Presenta:

El Gobierno cambió los términos de la concesión de una importante área petrolera

El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, hicieron lugar a un reclamo de Petrolera Aconcagua Energía SA, encargada de explotar un área en Malargüe.
Foto: Aconcagua Energía
Foto: Aconcagua Energía

El Gobierno de Mendoza aceptó la modificación de los términos de una concesión de un área petrolera en Malargüe. Lo hizo a partir del reclamo de la empresa Petrolera Aconcagua SA, quien está encargada de la explotación junto a YPF SA y objetó algunos artículos del decreto que prorrogó por 10 años la concesión del Área Confluencia Sur.

El gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, firmaron el Decreto N° 2436, publicado este viernes en el Boletín Oficial. A través de esta norma, se aceptó un recurso de revocatoria presentado por Petrolera Aconcagua Energía SA y se revocaron dos artículos de un decreto de 2022 en el que se le había otorgado a esta empresa, en sociedad con YPF, una prórroga de 10 años en la concesión del área Confluencia Sur, en Malargüe.

La empresa planteó una serie de cuestionamientos a algunos términos del decreto de prórroga, pero el Gobierno provincial accedió a modificar los artículos 9° y 12° de la norma, en lo que se refiere a la protección ambiental, el plan de saneamiento y abandono de los pozos.

Respecto al primero de los artículos recurridos, la empresa planteó que las obligaciones que se ponen en cabeza de los concesionarios excederían sustancialmente a las disposiciones contenidas por la normativa aplicable en la materia.

El Gobierno determinó que Aconcagua SA tenía razón en este punto y que no resultaba congruente el citado artículo con lo dispuesto en Decreto N° 170/2008, que estableció las condiciones para la Evaluación de Impacto Ambiental.

En este sentido, revocó el Artículo 9° y reemplazó el texto del mismo por la siguiente redacción: “El concesionario deberá dar cumplimiento a los términos establecidos por la Ley General del Ambiente, Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nros. 437/1993 y 170/2008 y demás normativa ambiental que los modifiquen o complementen”.

Por otro lado, la empresa también cuestionó el artículo 12° del decreto alegando que era ambiguo respecto a las condiciones para el abandono de los pozos perforados.

El punto en cuestión planteaba originalmente que todos los pozos perforados en el área de la concesión, previo a la reversión del área, deberán encontrarse en estado de abandono definitivo.

El Gobierno consideró que era procedente modificar el primer párrafo del artículo 12°, en los siguientes términos: “Todos los pozos perforados en el área de la concesión, previo a la reversión del área, deberán encontrarse categorizados, y presentar su estado, conforme a la reglamentación vigente. El tratamiento que dará la Autoridad de Aplicación es el previsto en la Resolución de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones de la Nación N° 5/96 o la que en el futuro la reemplace. El plan de saneamiento de pasivos ambientales, es independiente de la obligación de abandono de los pozos”.