Opinión: En defensa del Comité Provincial Contra la Tortura
El abogado y profesor universitario, da su postura ante el proyecto de ley que quiere modificarlo.
El Comité local contra la Tortura fue creado por la ley 8284 hoy vigente en la Provincia de Mendoza. Y dispone:
Artículo 1º - Creación: Créase la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con sede en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, como organismo descentralizado, independiente y con personalidad jurídica propia, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico. Esta Comisión será el órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932. Tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas por la presente ley o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial. Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
Artículo 2º - Composición: Integran la Comisión Provincial de Prevención el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, y un Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales. Contará con un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos organizativos de la Comisión. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Procurador de las Personas Privadas de Libertad podrá designar un Procurador Adjunto.
Artículo 3º - Competencia: La Comisión Provincial de Prevención actuará en la defensa y protección de los derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial y las leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial.
Este comité viene funcionando hace ya muchos años en defensa de la ley y por el respeto de los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y Provincial.
Este comité no nace de un repollo, es el heredero del Comité que integraron distinguidos hombres mendocinos: el profesor Luis Tribiño, el médico Roberto Chediak y el Padre Jorge Contreras.
Hoy lo integran personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos como Eugenio Paris, un sobreviviente del D2 e integrante del EPM de Mendoza; Fernando Rule, un histórico referente y dirigente de los organismos de derechos humanos de la Provincia que consiguió junto a otros llevar a juicio a la pata civil de la dictadura; Ana Sosino, una trabajadora social fundadora de Selfi (organismo para la protección de los pibes de barrios populares); Guillermo Rubio un destacado abogado que vive en San Rafael y miembro de la Liga Argentina por los Derechos Humanos que vela por los derechos de las personas privadas de libertad en el sur; Richard Ermili Presidente de la APDH y también abogado; Patricia Farina y Marta Remón, educadoras en contextos de encierro; Gretel Godoy trabajadora Social; Mercedes Duberti abogada e integrante de la Asociación Xumek y Ana Totera trabajadora social recibida con altos promedios y con felicitaciones por su rendimiento académico.
Por lo tanto, eliminar este comité, al menos debería producirnos preocupación y más teniendo en cuenta que sus integrantes son ad honorem. Si, escucharon bien, son ad honorem, lo que quiere decir que tienen los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos, pero no tienen los derechos de los mismos y hacen su trabajo para ayudar a personas vulnerables sin cobrar un solo centavo del Estado.
La propuesta de reforma pretende, entre otras cosas, reducir los miembros a cuatro y dejar uno solo por la sociedad civil y los demás funcionarios públicos que de uno u otro modo responden al ejecutivo con lo cual la esencia del Comité contra la tortura como mecanismo de control institucional sencillamente desaparecerá y con él desaparecerá el esfuerzo generacional de años tras años que produjeron el Profesor Luis Tribiño, el Dr. Chediak y el Padre Jorge Contreras.
Que pena que se intente reformar un organismos de control y reducirlo a la nada justamente con el argumento de ampliar la participación. Se produce la paradoja, en palabras del escritor uruguayo Eduardo Galeano, de que en nombre de la participación y de la amplitud justamente desaparezca la participación y la amplitud y lo que es peor a los ojos de la sociedad que de personas de a pie y sin cobrar un centavo pasemos a miembros de la elite política que seguramente no tendrán los mismos fines altruistas y filantrópicos que tienen los actuales integrantes que se ven gratificados solo por poder mejorar la vida de personas de un grupo altamente vulnerable de la sociedad.
Hago un llamado público a defender la ley 8284, a la institucionalidad y a los mecanismos de control de la Provincia de Mendoza que es reconocida en el país por no tener reelección del gobernador y por tener una alta institucionalidad.
No podemos permitir el avasallamiento de las instituciones en nombre de las mismas instituciones que se pretenden avasallar y la eliminación de un mecanismo de control en nombre de mayores controles.
El árbol muchas veces no nos deja ver el bosque y hoy no se trata de grieta ni de política, hoy se trata de defender un logro de grandes hombres mendocinos que seguramente también defenderían a sus sucesores con la misma pasión con la que yo pretendo hacerlo.
*Pablo Salinas, abogado y profesor universitario