Leyes económicas

ATM detalló cómo serán los cambios en los impuestos provinciales en 2023

El titular de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), Alejandro Donati, concurrió este martes a la Legislatura para explicar los alcances de las leyes de Avalúo e Impositiva para el año que viene.

MDZ Política
MDZ Política martes, 4 de octubre de 2022 · 16:00 hs
ATM detalló cómo serán los cambios en los impuestos provinciales en 2023
Alejandro Donati, titular de ATM, asistió a la Legislatura para explicar los alcances de las leyes de Avalúo e Impositiva para 2023. Foto: Prensa Cámara de Diputados

El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura el paquete de leyes económicas para el 2023. Este martes comenzó el dabate de las iniciativas con la concurrencia del titular de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), Alejandro Donati, para dar detalles sobre los alcances y cambios introducidos a las leyes de Avalúo e Impositiva para el año que viene.

Según explicó el funcionario, para los impuestos Automotor e Inmobiliario no hay cambios de alícuotas, pero por la incidencia de la inflación en el valor de los bienes, los boletos que lleguen a los contribuyentes tendrán topes de aumentos.

Donati expuso en la reunión conjunta de comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, que presiden el diputado Jorge López (UCR) y la senadora Ángela Floridia (UCR), e iauguró la ronda de consultas con las distintas áreas de gobierno.

Las modificaciones contempladas en la propuesta de Ley de Avalúos fiscales para el año 2023 radican en un ajuste de 25.000 Valores Unitarios de la tierra libre de mejoras “para lograr una equidad tributaria”. Como así también, al igual que en los años anteriores, el valor del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que el resto de los inmuebles de la provincia.

Por otra parte, se incorporan al banco catastral los datos capturados en el proyecto de restitución masiva que se efectuó por vuelo en zonas rurales.

Donati señaló que están trabajando en el desarrollo de un “observatorio de valores inmobiliarios a valores de mercado. Eso no se va a implementar obviamente este año, porque tiene que estar reflejado en las leyes de Avalúo y tiene que pasar por la Legislatura, pero si quiero comentarles este gran avance porque es algo que a futuro también nos puede permitir tener valores más reales de lo que hace a la valuación fiscal, considerando que históricamente, lo que se recaudaba por Impuesto Inmobiliario representaba alrededor del 10% de la recaudación total. Eso ha ido perdiendo importancia por haberse quedado muy atrás la valuación fiscal de los inmuebles, que no representan el valor de mercado”.

Explicó que “la idea que se está trabajando concretamente es que cuando en la Legislatura tengamos que discutir el Impuesto Inmobiliario, se discuta la alícuota o el quantum del impuesto y no el valor del inmueble que es lo que históricamente ha pasado no sólo en nuestra provincia, es un problema nacional, de todas las jurisdicciones donde los avalúos no están o no representan el valor de mercado. Actualmente la única provincia que tiene un Observatorio de valores, ya desde hace varios años, es la provincia de Córdoba”.

En lo concerniente a la Ley Impositiva, señaló que en ella se fijan las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y sus modificatorias, como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios. Todo ello, con el objetivo de obtener los recursos financieros necesarios para la prestación de servicios esenciales de educación, seguridad y salud, entre otros.

Impuesto a los Ingresos Brutos

Para el ejercicio 2023 se introducen cambios “que redundarán en una efectiva reducción de la presión fiscal en 10 de los 16 rubros en que se clasifican las actividades económicas”, señala la fundamentación.

Así, los ejes de la Ley Impositiva 2023 para el impuesto sobre los Ingresos Brutos radican en una reducción de alícuotas para microempresas – que hayan tenido una facturación en 2022 inferior a 35 millones de pesos - en los sectores de industria manufacturera, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, mayorista y minorista, servicios y alquiler de cosas muebles. Según se indicó, la medida beneficiaría a más del 70% de los contribuyentes.

Por otra parte, una disminución de alícuotas generales en 74 actividades de los rubros industria y construcción, que hoy la desarrollan 3.500 contribuyentes que representan el 24% de los contribuyentes de estos dos rubros.

También, eliminación de alícuotas incrementales para contribuyentes medianos, esto es, con facturación 2021 entre $63 millones y $217 millones, que hoy tributan entre 0,5 y 0,75 puntos porcentuales adicionales a la alícuota específica de la actividad que desarrollan, beneficiando a más de 700 contribuyentes.

Y finalmente, el mantenimiento de la Tasa Cero para el sector agropecuario, industria del software, investigación y desarrollo, reciclaje y educación, actividades que hoy desarrollan más de 4.000 contribuyentes.

“La provincia ya viene en una política desde el año 2016 de baja de alícuotas, un plan plurianual de tratar de disminuir la carga tributaria”, dijo el titular de ATM, quien agregó que “esto es un esfuerzo muy grande que ha hecho la provincia”.

En ese sentido durante la reunión se indicó que desde 2016 la provincia dejó de percibir a valores actualizados, alrededor de 23 mil millones de pesos en concepto de Ingresos Públicos, “que no ingresaron a las arcas provinciales pero que quedaron en los sectores económicos, en la actividad económica, con impacto en distintos rubros como el comercio y la industria”.

Impuesto Inmobiliario

En líneas generales se mantiene la estructura del impuesto utilizada en años anteriores, en tanto que para la determinación de los avalúos se ha considerado la inflación de los últimos 12 meses según el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.

En ese sentido, se ha previsto la inclusión de un nuevo rango de tributación para inmuebles de más de $ 100.000.000 “cumpliendo con el principio básico de progresividad del impuesto”, detalla el texto.

Asimismo, el funcionario destacó que las alícuotas aplicadas para el cálculo del impuesto se mantienen por debajo de los pisos del Consenso Fiscal, a los efectos de minimizar el impacto sobre la población, por lo que se ha previsto como límite del incremento del tributo en un 60% respecto del ejercicio 2022. Este tope alcanza al 93% de los inmuebles.

“El total de parcelas que tenemos que liquidar impuestos, son 700.000 tanto urbanos como rurales. El 93% de ellas, más de 600.000 parcelas, son las que quedan con el tope del 60%, el resto son los inmuebles de mayor valor como pueden ser, de acuerdo al destino”.

En otro orden, se mantiene el beneficio del 50% del Impuesto en relación a los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza

Turismo (E.M.E.T.U.R), en la medida que no registren deuda por el ejercicio 2022 y anteriores.

Impuesto de Sellos

Se mantienen las exenciones para contratos destinados a casa habitación cuyo monto mensual no exceda los $46.540 y, en el caso que estén destinados a comercio, que no excedan los $122.913.

También se ha introducido un rango de tributación del 1% que beneficia a los contribuyentes que, con el esquema mantenido en ejercicios fiscales anteriores, deban tributar una cuota del 1, 5%, beneficiando así a contratos de vivienda con un canon mensual entre $93.080 a $186.160 y alquileres comerciales comprendidos entre$ 245,677 a $491.355.

Los créditos hipotecarios y para inversión productiva quedan exentos del impuesto.

“Es uno de los impuestos que ha mantenido su participación relativa en los últimos años. Se ubica en el segundo lugar en participación luego de Ingresos Brutos”, indicó.

Impuesto Automotor

Al igual que con el Inmobiliario, no experimenta modificaciones en cuanto al cálculo, ni en el otorgamiento de beneficios contribuyentes. No obstante, se propone eliminar la obligatoridad de tributar a vehículos comprendidos entre los años 1997 a 1998, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto y, consecuentemente disminuir la antigüedad a 25 años.

Asimismo se han incorporado, para el Grupo I AUTOMÓVILES Y RURALES; Grupo II - CAMIONES, CAMIONETAS, PICKS UPS, JEEPS Y FURGONES de hasta 4000 kg. (modelos 1999 a 2023) y Grupo VI - MOTOVEHICULOS, MOTOS CON O SIN SIDECAR modelos 2022 y 2023, un 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).

Se señala en este concepto que “para evitar posibles aumentos desproporcionados en la valuación de los automotores” por parte de dicho organismo, “se establece que el impuesto liquidado en 2023 no podrá aumentar al liquidado en el ejercicio 2022 en más de un 60% para vehículos con avalúos de hasta $2.500.000; en más de 69% para vehículos desde $2.500.001 hasta $5.000.000, y en más de 79% para vehículos con avalúos desde $5.000.001 hasta $10.000.000.

Al igual que en años anteriores, se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y vehículos eléctricos, con la reducción del 50 % del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de un 10% para quienes al 31 de diciembre de 2022 tengan cancelado el impuesto vencido; de otro 10% adicional el contribuyente que al

31 de diciembre de 2021 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido, y un 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

En otro orden, se prorroga el uso del crédito fiscal de Mendoza Activa establecido en el Artículo 11 de la Ley 9243 y de crédito fiscal de Mendoza Activa Hidrocarburos establecido en el Artículo 5° de la Ley N.º 9279, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Archivado en