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Los locos de Buenos Aires, y la cautelar

La Corte una vez más ha hecho uso de sus facultades para esgrimir justicia, concepto muy caro en una sociedad y mucho más en la nuestra. Es claro que tenemos un país con un sistema de Gobierno determinado. Éste es Republicano y Federal.
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Dicho sistema es a los efectos de poder eludir el abuso de autoridad, para evitar la Autocracia como por ejemplo en Corea del Norte. Que paradójicamente se llama República Popular Democrática de Corea. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.

Para evitar ese abuso se ha configurado a través de la historia la división de poderes. Esto a los efectos de tener una sociedad que tenga bienestar y reglas claras de convivencia. Todo esto, que parece una verdad de perogrullo, no lo es. Todavía se discute si la corte tiene facultades de hacer esto o lo otro. Si tiene o no derecho y facultades suficientes para dictaminar lo injusto de lo justo,
de custodiar el fiel cumplimiento de las normas constitucionales, etcétera. Si queremos dejar de ser un país paternalista buscando todas las soluciones de la vida Institucional del país en el poder ejecutivo. Y saber que tenemos tres poderes a los efectos de tener una vida civilizada y moderna. Debemos aceptar las reglas de juego darle la importancia que cada poder tiene.

En el caso en particular el gobierno de la ciudad de Buenos Aires ha ido a solicitar justicia a la corte en forma directa, ya que es de competencia originaria por lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Argentina. Dicho pedido de justicia fue por la quita fondos en manera intempestiva y unilateralmente en medio de una pandemia. El supremo tribunal en el presente proceso hasta ahora no se ha referido a la cuestión de fondo o sentenció la cuestión definitiva. Es decir, al momento solo la corte se ha expresado de una forma momentánea, en forma cautelar, para prevenir un daño o un peligro.

Ante los gastos previstos por la ciudad ya comprometidos y que pueden tener más de un año de ejecución. Gastos que son para la preservación de los bienes y servicios públicos, sino también para la seguridad de todos aquellos que transitan en la ciudad. Teniendo en cuenta que todo esto lo hacen tomando en cuenta los programas presupuestarios. Todo lo cual se apoya en previsiones de ingresos basadas en una mínima estabilidad de las normas jurídicas que gobiernan el flujo de ingresos.

El mismo fallo aclara que los fondos que se transfieran por la medida dictada, sea el producto de los fondos que administra la nación sin necesidad así de disminuir a las demás provincias su cuota de la coparticipación. Es decir, la nación tiene fondos propios de los cuales administra. Parte de esos fondos se le asignará a la ciudad autónoma de Buenos Aires. Si bien el gobierno nacional en cabeza del poder ejecutivo tiene derecho a agotar todas las vías procesales o para decirle de otra manera de agotar todas las vías de las reglas del juego. Puede interponer ante la misma corte un recurso de reconsideración. Es decir, para que los mismo jueces revean los dichos y cambien la sentencia de la medida cautelar.

Que singularmente en este fallo todos han acordado en la misma sentencia sin disidencia alguna. Lo que antepone, que es muy difícil que la misma corte cambie su fallo. Lo que se podría traducir que por ahora el intento del recurso de apelación o de reconsideración son solo para dilatar la concreción de la medida cautelar ordenada. Es de suma importancia la estabilidad política e institucional del país. Para ello el respeto a los demás Poderes y el acatamiento de los fallos hacen que se tenga estabilidad, equilibrio y paz en la sociedad.

Fabián Díaz Robledo es abogado.

* Fabián Díaz Robledo. Abogado