria Mercedes Llano con el fin de modificar la Ley Nacional N°27.775 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Mercedes Llano, diputada nacional mendocina de La Libertad Avanza, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley Nacional N°27.775 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Según explicó la legisladora libertaria, se trata de una idea "para obligar a la política a rendir cuentas a todos los argentinos".

"Mi compromiso con la lucha contra la corrupción sigue intacto, por eso seguimos presentando propuestas para cortar con los privilegios de la casta. Presenté un proyecto de ley para obligar a la política a rendir cuentas a todos los argentinos", sostuvo Llano a través de sus redes sociales.

Y señaló al respecto: "Vas a poder conocer las dietas y los salarios de los funcionarios y agentes de la administración pública, poder legislativo y judicial, organismos descentralizados y las cajas negras del estado, como las empresas públicas y fondos fiduciarios; para que vos sepas dónde trabajan y cuánto cobran. No es otra cosa que devolverle el poder a los ciudadanos. Una nueva Argentina ya está en marcha. Gracias por acompañar el proyecto".

Mercedes Llano se refirió a la modificación que propone.

El escrito ideado por Llano también tiene la firma de los diputados mendocinos Facundo Correa Llano y Álvaro Martínez. Acompañaron Oscar Zago, María Emilia Orozco, Gerardo Huesen, Rocío Bonacci, Lilia Lemoine, Nadia Márquez, Nicolás Mayoraz, Carlos González D'Alessandro, Alberto Arancibia Rodríguez, María Fernanda Araujo, Paula Omodeo y Santiago Santurio.

El documento detalla: "Artículo 1: Modifíquese el inciso d del artículo 32 de la Ley Nacional N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 32. Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q). deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros'".

La transformación del artículo también incorpora: "Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos: a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud; b) Su estructura orgánica y funciones; c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; d) Respecto de todas las personas enumeradas en el inciso anterior, deberán publicar: nombre y apellido completo con sus remuneraciones brutas, remuneraciones netas, viáticos, honorarios, cargo, jerarquía, dedicación horaria y si perciben asignaciones y/o remuneraciones especiales. La forma de publicar estos datos en la página oficial deberá permitir una visualización rápida y unívoca".

El proyecto completo