Presenta:

Ordenan al Estado Nacional brindar información pública solicitada por una diputada respecto a visitas en Olivos

Fue luego de que la legisladora de la UCR Karina Banfi iniciara un amparo contra la secretaria general de presidencia para que le otorgue información y documentación pública que le fue denegada. La justicia le dio la razón.
Foto: Instagram Alberto Fernández
Foto: Instagram Alberto Fernández

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una acción de amparo presentada por la diputada Karina Banfi contra el Estado Nacional ante la negativa de dar respuesta a un pedido de información pública. El magistrado entendió en su fallo que “ la demandada deberá proporcionar la información que motivó la presente acción -y con el alcance de lo resuelto por la Agencia de acceso a la información pública mediante resolución 267/2021- en el plazo de quince (15) días de notificada la presente decisión”.

El 5 de septiembre de 2021 05/09/2021, Banfi presentó un pedido de acceso a la información pública en el marco de la ley 27.275 ante la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante la cual requirió se le brindara información detallada respecto de distintos puntos.

La información y documentación públicas cuya entrega se encuentra incumplida por la Secretaría General de la Presidencia y motiva esta acción es la siguiente:

  • a) Sobre las visitas que realizó a la Residencia Presidencial sita en la Quinta de Olivos entre los días 20 de marzo y 31 de agosto de 2020 el Sr. Federico Abraham, de profesión peluquero estilista, se requirió se informe en cuántas oportunidades ingresó a la Residencia Presidencial; si tales ingresos fueron en calidad de visita personal de la Primera Dama Fabiola Yáñez o en razón de su profesión; si fuera esto último qué tipo de trabajos llevó a cabo y si tales servicios fueron pagados en forma particular o empleando fondos públicos, adjuntando en este último caso copia de las facturas correspondientes.
     
  • b) Sobre los ingresos que entre los días 20 de marzo y 31 de agosto de 2020 llevó a cabo en la Residencia Presidencial de la Quinta de Olivos el Sr. Ariel Alonso Zapata, de profesión especialista en entrenamiento canino, se requirió se informe en cuántas oportunidades ingresó; si el motivo de estos ingresos fue el entrenamiento de la mascota del Presidente de la Nación, perro de raza collie de nombre Dylan y si tales servicios fueron pagados en forma particular o con fondos públicos, adjuntando en este último caso copia de las facturas correspondientes.

Ante el silencio de la Administración, se presentó un reclamo ante la AAIP a lo que la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación brindó la respuesta respecto de la información requerida y, en lo que respecta a los puntos 4 y 5 del requerimiento, la demandada informó que en la causa n° 4723/21 "FERNANDEZ, ALBERTO Y OTRO s/ VIOLACION DE MEDIDAS PROPAGACION EPIDEMIA (ART.205) Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FERNANDEZ SOTO, ABRIL Y OTRO” la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No 1 había solicitado diversa información en relación a los ingresos a la residencia presidencial de Olivos, por lo que entendió que, las respuestas a dichos puntos y su divulgación podrían afectar la investigación de dicha causa penal.

Ante ello se planteó una ampliación de reclamo en octubre de 2021. En disconformidad con la respuesta brindada por la demandada, la parte actora interpuso un nuevo reclamo. Finalmente, el 23/12/2021 la Agencia de Acceso a la Información Pública dictó una resolución mediante la cual dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto por Karina Banfi contra la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la intimó a que en el plazo de diez días hábiles ponga a disposición de la interesada la información oportunamente solicitada.

Tal como se ha puesto de manifiesto en los considerandos precedentes sostuvo el juez Lavié Pico, teniendo en cuenta que “el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental, no se puede soslayar que la denegatoria a brindar la información requerida –del particular modo en que lo hizo la Administración– implica un acto arbitrario e ilegítimo que desconoce los principios y derechos consagrados en la materia por la ley y la jurisprudencia reseñada”. 

De este modo ahora la secretaria general de presidencia deberá cumplir con lo solicitado por la diputada tras la decisión del magistrado de hacer lugar al planteo esgrimido.