Jubilado mató a un ladrón

MDZ Radio: la legítima defensa desde la mirada de un abogado

Jorge Adolfo Ríos fue imputado por "homicidio agravado por el uso de arma de fuego", tras matar al delincuente que entró a robar a su casa. Crece la indignación por su detención.

Nicolás Attias
Nicolás Attias martes, 21 de julio de 2020 · 21:03 hs
MDZ Radio: la legítima defensa desde la mirada de un abogado

Legítima defensa. Exceso al repeler la agresión ilegítima. Emoción violenta. Todas estas cuestiones que regula el Código Penal quedan a un lado cuando uno es víctima de un asalto y siente que su vida depende de una decisión ajena: de la del delincuente.

El caso de Jorge Adolfo Ríos, el jubilado que mató a uno de los cinco delincuentes que entraron a su vivienda de Quilmes conmocionó al país. El hombre fue detenido y parte de la sociedad clama por su liberación y aplaude su accionar. Pero no debemos olvidar que más allá del desprestigio de la Justicia y sus deudas con los ciudadanos vivimos en un Estado de Derecho amparados por leyes y normas. 

Según el abogado Pablo Salinas, que habló con "No tan millenials", todos tenemos derecho a defendernos de lo que el Código estipula como una "agresión ilegítima".

"Hay que llevar tranquilidad a la gente, no todos tienen por qué conocer las leyes, en nuestro Código Penal en el artículo 34 inciso 6 y 7 se trata de la legítima defensa. Si bien matar a alguien es antijurídico, todos estamos autorizados sí tenemos una causa de justificación", señaló. 

Salinas ejemplificó: "Si me entran a robar, nosotros tenemos la posibilidad de repeler esa agresión ilegitima. El chorro entra a tu casa y ahí se configura una agresión ilegítima en tu ámbito de custodia. Yo me levanto lo veo dentro de mi propiedad y si soy portador de un arma, con los requisitos del REPAR cumplidos, si yo repelo esa acción y mi actuación está dentro de la proporcionalidad prevista, no hay delito".

Claro que la noción de legítima defensa tiene un límite. El derecho avala la causa de justificación para rechazar una agresión, pero si una persona repele la irrupción, el delincuente escapa y la víctima lo persigue hasta aplicarle una decena de tiros cuando el riesgo ya había desaparecido, ahí se presenta el exceso en la legítima defensa.

Salinas amplía que la legítima defensa se alega cuando "la persona está dentro del ámbito de custodia, de tu casa. Si los delincuentes entran a tu domicilio vos tenés el derecho a defenderte con la proporcionalidad del medio que emplees. Si la persona entró a robar una bicicleta en el patio y vos lo repeles con una ametralladora, lo acribillas eso ya es un exceso". 

Generalmente, el exceso entra a jugar cuando se pierde el sentido, cuando uno padece una emoción violenta. Pero la emoción violenta también puede atenuar el delito en el que uno puede llegar a incurrir.

"Vos te alterás, no sabés que va a pasar, si van a violar a tu mujer, le van a pegar a tu hijo. De todos modos es preciso decir que el actuar racional de la defensa, dentro del ámbito de custodia de la persona está permitido, hay que derribar el mito, que nosotros no nos podemos defender. Eso no es cierto", concluye Salinas.

Escuchá la nota completa haciendo click aquí.

Archivado en