El debate por los DNU: en la Ciudad, el PRO avaló un esquema más limitado para el Ejecutivo
A veces la historia cruza datos que impactan con sorpresa aunque sean solamente eso, coincidencias. En el debate sobre la reforma a la ley que regula la sanción de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que comenzó en el Congreso, podrían hacerse algunas comparaciones. Por cierto, con más restricciones que las actuales para la materia, está el ejemplo de la Ciudad de Buenos Aires, con legislación, que se modificó durante la gestión de Mauricio Macri al frente del distrito porteño y que se mantiene para las gestiones de sus herederos hasta la actualidad.
Claro que eran otros momentos cuando la Legislatura porteña sancionó una ley para el trámite de aceptación o rechazo de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Fue en un contexto que consideró de avanzada a la Constitución de la Ciudad, con la creación de organismos de control e instancias de participación ciudadana y que celebraba una suerte de cambio de ciclo.
Fernando De La Rúa, primer jefe de Gobierno, aguardaba consolidar su candidatura presidencial y con el aval de la extinta Alianza que celebraba su mayoría legislativa, pero que ya comenzaba a ver con otros ojos a la Constitución de la Ciudad, redactada por sus propios representantes, en el sentido de la practicidad para gobernar. Un claro ejemplo de esa autocrítica lo consistió la demora en la sanción de una ley de Comunas que finalmente se concretó después de la intervención de la Justicia para que se cumpliera con esa manda.
Como fuera, eran tiempos de las leyes fundacionales. Tan es así que la ley referida a los DNU lleva el número 15 y el propio De la Rúa vetó un artículo de la misma al considerar que la Legislatura se excedía en sus funciones. La Legislatura, que comandaba entonces Aníbal Ibarra, aceptó esa modificación. Después, fue durante la gestión de Mauricio Macri, cuando la Legislatura la conducía el peronista Juan Manuel Olmos, que la ley 15 se modificó para una cuestión de votos.
Así, también los Decretos de Necesidad y Urgencia, si bien tienen algún tipo de paralelo con el trámite nacional, marcan una diferencia clave en esa comparación. En la Ciudad los Decretos deben tratarse o pierden vigencia. En la Nación el silencio los mantiene vigentes.
Desde ya que la ratificación o rechazo a los DNU está enmarcada en la Constitución local, que señala que la Legislatura "debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión".
Entonces "si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento" y pierden vigencia los decretos no ratificados.
Además obliga a que en caso de receso, "la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto".
Por otra parte, bajo el título de las atribuciones del Jefe de Gobierno se advierte que el Ejecutivo porteño no puede emitir decretos sobre normas "que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos". Además los DNU tienen que ser refrendados por los ministros y dentro de los 10 días corridos tienen que remitirse a la Legislatura o puden considerarse nulos si eluden ese plazo.
Hasta ahí la Constitución porteña es la que impone las restricciones para aprobar los DNU con una resolución de la Legislatura. Lo que agrega la ley 15, luego modificada por la 3.112, es que la resolución "que ratifique o rechace el decreto deberá ser adoptada por simple mayoría de los votos emitidos, salvo que el decreto versara sobre una materia para cuya regulación la Constitución exija una mayoría superior". También se refiere a alargamiento de los plazos cuando el decreto de necesidad y urgencia regule una materia cuya aprobación exija doble lectura, pero nunca superando los 30 días a partir de la realización de la audiencia pública que corresponda.
"La falta de pronunciamiento de la Legislatura importará el rechazo del decreto" que perderá vigencia señala la ley porteña con claridad y que "el Poder Ejecutivo podrá modificar o dejar sin efecto un decreto de necesidad y urgencia pendiente de tratamiento legislativo hasta que la Legislatura se pronuncie sobre el mismo o quede rechazado por vencimiento de los plazos constitucionales".