Acusaciones de campaña

Elecciones: el demarchismo denunció a Cambia Mendoza por colocar cartelería en la vía pública

El senador provincial Germán VIcchi denunció al frente oficialista tras detectar cartelería en las calles antes del plazo permitido por la ley.

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MDZ Política jueves, 11 de mayo de 2023 · 18:23 hs
Elecciones: el demarchismo denunció a Cambia Mendoza por colocar cartelería en la vía pública
Cartelería de Alfredo Cornejo, quien es uno de los precandidatos a gobernador dentro de Cambia Mendoza

A casi un mes de las elecciones PASO provinciales, ya comenzaron las acusaciones cruzadas entre los partidos. Germán Vicchi, senador provincial del PRO y miembro del espacio demarchista denominado La Unión Mendocina, denunció este jueves al frente Cambia Mendoza por violar la Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales (Ley 7.005).

El dirigente que responde a Omar De Marchi -precandidato a gobernador- acusó al oficialismo de colocar cartelería en la vía pública antes del plazo estipulado por la normativa, la cual detalla que queda prohibido hacerlo "antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.

"Violar la ley no es de guapo, es de tramposo. Hicimos una presentación  en la Junta Electoral para denunciar al frente Cambia Mendoza por la colocación de cartelería en la vía pública con la imagen de Alfredo Cornejo, violando expresamente los plazos establecidos por la Ley 7.005", explicó Vicchi a través de un video.

"Cuando hablamos de institucionalidad, hacemos referencia a que no importa quién seas: jamás podés estar por encima de la ley. Mendoza está cansada de la prepotencia. Esto nos ha llevado a un claro retroceso no solamente en lo institucional, sino en lo económico y en lo social", cerró.

Qué dice la ley

En Artículo 1° indica que "se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes o proyectos, y debates, que tenga por finalidad captar la voluntad política del electorado respecto a una candidatura, debiendo desarrollarse en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas y de capacitación, las conferencias y la relización de simposios no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. 

"La campaña electoral no podrá iniciarse antes de treinta y cinco (35) días a contar de la fecha fijada para la elección ni extenderse más allá de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo, aunque haya sido contratada con anterioridad", explica en su Artículo 2°.

El texto de la ley.

Y ,luego, en su Artículo 2 bis) sobre apartado de publicidad, deja de manifesto que "queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos: a) En medios televisivos, radiales antes de los quince (15) días previos a la fecha fijada para los comicios; b) En medios gráficos, cartelería electrónica o en sostén papel exhibida en la vía pública, cartelería electrónica o en sostén papel adosada o montada sobre estructuras construidas en propiedades privadas pero que permiten su visualización por parte del electorado, como así también los panfletos o volantes; antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios".

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