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Empleo público: "Que sirva el mejor"

El autor del artículo, Manuel Alderete, analiza el fallo de la Suprema Corte de Mendoza que reafirma que todo ingreso a planta permanente debe ser realizado por concurso.

Conviene alejarse de la tentación simplista de pensar que los males de este país se resolverían achicando al Estado. Es cierto que el poder público no tiene el monopolio del bien común, pero es falso que no sea el mejor legitimado para su realización. Para ello necesita de algo elemental: personas idóneas que estén a su servicio o, lo que es lo mismo, al servicio de toda la comunidad. La burocracia es esencial.

La Constitución Nacional se asegura de calificar a la idoneidad como la única condición de acceso al empleo público por dos razones: (i) asegurar que quien cumpla una función de bien común esté en capacidad de hacerlo; y (ii) excluir cualquier privilegio, prerrogativa o discriminación arbitraria como baremo para elegir a los empleados. En pocas palabras, garantizar que a las filas de la Administración solo ingresen los mejores, quienes deberán demostrar su capacidad en igualdad de condiciones con quienes se consideren aptos. Por eso, la Convención Americana establece en su artículo 23.1.c que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

La Constitución de Mendoza sigue ese mismo principio al disponer que todos los argentinos son admisibles en los empleos públicos de la Provincia sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad.

Esa idoneidad debe ser objetivamente comprobada, no solo para asegurar su existencia, sino también porque es lo que da derecho a la permanencia en el empleo público. Mientras el servidor sea idóneo, podrá acceder a planta permanente y permanecer en ella. La estabilidad está íntimamente vinculada al bienestar general: la presencia de agentes públicos independientes y con la posibilidad de especializarse a través de una carrera administrativa plantea la enorme ventaja de lograr una administración más eficiente, eficaz y profesionalizada.

Tanto a nivel nacional, como en la Provincia de Mendoza, el concurso público es la única manera de acreditar que una persona posee idoneidad para acceder a un cargo de planta permanente. Se trata de un medio necesario para asegurar que todos tengan igualdad de oportunidades de acceso y, a la par, que sea electo el más apto moral y técnicamente para el cargo que se busca cubrir. Se prevé también un sistema de ascensos con la misma base meritocrática.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, aunque con opiniones dividas, nos recordó recientemente este básico principio. Al hacer lugar a una acción iniciada por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N°8.798 y de varios decretos que refrendaban acuerdos paritarios que permitían el pase a planta permanente de empleados sin realizar concursos.

La sentencia de la Suprema Corte ratifica que todo ingreso a planta permanente y ascenso en la carrera administrativa debe ser realizado por concursos públicos de oposición y antecedentes para respetar los principios de idoneidad e igualdad de oportunidades. El reconocimiento de la libertad sindical y la negociación colectiva no pueden transgredir estos principios constitucionales.

En una Argentina ideal, la noble tarea de prestar funciones permanentes para la Administración pública debería ser un privilegio reservado para aquellos que puedan acreditar objetivamente condiciones de ingreso y posean una legítima vocación de servicio. Construir y proteger la calidad del factor humano en la gestión de gobierno es uno de los mayores activos de una República. ¡Asegurémonos de que los servidores verdaderamente sirvan!

Manuel Alderete

 Abogado en el estudio Saravia Frías. Magíster en Derecho Administrativo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Becario Chevening 2024/2025