Identidad de género

La Justicia falló a favor de la Iglesia y una militante trans irá a organismos internacionales

La Corte sostuvo en un fallo que todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica sobre la que el estado no puede interferir.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese domingo, 23 de abril de 2023 · 18:00 hs
La Justicia falló a favor de la Iglesia y una militante trans irá a organismos internacionales
Foto: Noticias Argentinas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad rechazar un habeas data presentado por la militante trans y funcionaria Alba Rueda para que la iglesia rectifique los registros de bautismo y confirmación adecuándolos al nombre e identidad de género con la que se autopercibe. 

Para los jueces del Máximo Tribunal, todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica sobre la que el estado no puede interferir y así lo sostuvieron en su fallo: "No es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Católica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional".

Además, en otro pasaje, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda manifestaron que la actora "no ha logrado demostrar, siquiera de manera indiciaria, que la negativa de rectificar los registros sacramentales de la específica manera pretendida, o que la anotación marginal en el acta de bautismo, importen un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Católica".

La Corte remarcó que "los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos (como son los sacramentos del bautismo y confirmación) y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Católica".

Asimismo, refirieron que no puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente al religioso.

La causa

Rueda, militante trans y representante especial sobre orientación sexual e identidad de género de la Cancillería argentina, promovió una acción de habeas data contra el Arzobispado de Salta para que rectifique los registros de su bautismo y confirmación (incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas) y las adecúe a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.

También solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 17.032 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de 1966 celebrado entre la Santa Sede y la República Argentina y se fijó el deslinde de competencias entre la jurisdicción eclesiástica y la estatal.

Al rechazar el planteo, el Arzobispado de Salta sostuvo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales “era inadmisible en el marco del derecho canónico”. En ese contexto aclaró que no desconocía el derecho de la actora de acuerdo a la ley civil a modificar su identidad de género y a expresar su identidad autopercibida como femenina mediante un nombre civil femenino, pero precisó que a lo que "no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino".

Apuntó, no obstante, que decidió "tomar debida nota en los términos de la legislación civil vigente de los cambios experimentados por la actora en su identidad civil" mediante una anotación marginal en el acta de bautismo del nombre civil.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y el caso llegó a la Corte.

Los ministros del Máximo Tribunal recordaron que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia, no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que guió su reconocimiento.

"Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que -como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión", dijo la Corte.

"No es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina (por respetables que pudieran ser) a través del accionar de órganos estatales", pues “ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la demandada".

Sobre la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva invocada por la demandante, la Corte señaló que "el hecho de que, como en todo proceso, los jueces competentes (en este caso el fuero nacional en lo civil), al juzgar el mérito de la pretensión de las partes hayan determinado que ésta se refiere exclusivamente a una cuestión que pertenece al ámbito interno de la Iglesia Católica y que, de conformidad con las obligaciones asumidas, debían desestimarla en respeto a su autonomía en el libre y pleno ejercicio de su jurisdicción, no importa lesión alguna a la garantía en cuestión".

La funcionaria apelará a organismos internacionales donde denunciará a la Corte por su fallo.

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