Cuál es el polémico artículo que se modificó de la ley ómnibus para quienes cortan calles
Las modificaciones al proyecto incluyeron sorpresas que impactan en el Código Penal. El punto clave: ahora habrá que informar a Seguridad las reuniones de “30 o más personas”.
El Gobierno decidió modificar el polémico artículo 331 de la ley ómnibus que establecía que se debía pedir autorización para una reunión de “tres o más personas”.
Aunque en principio Patricia Bullrich había manifestado que la norma se eliminaría, finalmente se elevó a 30 el número de personas de lo que ahora se considera una “manifestación” para pedir la autorización ante el Ministerio de Seguridad.
“Entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de 30 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”, señala el nuevo artículo 305.
En la versión anterior, se definía a la "reunión o manifestación" como la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".
“Ha habido una mala interpretación del artículo 331 sobre permisos de reunión de más de 3 personas, pero en realidad está vinculado a la Ley de Tránsito. Al haber confusión, lo retiramos”, había manifestado Bullrich el pasado 10 de enero, durante su exposición en el plenario de comisiones de Diputados.
Asimismo, el artículo 307 del nuevo texto de la normativa indica que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas".
Para acceder al permiso, agregaron, "se deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados".
Por su parte, se mantiene el impedimento total "al tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes interjurisdiccionales mediante una movilización o protesta social".
Por último y al igual que en el primer texto, se dictamina que la notificación de las manifestaciones espontáneas al Ministerio de Seguridad "deberá cursarse con la mayor antelación posible".
Una vez recibido el aviso al Ministerio de Seguridad, esa área "podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional", así como podrá plantear "modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización".