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Aplicaron una millonaria multa por desmontes en un barrio del Piedemonte

La Secretaría de Ambiente impuso una sanción de $5 millones por trabajos de movimientos de suelos, trazado de calles, anegamiento de cauces y desmontes en el Barrio Quinta San Isidro Oeste.
Foto: Pachy Reynoso / MDZ
Foto: Pachy Reynoso / MDZ

La Secretaría de Ambiente aplicó una multa de $5 millones a un empresario por realizar obras irregulares en un barrio del Piedemonte. La sanción se impuso por realizar construcciones y otro tipo de trabajos irregulares en el Barrio Quinta San Isidro Oeste, sin cumplir con el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental.

A través de la Resolución Nº 416, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, impuso la millonaria multa a Martín Ruti por la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos, y trazado de calles, anegamiento de cauces, desmontes e inicio de construcciones en el terreno ubicado en el Piedemonte.

El texto advierte que estas obras se hicieron “sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5961”. A la vez que resalta que se incumplió con la paralización de las actividades dispuestas mediante una resolución de junio de 2021 y calificaron como “hechos de extrema gravedad” lo sucedido.

Asimismo, se le concedió al señor Ruti un plazo de 5 días para hacer efectivo el pago de la multa bajo apercibimiento de proceder a su reclamo por la vía de apremio.

La investigación por las obras surgió a partir de una denuncia anónima ante la Secretaría de Ambiente por obras en terrenos del Barrio Quinta San Isidro Oeste, Sección XI Piedemonte. Tras una inspección se dictó la Resolución Nº 299 en junio de 2021, por la cual se dispuso la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad y/u obra que se estuviera realizando en los inmuebles ubicados en el piedemonte mendocino.

Al mismo tiempo, se fijó un plazo para que los titulares registrales y Ruti presenten descargos informando los motivos por los cuales han iniciado las obras.

En su descargo algunos vecinos condóminos y pretensos propietarios manifestaron que “desconocíamos las actividades que se estaban desarrollando, o qué se desarrollan actualmente. Las mismas no son a solicitud ni requerimiento nuestro, no representan beneficio económico alguno. Qué desconocemos si en dichas obras se cumplimentó lo establecido en el Título V de la Ley N° 5961, en la que se establece la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente, reglamentado mediante el Decreto N°2109/1994. Finalmente, los abajo firmantes, queremos dejar formal constancia, de qué no hemos realizado actividad alguna, que afecte la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del ambiente, conforme lo dispone la ley N° 9206”.

En tanto, vencido el plazo la Secretaría de Ambiente no recibió el descargo de Ruti, por lo que se dispuso la aplicación de la multa de $ 5 millones.