Presenta:

La Procuración apeló el fallo de la justicia que ordenó reintegrar a un fiscal desplazado de Comodoro Py

La sala II de la Cámara en lo contencioso administrativo federal recibió esta semana el expediente que tiene como protagonista al fiscal Juan Pedro Zoni.
Juan Pedro Zoni (en el centro).
Juan Pedro Zoni (en el centro).

La Procuración General de la Nación, interinamente a cargo de Eduardo Casal, apeló la decisión de la justicia para la reincorporación del fiscal Juan Pedro Zoni a la fiscalía federal 8 con sede en Comodoro Py.

El juez Enrique Alonso Regueira, del juzgado contencioso administrativo federal 1, el 22 de marzo pasado hizo lugar a la demanda promovida por el fiscal federal Zoni contra la Procuración General de la Nación y declaró la nulidad de la Resolución MP 69/18 y sus similares 89/18 y 113/18, ordenando que reintegre al actor en su cargo, como fiscal titular de la Fiscalía Federal N°8 de la Capital Federal.

Juan Pedro Zoni impulso la demanda, a los efectos de que se declare la nulidad de la resolución dictada por el procurador interino Eduardo Casal, MP 69/18 y sus similares 89/18 y 113/18, que lo desplazó del puesto. Asimismo pidió que se ordene su reintegro como titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución MP 2620/15.

Al hacer lugar al planteo del fiscal, el magistrado esgrimió que “asiste razón al actor, en cuanto corresponde declarar la nulidad de la Resolución 69/18 y subsiguientes, ya que el Procurador General de la Nación no se encontraba facultado para revocar, por si, la Resolución 2620/15, sino que, en todo caso, estaba obligado a iniciar una acción de lesividad”.

En la presentación realizada aducen: “Vengo a interponer este recurso de apelación contra la sentencia dictada por V.S. el 22 de marzo de 2022 y notificada el 23 de marzo de 2022 por cédula electrónica, en cuanto admitió la demanda incoada por la parte actora, con costas; ello, por causarle gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal de la Nación (Procuración General de la Nación)”.

La Cámara deberá decidir si confirma o revoca la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo del fiscal para volver a ocupar la silla que quedó vacía desde que lo desplazaron.