El Gobierno cambió los términos de la concesión de una importante área petrolera
El Gobierno de Mendoza aceptó la modificación de los términos de una concesión de un área petrolera en Malargüe. Lo hizo a partir del reclamo de la empresa Petrolera Aconcagua SA, quien está encargada de la explotación junto a YPF SA y objetó algunos artículos del decreto que prorrogó por 10 años la concesión del Área Confluencia Sur.
El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, firmaron el Decreto N° 2436, publicado este viernes en el Boletín Oficial. A través de esta norma, se aceptó un recurso de revocatoria presentado por Petrolera Aconcagua Energía SA y se revocaron dos artículos de un decreto de 2022 en el que se le había otorgado a esta empresa, en sociedad con YPF, una prórroga de 10 años en la concesión del área Confluencia Sur, en Malargüe.
La empresa planteó una serie de cuestionamientos a algunos términos del decreto de prórroga, pero el Gobierno provincial accedió a modificar los artículos 9° y 12° de la norma, en lo que se refiere a la protección ambiental, el plan de saneamiento y abandono de los pozos.
Respecto al primero de los artículos recurridos, la empresa planteó que las obligaciones que se ponen en cabeza de los concesionarios excederían sustancialmente a las disposiciones contenidas por la normativa aplicable en la materia.
El Gobierno determinó que Aconcagua SA tenía razón en este punto y que no resultaba congruente el citado artículo con lo dispuesto en Decreto N° 170/2008, que estableció las condiciones para la Evaluación de Impacto Ambiental.
En este sentido, revocó el Artículo 9° y reemplazó el texto del mismo por la siguiente redacción: “El concesionario deberá dar cumplimiento a los términos establecidos por la Ley General del Ambiente, Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nros. 437/1993 y 170/2008 y demás normativa ambiental que los modifiquen o complementen”.
Por otro lado, la empresa también cuestionó el artículo 12° del decreto alegando que era ambiguo respecto a las condiciones para el abandono de los pozos perforados.
El punto en cuestión planteaba originalmente que todos los pozos perforados en el área de la concesión, previo a la reversión del área, deberán encontrarse en estado de abandono definitivo.
El Gobierno consideró que era procedente modificar el primer párrafo del artículo 12°, en los siguientes términos: “Todos los pozos perforados en el área de la concesión, previo a la reversión del área, deberán encontrarse categorizados, y presentar su estado, conforme a la reglamentación vigente. El tratamiento que dará la Autoridad de Aplicación es el previsto en la Resolución de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones de la Nación N° 5/96 o la que en el futuro la reemplace. El plan de saneamiento de pasivos ambientales, es independiente de la obligación de abandono de los pozos”.

