Chats ilegales

Archivaron la denuncia contra Silvio Robles por chats con Marcelo D’Alessandro

Lo decidió el juez Sebastián Ramos al entender que la prueba recolectada viola derechos fundamentales y genera la imposibilidad de valorar los elementos y avanzar.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 19 de enero de 2023 · 13:00 hs
Archivaron la denuncia contra Silvio Robles por chats con Marcelo D’Alessandro

El juez Sebastián Ramos, a cargo interinamente por la feria del Juzgado Federal 5, archivó una denuncia presentada contra Silvio Robles, el vocero del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, tras la difusión de conversaciones con el ministro de Justicia y Seguridad de la ciudad de Buenos Aires - hoy en uso de licencia- Marcelo D’Alessandro.

La denuncia fue presentada por Gastón Marano como “abogado, y autoridad, miembro o delegado de numerosas asociaciones de profesionales abogados (C.P.A.C.F., C.A.M.G.R., A.P.L.I., COLPROBA, F.A.C.A.)” e indicó que como tal, no le resultaba inocuo enterarse de que “un funcionario del Poder Judicial podría estar incurso en un ilícito, incluso implicando su conducta un desvío de poder con entidad suficiente para torcer el contenido de resoluciones judiciales”.

Esto en relación a presuntas conversaciones que calificó de “harto inadecuadas”, que habrían mantenido el Dr. Silvio Federico Robles, director general de una de las Vocalías de la CSJN y el ministro Marcelo D ´Alessandro.

Una vez habilitada la feria judicial se corrió vista a la fiscalía a cargo de Carlos Stornelli quien postuló el archivo de las actuaciones “por imposibilidad de proceder”.

En primer lugar porque en otro juzgado tramita una causa por las “presuntas conductas delictivas denunciadas por el nombrado Marcelo S. D ´Alessandro, consistentes en la posible existencia de maniobras de inteligencia ilegal, y que el denunciante enmarca como parte de un plan criminal sistemático que califica como dirigido a dañar, ante la opinión pública, su imagen y reputación, tanto como la de otros funcionarios y magistrados actuantes en distintas áreas y poderes del gobierno y a instalar dudas sobre el regular funcionamiento y legitimidad de las instituciones públicas”.

De este modo la fiscalía consideró que convalidar en el estado embrionario de esta investigación, un avance motivado única y exclusivamente en elementos que habrían sido obtenidos como fruto de un accionar delictivo, colisionaría con “los más básicos e irrenunciables principios constitucionales y teñiría de ilegal cuanto se actuare en consecuencia”.A su vez el abogado representante de Silvio Robles se presentó en el expediente y también postuló el archivo del mismo.

A la hora de decidir archivar las actuaciones, según la resolución a la que accedió MDZ, el juez Sebastián Ramos refirió que se ve en la obligación constitucional, luego de efectuado un pormenorizado examen de validez del dictamen fiscal, de decidir archivar la presente denuncia en concordancia con lo propuesto, en razón de que “no se encuentra habilitada por parte de quien detenta la potestad de acusar, la acción penal, y su dictamen es razonable y válido como tal”.

Por otra parte y más allá de la imposibilidad de avanzar cuando el fiscal no acusa, el magistrado se refirió a la protección de las garantías constitucionales. En ese sentido sostuvo que el juez debe velar porque no haya injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de las personas sin razón que lo justifique, “lo que necesariamente implica proteger las comunicaciones como todo aquello que afecte la intimidad de los individuos que conviven en un estado constitucional de derecho (salud, patrimonio, etc), y en el que se aspira a vivir en un marco democrático, donde el ser humano se pueda desarrollar con plenitud, sin temor a que alguien o el propio Estado, se entrometa en su vida privada de forma ilegal”. 

Manifestó además que eso se vio menoscabado durante la dictadura cuando se comprobaron testimonios arrancados bajo tortura, secuestro de personas e incluso de sus hijos, su desaparición y todo otro tipo de atropello que no encuentra asidero alguno, motivo por el que es “inadmisible e insostenible, que un proceso se inicie con prueba violatoria a las mínimas garantías constitucionales, y/o lo que es peor aún, que pueda ser iniciada a través de la comisión de un delito penal”.

En consecuencia, no pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso, pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, “mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal”. En otras palabras, la consecuencia de excluir una determinada prueba por haber violado en su recolección derechos fundamentales, “es la imposibilidad de valorar el elemento de prueba de modo que el órgano jurisdiccional no pueda basar ninguna de sus futuras decisiones ­directa o indirectamente­ en una prueba viciada por esas razones”.

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