La Corte ordenó reincorporar a un community manager despedido por el Gobierno
El juez Mario Adaro aspira a conducir la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Foto: Alfredo Ponce/ MDZ
En un fallo dividido, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó al Gobierno provincial a que reincorpore a un empleado estatal que había sido despedido en 2018. El agente era community manager de la Subsecretaría de Energía y ambiente y había sido cesanteado luego de un sumario administrativo por acumular más de un mes de inasistencias injustificadas. El máximo tribunal de justicia determinó que por las funciones que desempeñaba estaba eximido de cumplir con horario y lugar de trabajo fijos.
La sentencia de la Sala II de la Corte se resolvió con los votos de los jueces Mario Adaro y Omar Palermo, quienes hicieron lugar a la demanda interpuesta por Nicolás Jesús Zapata y condenaron al Gobierno de Mendoza a reincorporarlo al cargo de Clase 07, perteneciente al Régimen Salarial 05 de la Administración Central. Por su parte, el juez José Valerio había votado para desestimar la presentación.
A su vez, el fallo estableció que se liquide y abone a favor del demandante los sueldos no percibidos, desde que se dispuso el corte de haberes, esto es desde el 5 de junio de 2018 hasta el momento que se efectivice su reincorporación. En tanto, dichas sumas deberán adicionarse los intereses legales.
Zapata había interpuesto una acción procesal administrativa contra el Gobierno a fin de que se revoque el decreto 1754 del año 2018, por el cual el entonces gobernador Alfredo Cornejo había dispuesto la cesantía tras un sumario administrativo. También solicitaba que se le abonen los salarios adeudados desde mayo de 2018 inclusive.
El trabajador había ingresado a la administración pública como empleado contratado en mayo del 2008 en la Dirección de Juventud y en junio de 2011 pasó a planta permanente en la Dirección de Recursos Naturales Renovables. Fue delegado Zona Sur de la Secretaría de Ambiente en el año 2012 y en el año 2013 Marcos Zandomeni, por entonces secretario de Ambiente, lo designa como secretario privado y en 2015 sobre el final de la gestión de Francisco “Paco” Pérez, cuando Zandomeni era ministro de Energía, el agente pasó a cumplir funciones en prensa del Ministerio de Energía y en el manejo de las redes sociales.
Con la llegada de Alfredo Cornejo a la gobernación en diciembre de 2015, Emilio Guiñazú pasó a ocupar el cargo de subsecretario de Energía y Minería. Y según relata Zapata en la causa, el flamante funcionario lo convocó a una reunión y le solicitó que continuara con las labores de prensa referentes al nuevo gobierno.
El empleado esgrimió que creó páginas web de Facebook vinculadas a esta área de gobierno y que realizaba labores que consistían en crear el contenido, incluir imágenes, logos, gestionar, administrar y editar las páginas de Facebook, monitorear las publicaciones, moderar los comentarios y administrar la cuenta de Twitter del Subsecretario.
Afirmó que las tareas asignadas podrían aglutinarse en lo que se ha llamado Community Manager. Aclaró que se trata de labores que requieren una dedicación full time y no tienen un horario preestablecido ni un lugar para su gestión
En junio de 2018 se le inició un sumario y en octubre el entonces gobernador Cornejo firmó el decreto aplicando la sanción de cesantía debido a que “el agente no posee registro de asistencia ni novedades”.
En el marco de la causa ante la Corte, el Gobierno provincial argumentó que se acreditó por lo menos un mes completo de inasistencias injustificadas, por lo que se decidió aplicarle la sanción de cesantía. El despido quedó plasmado en el decreto 1754 del año 2018, y Zapata inició una demanda judicial para revocar esa decisión.
Fallo dividido
El caso en cuestión fue analizado por la ex Sala II de la Corte, integrada por los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo.
El juez Valerio fue el primero en estudiar la causa y concluyó que correspondía desestimar la demanda.
El magistrado consideró que “no se encuentra acreditado que el Sr. Zapata desempañara labores oficiales de prensa o difusión para la Provincia de Mendoza y respondiendo a estrategias e instrucciones de los responsables de las áreas a cargo de dichas labores”.
Remarcó que se trata de un agente de clase 07, sobre el que “pesan las obligaciones legales genéricas de concurrencia a su lugar de trabajo y cumplimiento de horario”. “Tal obligación de concurrencia al lugar de trabajo es remarcada por el art. 68 de la Ley 5.811 que le imponía la prohibición expresa de dejar de concurrir para prestar servicio, sin previa autorización de su superior, otorgada en forma fehaciente, circunstancia esta última que no ha sido alegada ni probada por la actora en el trámite sumarial ni en el procedimiento donde tramita la presente acción”, argumentó.
En consecuencia, entendió que “el sumario disciplinario previo se respetó el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa del sumariado y el debido proceso legal” y que por lo tanto debía desestimarse la demanda.
Sin embargo, el ministro Mario Adaro, expresó su disidencia con esta postura y determinó que sí correspondía hacer lugar la acción interpuesta por el demandante.
“La particularidad de las labores llevadas a cabo por Zapata, en lo que se denomina Community Manager, no eran compatibles con un horario y lugar fijos, sino que requerían un monitoreo permanente que puede hacerse por conexión a internet desde cualquier dispositivo”, expresó el juez.
En el mismo sentido, agregó que “cumplía sus labores eximido de la obligación de marcar, firmar o dejar asentado por cualquier medio un horario y/o lugar específicos donde las mismas se llevaran a cabo”.
Advirtió que “se encuentra acreditado también que el actor había acordado, al efecto de asignación de tareas y horarios de trabajo, directamente y de modo verbal con el Ministro de Energía, Marcos Zandomeni en la gestión anterior y, a partir del cambio de gobierno, de igual manera, con el Subsecretario Emilio Guiñazú Fader”.
Adaro concluye remarcando que “no luce razonable y atenta contra los actos propios disponer la cesantía del Sr. Zapata por transgresión a lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, toda vez que no se ha acreditado ninguna inasistencia injustificada sino, en todo caso, una modalidad de trabajo específica, sin obligación de marcado horario ni lugar de trabajo, dispuesta por órdenes de sus superiores jerárquicos y sin que la Administración haya emitido acto administrativo alguno, que implique una modificación de tal modalidad”.
A su vez, el ministro Omar Palermo terminó votando en sintonía con Adaro e inclinaron la balanza a favor de la aceptación de la demanda. A partir de esta resolución, los jueces condenaron al Gobierno provincial a reincorporar al agente despedido en el mismo cargo de planta y también determinaron que corresponde pagar todos los salarios caídos desde mayo de 2018 hasta la fecha, con intereses.


