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Insólito: la Corte echó a una empleada, pero luego ordenó devolverle el trabajo

La Sala III Administrativa había sancionado y echado en 2020 a una empleada judicial por acumular más de 6 inasistencias injustificadas. Ahora, los jueces de la Sala I Civil consideraron que no se acreditó esa cantidad de faltas y ordenaron la reincorporación de la agente.

En un insólito fallo, la Sala I Civil de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la cesantía de una empleada judicial que había sido dispuesta por la Sala III Administrativa del mismo tribunal, dos años atrás. La agente había sido echada por acumular más de seis días de inasistencias sin justificar y presentó una demanda para que se revea la sanción y los jueces consideraron que no se acreditó esa cantidad de faltas y ordenó su reincorporación, por lo que se decidió anular el despido que habían determinado otros jueces del mismo tribunal. 

Este viernes se publicó en las listas diarias una sentencia firmada por los jueces María Teresa Day y Pedro Llorente (Mario Adaro no pudo suscribir por encontrarse en uso de licencia) en la que se hizo lugar a una acción procesal administrativa interpuesta por la empleada judicial Romina Soledad Lauriente, quien había sido cesanteada en febrero de 2020, tras un sumario administrativo.

Los magistrados anularon la resolución emitida por al Sala III de la Corte que había dispuesto la grave sanción por considerar que la agente había registrado más de 6 inasistencias injustificadas. En ese entonces, la dependencia Administrativa estaba presidida por Jorge Nanclares, quien renunció como ministro meses después. En tanto, el reciente fallo condenó al máximo tribunal provincial a reincorporar a la demandante.

Nanclares había cesanteado a la trabajadora judicial, pero ahora su sucesora (Teresa Day) la reincorporó. 

El caso

Lauriente prestaba servicios en el Poder Judicial desde marzo de 2009 e ingresó como auxiliar administrativa, se desempeñó en el Tribunal de Gestión Asociada Nº 1 como Escribiente de Primera y posteriormente como Personal Técnico y Administrativo.

Durante el receso invernal de 2017 realizó un viaje a Europa y fue denunciada en forma anónima ante la Inspección Judicial en donde una persona apuntó que la “vio en Londres y escuchó que decía... no se había pedido licencia...”, según consta en el expediente.

A raíz de esto se inició un sumario administrativo y la Sala III concluyó que la agente registró más de seis inasistencias injustificadas antes y después de ese viaje y dispuso en febrero del 2020 la sanción de cesantía en su contra.

La empleada despedida presentó una demanda ante la Corte cuestionando la decisión de la sala administrativa de ese mismo tribunal y destacó que “a los fines de sancionarla se computaron más de seis días de inasistencias sin justificar, cuando en realidad fueron menos días, ya que dos de sus ausencias obedecieron a razones de fuerza mayor insuperable ante el cambio de pasajes de la aerolínea para su regreso”.

En este sentido adujo “arbitrariedad, desviación de poder y exceso de punición en el obrar administrativo, en tanto Procuración General y la Junta Disciplinaria, en sus dictámenes solicitaron la aplicación de una sanción menor, de suspensión”.

Argumentó que planeaba reintegrarse a su trabajo el día 31 de julio de 2017, pero dado el cambio de itinerario imprevisto y no notificado a su persona por la agencia de viaje contratada, le imposibilitó llegar a la Provincia antes del 1 de agosto de 2017. Por estas circunstancias recién pudo reintegrarse a sus labores el 2 de agosto de 2017.

La agente resaltó que la cesantía no es proporcionada ni adecuada y que se hizo con fundamento en indicios y a partir de una denuncia anónima. Señaló que el acto impugnado se encuentra gravemente viciado y por ello debe ser anulado. En esta línea remarca que se incurrió en desproporción e irrazonabilidad; no se tomaron en cuenta los dictámenes de Procuración y de la Junta de Disciplina; se omitió considerar su trayectoria profesional y carrera en el Poder Judicial, sin antecedentes disciplinarios; y se incurrió “en persecución basada en conjeturas que no se condicen con la realidad, ya que no se han probado los hechos denunciados”.

Por su parte, la defensa del Estado Provincial fundamentó que la sanción se basó en la prueba detallada en el sumario y se aplicó debidamente el marco normativo vigente. Afirmó que la propia agente en su descargo reconoció que no justificó las inasistencias por las cuales fue sancionada. Expresó que la agente sancionada sabía su conducta irregular tornándola en un obrar antijurídico, sin que existiera autorización para ausentarse de sus labores la media jornada del 4 y los días 5, 24, 26, 27 y 28 de julio del año 2017. Afirma que cuando informó el cambio de vuelo procedió irregularmente al dar aviso sólo a su superiora pero no a Recursos Humanos, de que no asistiría a trabajar los días 31 de julio y 1 de agosto.

Asimismo, señala que la empleada tuvo conocimiento del cambio de vuelo casi con un mes de anticipación, lo que torna al hecho totalmente previsible y evitable en cuanto a sus consecuencias, lo que le permitía dar aviso en tiempo y forma y no lo hizo.

Por este motivo, defendió que “la cesantía resulta proporcional, en virtud de que se acreditó el exceso de inasistencias sin justificar, que constituye una causal objetiva”.

La Procuración General de la Corte emitió un dictamen en el que consideró en consonancia con la Junta de Disciplina, que las inasistencias injustificadas de Lauriente no superaban los seis días, dado que dos de ellas se encontraban justificadas por fuerza mayor insuperable a la que fue sometida la sumariada ante el cambio de fecha de los pasajes de la aerolínea y sin perjuicio de ello, en función de los antecedentes era posible considerar una sanción menor.

Ante esta situación, los jueces Teresa Day y Pedro Llorente, integrantes de la Sala I Civil y Comercial, consideraron que la demandante no poseyó más de seis inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas, en periodos que abarquen el lapso de seis meses. Advirtieron que el hecho del cambio en las fechas de sus vuelos constituyó un hecho imprevisible, que sucedió una vez que ya había emprendido su viaje cuando se encontraba en el exterior y no le fue posible modificar la situación a pesar de sus gestiones realizadas a través del correo electrónico con la empresa de aviación y con la agencia de viajes. Manifestó que califica como “caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad civil”.

Los magistrados resolvieron que fueron cinco días de inasistencias injustificadas los que tuvo la agente, por lo que no resultaba encuadrable la conducta para aplicar la grave sanción disciplinaria en cuestión. Detallaron que inasistió efectivamente, a consecuencia de su viaje, los días 5, 6, 7, 24, 26, 27, 28 y 31 de julio así como el martes 1 de agosto de 2017, es decir, un total de nueve días, de los cuales no existe discusión en cuanto a que contaba con licencia por razones particulares respecto de dos de ellos (6 y 7 de julio), previamente solicitada en legal tiempo y forma. De los siete días restantes, dos de ellos deben considerarse justificados por razones de fuerza mayor (31/07 y 01/08, ambos de 2017).

De todas maneras, si bien resaltan que la empleada no solicitó autorización previa ni justificó a su regreso del viaje la ausencia por los referidos días, consideró que quedó acreditado que la resolución que la sancionó “exhibe un vicio grave en su objeto al haber considerado acaecido el presupuesto de hecho previsto por la norma que hace aplicable la cesantía”.

Por lo tanto, determinaron que corresponde hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, anular la resolución emitida por la Sala Tercera de esta Suprema Corte de Justicia por encontrarse gravemente viciada. Asimismo, condenó a la demandada a la reincorporación de Lauriente en la prestación de servicios, en la misma categoría escalafonaria que ostentaba al momento de su baja.