El fallo de la Corte sobre un divorcio con perspectiva de género y ribetes políticos
Los jueces Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez resolvieron una separación con una sentencia que evidenció importantes lineamientos para la Justicia mendocina en materia de perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió una disputa judicial por un divorcio entre un hombre y una mujer que no se trató de una separación legal común y corriente, ya que el fallo evidenció importantes lineamientos para la Justicia mendocina en materia de perspectiva de género. Además, la causa tenía ribetes políticos, ya que la mujer que terminó ganando la demanda es una militante de larga trayectoria en la UCR y fue asesora de un senador nacional mendocino. De hecho, esa carrera política fue uno de los elementos que pusieron en consideración las partes durante el litigio judicial.
El caso llegó al máximo tribunal provincial luego de que el hombre, identificado con las siglas A.E.P. interpusiera un recurso extraordinario en contra de una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia, solicitando que se reconsidere la compensación económica tras el divorcio que la Justicia determinó que le pague a su expareja, identificada con las siglas P.V.T.
La resolución judicial estuvo en manos de la ex Sala I de la Corte provincial, integrada por los jueces Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez. Los magistrados decidieron rechazar el recurso interpuesto por el hombre y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia.
La argumentación del fallo estuvo liderada por la jueza Day, quien fue tajante en resaltar que los hechos y la prueba debían ser analizados con perspectiva de género para “evitar que los sesgos de género interfieran en la apreciación de tales pruebas o incluso lleven a una errónea aplicación del derecho”, según dejó plasmado en la sentencia.
Una separación con ribetes políticos
El conflicto judicial involucró a A.E.P., un abogado que actualmente tiene 59 años, y a su ex mujer P.V.T., una militante radical de larga trayectoria que llegó a ocupar un cargo en planta transitoria en el Senado de la Nación, asesorando a un legislador nacional mendocino entre 2015 y 2021.
Según consta en el expediente judicial, la pareja inició la relación en el año 1999, cuando él tenía 34 años y ella 17 y cursaba sus estudios secundarios. Comenzaron a convivir en el 2000 y en 2003 tuvieron la primera de cuatro hijos. En 2013 se casaron, pero en 2017 deciden divorciarse e inician un proceso judicial que involucra un convenio en el que establecen el ejercicio de responsabilidad parental y tenencia conjunta y la división de bienes. No obstante, a raíz de discrepancias el litigio termina con una primera sentencia Segundo Juzgado de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial y posteriormente el caso llega a la Cámara de Apelaciones de Familia, para terminar escalando hasta la Suprema Corte.
A esa instancia se llegó porque A.E.P. presentó un recurso extraordinario provincial en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar a un reclamo de P.V.T. y fijó una compensación económica de $ 4.826.000, que debía pagarle a su ex mujer en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El hombre alegó ante el Alto Tribunal que el fallo era “arbitrario” y planteaba que la compensación solo debía tomar en cuenta la etapa del matrimonio y no contemplar el periodo previo de unión convivencial entre las partes.
Entre los argumentos expone que su ex pareja “siempre prefirió la diversión, los amigos y la vida social a la atención familiar” y esgrimió que gracias a su apoyo la mujer “logró encarrilar una carrera política exitosa y asesorar a un Legislador Nacional de prestigio”.
El hombre achacó que “nunca fueron prioridad de ella los niños, y menos aún, la conformación y sostenimiento familiar, sino que privilegió la política, sus vínculos sociales y el dinero”. Agregó que su ex esposa “egresó del matrimonio como había ingresado, pero con una exitosa carrera política y un empleo en el Senado de la Nación” mientras que él salió “con 3 hijos a su cargo y con una actividad laboral sin sueldo fijo”.
La vinculación con la política a la que hace referencia es que la mujer es afiliada de la UCR desde 2003, ocupando cargos en el comité y convirtiéndose en asesora de un legislador nacional del partido, obteniendo un contrato en planta transitoria del Senado de la Nación entre 2015 y 2021.
En el marco de la causa, la mujer esgrimió que debió interrumpir sus estudios secundarios a raíz del vínculo y que recién los terminó en 2005. Alegó que sostuvieron un “proyecto familiar sobre la base de roles tradicionales, por lo cual el hombre ejercía su profesión de abogado y ella se dedicaba a las tareas domésticas y cuidado de sus cuatro hijos”.
Destacó que, luego de abandonar estudios para dediarse a tareas domésticas “a partir del año 2015 obtuvo un contrato laboral por tiempo determinado y en planta transitoria en el Senado de la Nación, con cargo administrativo que finaliza en noviembre de 2021” y añade que “sólo cuenta con estudios secundarios y limitadas posibilidades de acceder al mercado laboral”.
La resolución de la Corte
La jueza Teresa Day fue la encargada de iniciar el análisis del caso y consideró que el demandante “no logra acreditar la arbitrariedad que invoca, sino que su recurso luce como una mera discrepancia con la solución a la cual ha arribado la Cámara, la cual luce como razonable y ajustada a los hechos de la causa”.
Indicó que no es razonable que el pedido de que la compensación económica deba efectuarse sólo sobre el período del matrimonio, dejando fuera la etapa de la unión convivencial entre las partes, que duró 13 años. “Se trata de una única relación que primero fue unión convivencial y luego matrimonio y sería ilusorio pretender su división tajante por etapas, como si una no tuviera relación con la otra”, resaltó.
Manifiesta también que el hombre no logó acreditar que la mujer haya hecho abandono de sus hijos o no se haga cargo de ellos. “No surge de lo expuesto en la sentencia de grado respecto de los testigos, que ellos hayan afirmado que la actora no se dedicaba a tareas del hogar o al cuidado de los hijos, independientemente de que haya podido realizar alguna actividad política o recibido ayuda para el cumplimiento de su rol de madre y ama de casa”, advierte la jueza.
Sin embargo, uno de los puntos en hizo más hincapié Day a la hora de dictar sentencia fue en la aplicación de la perspectiva de género. “Es sabido que históricamente hemos vivido en sociedades dicotomizadas que han asignado funciones o roles a varones y mujeres asumiendo que los mismos tienen un carácter natural (o dado por la naturaleza) o por designio divino según las distintas culturas o etapas de la historia”, comenzó señalando.
Respecto del caso puntual, la magistrada apuntó que “por los roles históricamente atribuidos a la mujer y la escasa prueba producida en autos, no puede tenerse por acreditado que la esposa, madre de cuatro niños, que no desempeñaba actividad laboral alguna, no se dedicara al cuidado de sus hijos y mucho menos que el hombre, profesional, que trabajaba, estudiaba y era único sustento del hogar familiar, cumpliera el rol de cuidado de manera exclusiva. Esas afirmaciones requerían un plus probatorio, que no se ha dado”.
Day expresó que “la mujer cumplió el rol de madre, esposa y ama de casa, haciendo de esta manera un aporte significativo a la economía familiar, que luego no le fue reconocido al momento de la adjudicación de los bienes y que pudo haber impedido que ella desarrollara actividades económicamente rentables”. Sobre ello recalcó que tuvo en cuenta “la diferencia de edad de las partes y el hecho de que la actora tenía apenas 17 años cuando empezó su relación con el demandado, no había concluido siquiera el secundario para cuando empezó la convivencia y tuvo cuatro hijos durante la misma”.
A su vez, calificó de “despectiva y ofensiva” la frase del hombre en la que señalaba que su ex mujer “prefería la diversión, los amigos y la vida social, a la atención familiar”. “Esa afirmación demuestra a las claras la visión patriarcal de la parte, ya que presupone una mirada estereotipada del rol de la mujer en la familia, de conformidad con la cual está mal visto que la mujer se divierta, se reúna con amigos, tenga vida social o disfrute de estas actividades, en lugar de ocupar todo su tiempo al cuidado de la familia y de la casa. Expresiones de esta índole deberían ser seriamente repensadas en la sociedad y no reiteradas en los estrados judiciales”, subrayó la jueza.
Los argumentos expuestos por Day fueron ratificados por los votos de sus colegas de sala, los ministros Pedro Llorente y Julio Gómez, quienes resolvieron que correspondía rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones.