Por qué la Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra el mega DNU de Javier Milei
El juez nacional del Trabajo, Ignacio Ramonet, desestimó hoy el dictado de una medida cautelar "interina" presentada por la CGT para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación de la economía, ya que aún no está en vigencia.
Así lo decidió el magistrado al asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la central obrera, según una resolución dictada este jueves.
En el documento al que tuvo acceso MDZ, el magistrado argumenta su decisión exponiendo: "En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones 'graves y objetivamente impostergables' (conf. Art.4 inc. 1.º. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar 'interina', considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo, solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación".
Aunque aclara que "es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-". Sin embargo, Ramonet considera que "ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica".
"Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino", indica en otra parte del documento.
Tras los argumentos expuestos, la Justicia le da al Gobierno el plazo de 3 días para que "produzca el informe precautelar, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud", o de lo contrario enfrentan "un apercibimiento de resolver –previa vista al Fiscal- con las constancias de la causa".

