Atención: estas serán las duras sanciones por no respetar la restricción nocturna
El ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, recordó que además de multas que van de $10 mil a $50 mil, el Código de Contravenciones contempla sanciones que llegan a 30 días de arresto y hasta 80 días de trabajo comunitario.
El gobierno provincial dispuso restringir la circulación nocturna entre las 0.30 y las 5.30 y las sanciones a las que se exponen quienes no cumplan esa disposición arriesgan sanciones que incluso llegan a días de arresto y trabajos comunitarios. Así lo aclaró ayer el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez y dejó claro que los municipios colaborarán en la tarea de control.
Según consta en el decreto 342 publicado en el Boletín Oficial. Las multas van de 10 mil pesos a a la persona infractora 50 mil pesos al propietario del domicilio en el que se realice una fiesta clandestina. Pero además de ello, Ibañez remarcó que se aplicará el artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial que llega a disponer arresto por 30 días y trabajos comunitarios para los infractores.
"Recuerdo que hay una ley que establece como contravención toda reunión que no sea bajo las condiciones establecidas y que contravenga la política sanitaria de la provincia habilita a arrestar hasta 30 días y trabajos comunitarios. Es una norma que se dictó el año pasado y con la que se va a controlar las actividades", aseveró el ministro en la conferencia de prensa realizada ayer.
En concreto, hacía referencia a el artículo 119 bis, que se incorporó el año pasado al Código Contravencional de Mendoza y que versa sobre "incumplimiento de normativa de emergencia en materia sanitaria".
"El que organizare y/o alojare reuniones con personas sin parentesco en razón de naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral, que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con una pena de quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta(80) días. En caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo", expresa ese artículo.
Por otro lado, Ibañez subrayó que en el nuevo decreto se ha facultado a los municipios a controlar y sancionar el cumplimiento del decreto provincial para desarticular posibles fiestas clandestinas.
“Se sigue controlando y se aumentará el control para el cumplimiento de estas normas y se colocarán las sanciones que correspondan tanto por parte de la provincia como de los municipios. Creo oportuno señalar que estamos de cara a un crecimiento de casos y debemos volver a cuidarnos", esgrimió el funcionario provincial.

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