Justicia

El derecho al olvido tuvo un enriquecedor debate en la Corte

Expusieron doce amigos del Tribunal. Natalia Denegri estuvo presente junto a sus abogados que expondrán mañana al igual que Google y el procurador.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 17 de marzo de 2022 · 18:40 hs
El derecho al olvido tuvo un enriquecedor debate en la Corte

“Estamos muy contentos, fue un debate muy enriquecedor. Es un hecho histórico”, fueron las palabras que esbozó Natalia Denegri tras salir de la audiencia junto a su abogado Martín Leguizamón. El encuentro se realizó desde las 10 de la mañana en la sala de audiencias de la Corte Suprema, en el cuarto piso del Palacio de Justicia. 
 

Se trata de la primera audiencia pública luego del aislamiento por el covid 19 en el marco de la demanda de Natalia Denegri contra Google. Mientras Denegri busca evitar que a través de su nombre se pueda acceder a videos relacionados con el Caso Coppola,  Google asegura que la sentencia recurrida censura contenidos sobre temas de interés público y sobre figuras públicas, que la jurisprudencia de este Tribunal sobre libertad de expresión protege especialmente.

Consultado sobre la audiencia y el requerimiento concreto, el abogado que mañana deberá exponer frente a los jueces del Máximo Tribunal aseguró: “Lo único que se pide es impedir el acceso a determinados extractos televisivos con escenas de violencia entre mujeres, nada más que eso y a través del nombre Natalia Denegri. Cualquier otra forma que se busque se van a encontrar todos los contenidos en internet. No vemos donde se vería afectada la libertad de expresión y solamente se protegería mínimamente el derecho al honor de Natalia”.


Qué dijeron los amigos del Tribunal

En primer lugar se expresó la Defensora del pueblo de CABA, María Rosa Muiños, quien abogó que bajo habeas data corresponde dar solución al caso. La web es parte de nuestra vida y deben aplicarse las leyes vigentes.

Manifestó también que el retiro de información por motivos de género debe ser una prioridad. Esto no podría aplicarse a delitos de corrupción. Pidió que al momento de dictar sentencia, la Corte incorpore la perspectiva de género.

Por último solicitó que no se hable de derecho al olvido sino derecho de supresión de datos personales para evitar que esta sentencia quede emparentada con olvidar. 

Desde Adepa refirieron que la afectación a su intimidad debe encontrar una solución distinta. Derecho al olvido. Aquí se trata de información periodística de una persona que sigue siendo pública. Nos encontramos con un problema cómo enfrentar los algoritmos. Distintos criterios podrían utilizarse. Que se distinga entre información y opinión. Los algoritmos son la inteligencia humana. La solución no puede quedar en manos de quien quiere borrar. Lo que se resuelva interesa mucho a la sociedad y la prensa.

En tanto el abogado Andrés gil Domínguez habló del principio de proporcionalidad. Todos los derechos pueden ser derrotados por otros. En el artículo 19 se aloja la potestad del olvido digital que intenta que lo que fuimos no quede para siempre en base a la intimidad. Este derecho al olvido por el paso del tiempo, por eliminación de contenidos o desindexación total o parcial.

También manifestó que la Corte tenga en cuenta que cuando se generaron la actora era menor de edad, lo que hoy establece derecho al olvido para niños y adolescente y violencia de género. La actora no quiere que se olviden de ella sino que se rescate y se proteja esa niña que fue. “No es no también debe ser respetado en ámbitos digitales”.

Desde la ADV dijeron que el invocado derecho al olvido no aparece en la constitución por eso debe estar en el de privacidad y honor. Dos derechos en conflicto. El caso Coppola si tenía interés público entonces porque los vídeos no lo tendrían. Se trata de una persona pública en un caso que tiene interés público y no existe ninguna ley que regule el derecho al olvido. 

Por su parte el doctor Roberto Granero dijo que los hechos que pretende desindexar ocurrieron en 1996. No existía google. Si sabía que existía internet lo hubiera pensado antes. No se le pide que no esté más la información. Acá no se cercena la información. Pensar si antes o después de eso significa una violación a la Libertad de expresión maximiza a la actora. 

“Todo lo que ocurrió en las Vegas ocurre en las Vegas”. Todo lo que ocurre en internet no se puede eliminar y creo que todos tenemos una segunda oportunidad.

Cels invocó que la sentencia de cámara tampoco trató el daño. “Agregamos una referencia de la libertad de expresión art 13.3 de la Convención que es más explícito en prohibir la libertad de expresión”.

El abogado Ricardo Muñoz (hijo) apoyó la defensa de la actora y manifestó que la corte debe confirmar la sentencia de Cámara. Ofreció sugerencias y dijo: Debe tenerse en cuenta la edad independientemente si era menor o no. La temprana edad y el contexto en que estaba la actora. Independientemente que se haya sometido a estos vídeos se ha revocado ese consentimiento.

Al exponer Pedro caminos de ASEC habló sobre Interpretación vs implementación y dijo que en el juicio la corte deberá analizar si el derecho al olvido puede ser interpretado y si se basa en algún artículo de la CN. Se trata de un caso análogo 

Problema de implementación de derecho al olvido. se tuvo en cuenta que no era persona pública. El Derecho al honor es desproporcionado respecto a la libertad de expresión. 

El doctor Francisco Seminara aseguró que este es el ámbito propicio para que se ventile una cuestión más allá de las partes. Refirió que aquí hay un conflicto  aparente. He tenido la oportunidad de asistir a personas con datos erróneos que le provocaron perjuicio. Es imperioso encontrar una solución. 

Al turno de Usina de justicia el Dr Fernando Soto la actora participó en un hecho policial, de corrupción de un caso conocido como Coppola. El tratamiento que le brinda el periodismo está harto reseñado en el dictamen del procurador. Este caso tiene interés público. Internet es como una gran biblioteca. Ahora borrar esa biblioteca afecta. Debe prevalecer el derecho a la búsqueda de la verdad. El fallo de la cámara civil debe ser revocado. Tras su exposición Diana Cohen Agrest agregó que los tribunales europeos no autorizan toda la desindexación. Sería como admitir que la mayoría de los delitos puedan ser borrados.

Otra de las voces que se escucharon fueron las de Guido Lorenzino, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires en su alocución dijo que atravesamos cambios sociales, políticos, económicos y culturales. Es importante pensar qué rol juegan los derechos humanos. Sres. ministros, tienen en sus manos la posibilidad de crear un estándar que permita fijar límites a los algoritmos. Evitar el TOTALITARISMO DIGITAL. Trazar un horizonte en materia de ciudadanía digital. Este caso, puntualmente, nos habla de derecho a la autodeterminación informativa. En la práctica, y en lo que refiere al uso de las tecnologías, es el derecho de las personas a equivocarse, a optar, a vivir, sin que cada elección de vida deje una huelle imborrable en manos de una empresa.

Este caso va mucho más allá de Natalia. Son nuestros hijos e hijas que, desde edad temprana, se socializan en ecosistemas digitales, usando celulares y tablets conectadas a Internet. Nos habla de la apropiación de nuestros datos personales, nuestros gustos, interacciones y elecciones. 

Existe un fuerte componente de género en este debate. No lo digo yo, se ha dicho en numerosos precedentes judiciales.

No hay dudas de que este caso se inscribe dentro de una trama de violencia. El algoritmo, la indexación y la falta de transparencia de estos mecanismos han afectado la integridad moral y emocional de Natalia. Todas estas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de internet las podemos englobar bajo la denominación de violencia de género digital.

Con sólo buscar “Natalia Denegri” en Google, aparece entre los primeros resultados un video que nada tiene que ver con la vida y trayectoria de Natalia, más de dos décadas después.

A ello deben sumarse los comentarios machistas que pueden leerse por parte de diversos usuarios, que se multiplican de manera indefinida a lo largo del tiempo y no parece que vayan a tener un fin. Estos comentarios se replican como consecuencia del “algoritmo” creado por la empresa Google, que tiende a hacer virales las noticias que generan interacción. La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tal libertad encuentra como límite el respeto a los derechos humanos y a la reputación de los demás.

 Lo que haya sucedido hace más de dos décadas en un programa de televisión (o varios), no habilita a que una plataforma hoy genere ganancias a partir de la reproducción en soportes digitales de esos contenidos. Esa arbitrariedad es parte de un modelo de negocios que ni siquiera reditúa económicamente a Natalia. Seré claro, Natalia soporta el descrédito, Google se lleva las ganancias.

Existen casos, aún bajo tratamiento, que nos “deben llevar a contemplar la trascendencia institucional de esta cuestión. No pueden ni deben suceder casos como el de Natalia, pero tampoco como el de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, caso similar y de enorme trascendencia política e institucional. En este último, la falta de transparencia algorítmica por parte de la empresa demandada, habilitó la indexación de su nombre, Cristina Fernández, a un contenido falso, que generó un daño manifiesto a su persona y honor, y también a las instituciones democráticas y la investidura presidencial. Como puede verse, Natalia Denegri, Cristina Fernández de Kirchner, dos casos similares que nos llevan a una conclusión: o limitamos a los algoritmos, o los algoritmos serán nuestras cadenas y condicionaran nuestros derechos e instituciones”.

Lorenzino consideró imprescindible que, al momento de resolver la presente causa, se exhorte al Poder Legislativo nacional a dar tratamiento a un proyecto de Ley orientado a crear la Agencia Nacional de Algoritmos, desde donde se entable un diálogo e interacción edificante con las empresas tecnológicas, y se puedan acuñar reglamentaciones protectorias de los derechos humanos.

Finalizó la exposición de amigos del Tribunal Fundación led que dijo que existe un derecho de daño que colisiona. Silvana Giudici recordó el caso del periodista Diego Massi condenado con una fuerte multa donde se obligó la desindexacion de esos contenidos publicados por él. Además de este caso tenemos pedido de funcionarios públicos para tratar de bloquear. Hay proyectos riesgoso para la Libertad de expresión. Vemos cuestionamientos por tv basura. “Pero intentar bloquear sería corregir el sesgo de una época marcada por talk shows. Libertad de expresión y acceso libre a esos contenidos”.

La audiencia que estuvo presidida por los jueces de la Corte con el presidente Horacio Rosatti a la cabeza que dio inicio al debate y explicó que son los amigos del Tribunal y les pidió explayarse de forma sencilla, como dijimos continuará mañana a las 10 donde expondrán los abogados de Natalia Denegri, el abogado de Google y el procurador fiscal Victor Abramovich.

Archivado en