Jury

Dos jueces de Mar Del Plata a jury por un fallo patriarcal en el caso de Lucía Perez

Dos integrantes del Tribunal Oral Criminal de Mar del Plata serán sometidos a un jury de enjuiciamiento tras el fallo en el que absolvieron a los acusados de femicidio y abuso sexual de la joven de 16 años ocurrido en 2016.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 7 de abril de 2021 · 08:35 hs
Dos jueces de Mar Del Plata a jury por un fallo patriarcal en el caso de Lucía Perez

La comisión Bicameral de Normas de Procedimientos para el Enjuiciamiento de Magistrados decidió acusar por unanimidad a los Jueces del Tribunal N° 1 de Mar del Plata, Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas por negligencia, incumplimiento de los deberes inherentes del cargo y parcialidad manifiesta en el fallo por el caso de Lucía Pérez.

Se trata de los jueces que en 2018 absolvieron a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel acusados de abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años asesinada en octubre de 2016 en Mar del Plata. En el caso del juez Aldo Carnevale no entró en la acusación por haber renunciado a su cargo para jubilarse. 

Los magistrados fueron denunciados y se constituyó un jury. La bicameral luego que le corrieran traslado decidió acusar y ahora los magistrados tendrán la posibilidad de defenderse previo a determinar si los suspenden mientras se sustancia el proceso de enjuiciamiento. 

Según el dictamen acusatorio “aparece comprobada la gravedad del suceso que motiva estas actuaciones, que exponen con contundencia, la extrema validez de los elementos de juicio recabados para sustentar las numerosas denuncias, que conjugan iguales fundamentos, más allá de las variaciones propias de redacción, citas doctrinarias, jurisprudencia y otros desarrollos, concordantes en el incorrecto desempeño de los jueces en la causa de referencia y que sus decisiones exceden el marco de actuación jurisdiccional, que sería ajeno a la potestad de juzgar del jury, conductas que se encuadran, previstas y contenidas en la Ley 13661 y sus modificatorias.”

Según las denuncias presentadas la niña (en relación a Lucía Pérez), “fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores.”

Además manifiestan que dejaron de lado la inclusión de perspectiva de género para delitos sexuales. Y que la resolución traduce “la aceptación de la violencia contra las mujeres como mecanismo de control por parte de los hombres, destacando que consigna que la muerte fue un final trágico y lamentable producto de la vida de una adolescente rebelde, lo que desconsidera lo principal que es el derecho esencial de la niña y la protección que se le debía”.

Recordemos que el suceso que terminó con el deceso de Lucía Pérez aconteció en la ciudad de Mar del Plata el 8 de octubre de 2016. Los imputados que vendían estupefacientes cerca de escuelas llevaron a la joven de 16 años hasta una vivienda donde abusaron sexualmente de ella y luego la trasladaron en una camioneta ya muerta, hasta un centro médico. En el debate oral fueron absueltos por el delito de femicidio y abuso sexual y condenados por la venta de drogas. La cámara de Casación anuló el fallo y determinó que otro tribunal debe realizar un nuevo juicio. 

Según las denunciantes “los magistrados en lugar de juzgar la responsabilidad de los acusados por drogar y asesinar a una niña, juzgaron forzadamente la personalidad y la vida y actitudes previas de la de ella, lo que esta Comisión juzga como lo acontecido, ya que los términos del decisorio en crisis se presentan de ese modo para justificar lo que de manera arbitraria finalmente resolvieron, invirtiendo el onus probandi, en perjuicio de la propia víctima, en lugar de avocarse estrictamente a la conducta de los acusados.”

Se ha expresado también que realizaron un “juzgamiento patriarcal de la vida sexual de la niña, basado en el análisis de sus relaciones sexuales y actitudes previas, justificando de ese modo la entrega de drogas a la menor, con el fin de abusar de ella en forma brutal, sin respetar sus derechos ni la protección que las leyes le asigna.”

La Bicameral al responder el traslado conferido aseguró también que concuerdan con las expresiones de las denuncias en punto a que se ha establecido que en la sentencia se han desarmonizado la valoración de las pruebas, haciendo foco en la víctima de 16 años partiendo de analizar indebidamente su honestidad y castidad, como si se la estuviera investigando a ella, algo imposible de aceptar.

“Este modo inusual de considerar a la niña como no vulnerable frente a la situación juzgada bajo un grave error en la percepción de los hechos y la estigmatización operada sobre la víctima, nos conducen inevitablemente a concluir que los jueces denunciados no reúnen las condiciones que la constitución y las leyes determinan para proseguir en el cargo para el que prestaran juramento de desempeñar fielmente, habiendo por el modo de proceder frente a este caso puntual de una manera inidónea y arbitraria, perjudicando la fe del sistema jurisdiccional, desprestigiando la administración de justicia.”

Por último los acusadores consideraron que los jueces han incumplido los deberes a su cargo, que consiste en juzgar las cuestiones sometidas a su competencia de manera imparcial, con respeto a los derechos de la víctimas, que se han visto avasallados sin considerar que la misma era una menor, en un estado de vulnerabilidad, desconociendo la aplicación obligada de la cuestión de género y no discriminación.

Para concluir todos “estos errores constatados en el desarrollo del debate y fundamentalmente en la sentencia nulificada, no llevan a determinar que con su proceder los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, incurrieron acciones en cuanto a las consecuencias de su decisión y mediando la omisión concreta de sus obligaciones legales, una clara defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura, por lo que deben ser destituidos”.

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