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El Gobierno modificó el régimen de viáticos para los viajes de los funcionarios

A través de un decreto-acuerdo firmado por el gobernador y todos sus ministros, se actualizaron las condiciones para que integrantes del Ejecutivo reciban fondos y rindan gastos por viajes oficiales.
Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi
Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi

El Gobierno de Mendoza reformó el régimen de viáticos para los funcionarios públicos provinciales. A través de un decreto-acuerdo firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y todos los ministros de su gabinete, actualizó tras ocho años las condiciones en las que los integrantes del Poder Ejecutivo deberán recibir dinero y rendir los gastos por los viajes que deban hacer en el interior del país y también para las misiones oficiales al exterior.

Los cambios quedaron plasmados en el decreto-acuerdo N° 2586, firmado por el mandatario provincial y sus ministros a comienzos de diciembre y publicado este martes en el Boletín Oficial.

En los fundamentos de la norma las autoridades provinciales resaltaron que se estima conveniente actualizar la reglamentación del Régimen de Viáticos “estableciendo el marco legal tanto para la autorización, liquidación como la rendición de los mismos”.

Aclara que el concepto de viático incluye los gastos de comida, traslado y gastos personales que ocasiona la misión, excluyendo los gastos de alojamiento y pasajes. Asimismo, aclara que alcanza a los funcionarios y agentes públicos que se trasladan en misión oficial dentro de la provincia, en el país y en el exterior.

El régimen que regula los viáticos de los funcionarios mendocinos no se actualizaba desde 2016 y fue precisamente Alfredo Cornejo quien había establecido las anteriores condiciones sobre el final del primer año de su primera gestión como mandatario provincial.

El nuevo decreto-acuerdo establece que el viático es la asignación diaria que se otorga a los funcionarios del Estado, con exclusión de pasajes y alojamiento, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una Misión Oficial, en lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y habituales.

Determina tres niveles jerárquicos con diferentes lineamientos dependiendo del rango del funcionario. El primero comprende al Gobernador de la Provincia, Vicegobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo o cargos equivalentes, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Presidente y Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas, Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia.

El segundo nivel involucra a subsecretarios del Poder Ejecutivo u otro cargo a crearse de carácter similar, Secretario Relator y Director General de Cuentas, ambos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Jefes o Coordinadores de Gabinete, Directores y Asesores hasta la clase 76 inclusive.

En la tercera línea de funcionarios se ubican los Directores y Asesores con clases inferiores a la 76 y Agentes Públicos.

A su vez, la normativa señala que quedan exceptuados de este régimen el personal de inspectores y sobrestantes afectados a obras públicas, el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, los inspectores y/o fiscalizadores de otros organismos o reparticiones estatales y el personal policial de Mendoza.

Los detalles del nuevo régimen de viáticos

El decreto del Ejecutivo determina una serie de condiciones para la liquidación de los viáticos de los funcionarios y agentes estatales para viajes dentro del territorio nacional y también para viajes al exterior.

En el primero de los casos, la base para determinar el valor diario del viático se liquidará aplicando un porcentaje al monto de la contratación directa definida en cada Ley de Presupuesto, que será del 3% para el nivel jerárquico I y del 2% para el nivel jerárquico II.

Al mismo tiempo, plantea que en caso de que el funcionario deba pernoctar en la misión oficial, si se trata de un lapso mayor a 28 horas se liquidará el 60% más del viático. El mismo beneficio se otorgará si viaja fuera de la provincia por 8 horas, aunque no tenga que pernoctar, mientras que si supera ese tiempo se liquidará el 80%.

Cuando la misión oficial se realice en lugares donde se facilite la comida, se liquidará en concepto de viáticos el 50% y si funcionarios de nivel jerárquico diferente realizan un mismo viaje, se liquidarán los del superior.

Por otra parte, la reglamentación establece que las misiones oficiales deberán ser autorizadas por los ministros o funcionarios de rango equivalente o autoridades superiores para funcionarios que dependan directamente de él. Deberán precisar los detalles del viaje y contar con la autorización del gobernador. En tanto, los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, no se requerirá esta autorización prevista, sino que serán liquidados directamente a su solicitud por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Otro de los puntos contemplados tiene que ver con posibles gastos superiores a los previstos. En este sentido, cuando el importe total liquidado al término de la misión oficial no alcanzase a cubrir los gastos reales y razonables efectuados por el funcionario o agente, éste podrá pedir el reintegro de las sumas pagadas contra presentación de los comprobantes respectivos, tomándose a cuenta en tal caso, la totalidad de los viáticos o anticipo con cargo a rendir cuentas que correspondieran.

En el decreto se aclara que esta alternativa se aplicada en forma restrictiva y en atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas.

También se establecen los procedimientos en el caso de que el funcionario o agente que viaje gestione por su cuenta la adquisición de pasajes o la contratación del alojamiento.

En tanto, cuando el titular del Poder Ejecutivo y demás funcionarios incluidos en el Nivel Jerárquico I, deban atender gastos especiales - de protocolo o de similar naturaleza - motivados por las gestiones de su viaje, los mismos se liquidarán por separado y con cargo a rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de las 72 horas de concluido el viaje o la misión oficial.

Respecto a los viajes al exterior de los funcionarios o agentes del estado en cumplimento de misiones oficiales, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su liquidación se regirá por esta norma. Las mismas serán autorizadas mediante decreto del Poder Ejecutivo, previa consideración y autorización del gobernador.

Para la liquidación de los viáticos al exterior se determinará un importe diario, en dólares estadounidenses, percibiendo el funcionario el equivalente en pesos, con la cotización correspondiente a la fecha de la autorización del mandatario provincial.

Finalmente, el decreto-acuerdo establece que todos los meses la Contaduría General publicará en el Boletín Oficial el gasto acumulado preventivo y ejecutado correspondiente a viáticos y gastos de pasajes y alojamiento de cada jurisdicción.