Causa Vialidad

Trastienda de una condena y los puntos en común entre dos jueces que complicaron a Cristina Fernández de Kirchner

En un fallo de más de 1.500 hojas, el máximo tribunal penal del país por mayoría convalidó la validez en primera instancia del delito administración fraudulenta encabezado por la expresidenta.

Alfredo Izaguirre
Alfredo Izaguirre miércoles, 13 de noviembre de 2024 · 22:24 hs
Trastienda de una condena y los puntos en común entre dos jueces que complicaron a Cristina Fernández de Kirchner
Casación confirmó la sentencia contra Cristina Fernández de Kirchner. Foto: EFE

La mirada sigue fija en un punto que indudablemente dirimirá la Corte Suprema cuando las partes apelen en los próximos días: ¿hubo o no asociación ilícita? Para el juez Andrés Basso no hay dudas que existió. En su voto de diciembre de 2022 se inclinó por incluir ese agravante a la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner al hacer lugar al planteo de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola durante su alegato. 23 meses después, y análisis de por medio, su par de la instancia superior, Gustavo Hornos, coincidió en diversos puntos.

Basso, por entonces, sostuvo que "a partir de una valoración conjunta y armónica de las pruebas rendidas en el debate, considero que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato jurídico- que constituyeron la acusación del Ministerio Público Fiscal en orden a la figura legal que prevé el art. 210 del Código Penal". 

El magistrado del Tribunal Oral Federal 2 puso en relieve la histórica relación entre Néstor Kirchner y Lázaro Báez: "Se ha demostrado que ante la inminente asunción presidencial de Néstor Carlos Kirchner su amigo, Lázaro Antonio Báez, quien hasta ese entonces había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones". 

Sin embargo, no dejó pasar de vista que cuando asumió Cristina Fernández de Kirchner, está mantuvo en sus cargos a personas cuyas funciones dentro de la administración del Estado eran clave para la obra pública, al tiempo que le achacó que "permitió la inobservancia de controles de las empresas del grupo Báez, pese a las múltiples alertas generadas durante todo ese período que deliberadamente ignoró".

En conclusión, el juez Basso subrayó: "Son todos estos extremos los que me persuaden de afirmar que Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, no sólo integró la asociación ilícita ya mencionada, sino que, además, se desempeñó como jefa de aquella" y que junto a Néstor Kirchner la comandaban y "no rendían cuentas más que a sí mismos".

Por su parte, Gustavo Hornos, en su corolario tras analizar las impugnaciones, acreditó la existencia de una estructura conformada por colaboradores quienes fungían cargos públicos durante el mandato de Néstor Kirchner y los posteriores de Cristina Fernández de Kirchner.

"La asociación ilícita operó de forma inalterada, estable, continua, desde su conformación hasta que finalizó el último mandato presidencial de quien fue la líder de la organización criminal. Así, quedó probado de modo prístino que los imputados constituyeron, necesariamente una organización estable, permanente y sólidamente conformada, que nucleó a distintos altos funcionarios del Estado nacional y a un devenido empresario de la construcción, con el objeto de canalizar, al amparo de su estructura, diversos negocios en beneficio de algunos de los integrantes de la empresa criminal, por medio de una variedad de ilícitos penales indeterminados", sentenció.

Hornos no dudó en sostener que dicha estructura que fue organizada desde el Poder Ejecutivo Nacional "le permitió a la asociación contar con una aparente imagen de legalidad, debajo de la cual sus miembros se ampararon para parasitar las arcas públicas. Así, abusaron del mandato que les habían sido confiados por toda la ciudadanía y bajo su amparo se hicieron del dinero público para financiar proyectos o negocios de los propios integrantes de la asociación ilícita, separándose del real objetivo lícito por el que ocupaban sus cargos".

El titular de la Sala IV de Casación, quien lideró la votación del fallo, añadió que "a pesar de pretender disfrazar las operaciones como legítimas, la prueba obrante en autos permite demostrar que la práctica constante de estos negocios delictivos se realizó en un contexto de deslealtad para con el patrimonio e intereses del Estado Nacional y toda la ciudadanía, defraudándolos a todos ellos por medio de la concertación de una serie de delitos indeterminados, que luego en parte fueron perpetrados", cuyo fin comprobado era perturbar el orden público y obtener réditos económicos ilícitos. 

Lo que sí está claro para los jueces de la Sala IV de Casación es que el razonamiento del Tribunal Oral Federal 2 del denominado "plan limpiar todo", esgrimido por los fiscales Luciani y Mola durante su alegato, y el decreto de Cristina donde reformó el fideicomiso para el manejo de los fondos de la obra pública a través de la Dirección Nacional de Vialidad, así como también la relación comercial entre la exmandataria y el empresario santacruceño son válidos, será la Corte quien eventualmente les dé o no la razón.

Todos, incluido Julián Ercolini quien fue el juez a cargo de la instrucción del expediente, coincidieron que durante el kirchnerismo hubo un circuito de sustracción de fondos públicos millonarios cuyo cálculo en perjuicio al Estado ascendió a los casi 85 billones de pesos mediante licitaciones irregulares que siempre ganaban las empresas propiedad de Lázaro Báez.

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