Provincia de Buenos Aires

El debate por las reelecciones tiene un nuevo capítulo en la Justicia

La Fiscalía de Estado bonaerense apeló el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo de San Martín que frenaba ley de reelecciones indefinidas. Ordenan dar marcha atrás con la medida que favoreció a la concejal de Malvinas Argentinas.

José Luis Carut
José Luis Carut miércoles, 22 de diciembre de 2021 · 18:15 hs
El debate por las reelecciones tiene un nuevo capítulo en la Justicia

Se siguen sumando actores a la novela que busca derogar la Ley Nº 14.836, o en su defecto modificar el polémico artículo 7 que establece el año 2015 como puntapié inicial de la Ley que limita las reelecciones indefinidas en la provincia de Buenos Aires.

El nuevo actor que se incorpora es la Fiscalía de Estado de La Provincia de Buenos Aires, a cargo de Hernán Gómez, que apeló la medida de Aníbal Ocampo, juez del juzgado Nº 1 de San Martín en lo Contencioso Administrativo, que falló a favor de la concejal del municipio bonaerense de Malvinas Argentinas, Andrea Pavón, al entender que no se puede legislar para atrás.

Este fallo judicial abre la puerta a intendentes, senadores, diputados, concejales y consejeros escolares que, por la Ley votada por mayoría legislativa en el 2016, establece dos mandatos consecutivos tomando como punto de partida el año 2015.

La concejal Andrea Pavón, quien asumió su mandato en el 2015, había solicitado al fuero Contencioso Administrativo de San Martin que no se tome ese año como primera gestión, ya que la norma fue sancionada al año siguiente. El juez de San Martín, Aníbal Ocampo, aceptó el planteo y dictó una medida cautelar que suspendía la aplicación del polémico artículo 7, estableciendo como primer mandato a partir del año 2019.

En su apelación, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, solicitó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que revoque el fallo de Ocampo porque no resuelve la cuestión de fondo que es la inconstitucionalidad de la norma y porque el juez “incurrió en un indebido anticipo de jurisdicción”.

La Fiscalía de Estado bonaerense sostiene: “La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto) señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción, así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”. Además, le recordaron a la Justicia en lo Contencioso Administrativo que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso”.

Asimismo, en la apelación señalan que “las demandas de inconstitucionalidad de una ley las debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.

A los intendentes y legisladores que quieren presentarse a un nuevo mandato se las van achicando las opciones, sino lo resuelve la Justicia en una instancia judicial mayor deberá resolverlo la legislatura pagando los costos que deban pagar quienes votaron a favor de la Ley que limita las reelecciones indefinidas, en el 2016, y ahora están arrepentidos.

 

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