El cargo municipal por el que Nación imputó a empresas eléctricas de Mendoza
La Secretaría de Industria y Comercio busca sancionar 5 distribuidoras de Mendoza por el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos. Incertidumbre por el alcance de la medida.
La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación informó este lunes que imputó a 95 empresas por incluir en las boletas cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor, incumpliendo así una resolución vigente desde hace un mes. Entre las compañías que podrían ser sancionadas figuran seis firmas que prestan servicios en Mendoza, fundamentalmente distribuidoras eléctricas, las cuales incluyen una tasa por alumbrado público. Esta medida impulsada por el Gobierno nacional genera incertidumbre sobre el futuro del cobro de este servicio municipal.
El motivo de estas imputaciones es el incumplimiento de la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas de los proveedores servicios públicos conceptos indebidos, como el cobro de tasas por alumbrado, barrido y vigilancia.
En total se abrieron 244 expedientes en todo el país y en Mendoza las empresas imputadas son principalmente distribuidoras eléctricas. Es el caso de Edemsa, Edeste, la Cooperativa Eléctrica Monte Comán, la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz. En tanto, también se imputó a Ecogas, con dos sumarios en Godoy Cruz y Guaymallén.
Cuando el Gobierno nacional anunció esta medida a mediados de septiembre, desde el Gobierno de Mendoza y desde Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) advirtieron que en la provincia ya existía una regulación en ese sentido.
Hacían referencia a la Resolución N° 156, del año 2019, del organismo de control, que estableció que “las facturas a usuarios que emitan las distribuidoras eléctricas provinciales no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”.
A su vez, desde algunos municipios se aclaró que solamente se incluía el Cargo de Alumbrado Público (CAP) en la factura del servicio eléctrico, el cual se encontraba regulado por una ley provincial y que se encontraría contemplado por la reciente resolución nacional, ya que establece que la boleta “no puede contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, y en este caso el alumbrado público está vinculado al servicio eléctrico.
Sin embargo, en la comunicación oficial de las imputaciones realizada este lunes por la Secretaría de Industria y Comercio se puso como ejemplo del incumplimiento la inclusión de la “tasa municipal por alumbrado eléctrico”.
Esta situación generó incertidumbre sobre qué ocurrirá a futuro con este cargo y si las distribuidoras eléctricas dejarán de incluirlo en las facturas y el municipio deberá avanzar con otro mecanismo de cobro.
Tras ser notificadas, las empresas cuentan con cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $2.130 millones.
Luego de ese proceso se resolverá qué terminará pasando con el cobro de este cargo en las boletas del servicio eléctrico provincial.
Desde el EPRE reiteraron este lunes que la legislación provincial ya regula estos servicios y el costo del alumbrado estaría contemplado.
En tanto, desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza ratificaron que no perciben a través de las facturas de servicios públicos sumas o conceptos ajenos al servicio. Indicaron que solamente tiene incluido el Cargo de Alumbrado Público (CAP) en la factura del servicio eléctrico. Y precisaron que ese concepto se encuentra establecido en la Ley Provincial 6498, la cual determina que “las distribuidoras serán agentes de cobranza del alumbrado público”. A su vez, resaltaron que la Ordenanza Municipal 3938 fija que el cargo lo cobra la prestataria de servicio.
En Capital destacaron también que este cargo específico se encuentra alcanzado por la Resolución 267/24, debido a que la misma establece que la factura no puede contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio y remarcan que “la tasa por alumbrado justamente es consumo de energía y servicio de mantenimiento de luminarias”.
Además, plantean que el municipio tiene facultad para imponer la tasa y la forma de percepción, por lo que la medida de la Secretaría de Industria y Comercio estaría yendo en contra de las facultades tributarias de la comuna.