Justicia

Ciccone: revés para el Gobierno que debe pagar una millonaria indemnización

El Estado deberá pagar mil millones. Lo ordenó la Corte Suprema en un fallo donde rechazó los recursos del Estado.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 3 de marzo de 2022 · 21:26 hs
Ciccone: revés para el Gobierno que debe pagar una millonaria indemnización
Foto: Archivo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, en el marco de la causa por la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica, devenida en Compañía de Valores Sudamericana- desestimó los recursos extraordinarios del Estado Nacional y la AFIP, así como la queja presentada y dejó sin efecto la sentencia apelada enviando el expediente “al tribunal de origen, a fin de que se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado”, sostiene el fallo. 

Los magistrados intimaron al Estado nacional para que haga efectivo el depósito previsto por la expropiación tal como dispuso la Cámara en la suma de $ 275.724.618 -según tasación de los bienes de la fallida efectuada por el Tribunal de Tasación-, más intereses a la tasa del 6% anual desde el 12 de marzo de 2013 hasta el efectivo pago dentro del plazo de 30 días. Monto que arrojaría un saldo a esta fecha cercano a los mil millones.

Según la resolución a la que MDZ tuvo acceso, los jueces de la Corte remarcaron que la cámara reconoció que al estar a lo dispuesto en el citado art. 12 de la ley de expropiación 21.499, podía admitirse, como excepción, que el pago de la indemnización expropiatoria no se efectuara en dinero en efectivo, es decir, con entrega de moneda. Empero, hizo hincapié en que ello sólo era posible en la medida en que el expropiado prestara su conformidad con dicha modalidad de pago. “Ausente tal conformidad, correspondía, sin más, estar a la regla según la cual la indemnización debía consistir en el pago de una suma de dinero”.

Los hechos 

Mientras se encontraba en trámite el concurso preventivo -devenido en quiebra- de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.)- que tuvo en el ojo de la tormenta al entonces vicepresidente Amado Boudou que terminó condenado por cohecho y negociaciones incompatibles- se dictó la ley 26.761 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la  sociedad. 

En el marco de esa ley, el art. 3° dispuso que “la suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación- con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

En ese contexto, por decreto 252/2013 se designó como sujeto expropiante a la AFIP, se dispuso que los créditos de la AFIP contra la fallida debían afectarse a la compensación establecida en el mencionado art. 3° y se otorgó el uso de los bienes de esta a la Sociedad del Estado Casa de Moneda hasta terminar el proceso expropiatorio. 

Asimismo, se suscribió el “Convenio de Avenimiento de Expropiación” entre la AFIP y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en su carácter de interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional en la citada sociedad (decreto 1338/2012), en el que se acordó el importe de $ 275.724.618 en concepto de indemnización por expropiación y se dispuso que dicha suma se compensaba con la deuda fiscal que registraba la fallida.

Con motivo de dichas cuestiones se suscitaron diversos planteos que dieron lugar a la formación del presente incidente transitorio. Entonces la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° de la ley 26.761, así como del art. 4° del decreto 252/2013 y de la cláusula 6° del Convenio de Avenimiento y  dispuso la pérdida de legitimación del interventor designado a los fines de la percepción de la indemnización derivada del trámite de expropiación de la citada sociedad y de su representante legal estatutario.

Ahora bien, al analizar la cuestión traída a análisis manifestó la Corte Suprema que las presentaciones “no contienen una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta el fallo que se impugna, y solo se limitan a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto mediante la aseveración de una determinada solución jurídica contraria a la propuesta en el pronunciamiento recurrido, sin desvirtuar los fundamentos que dan basamento a la sentencia apelada ni demostrar -en términos que formen convicción- de qué manera ella permite echar por tierra las motivaciones que respaldan la decisión que causa agravio”.

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