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Oficial: así será el distanciamiento social en Mendoza

El gobierno provincial oficializó hoy el ingreso de Mendoza a la nueva etapa de 'distanciamiento social', en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en todo el país hasta el 28 de junio, lo que implicará la flexibilización de más actividades económicas y sociales que permanecían a la espera.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 9 de junio de 2020 · 00:32 hs
Oficial: así será el distanciamiento social en Mendoza
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno provincial oficializó hoy el ingreso de Mendoza a la nueva etapa de 'distanciamiento social', en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en todo el país hasta el 28 de junio, lo que implicará la flexibilización de más actividades económicas y sociales que permanecían a la espera de su reapertura, como los gimnasios, los shoppings y los deportes individuales.

También implicará la autorización para realizar reuniones entre amigos, la eliminación de las limitaciones de circulación por la terminación del DNI y la ampliación del horario de atención al público en diversos rubros, entre otros elementos.

Las nuevas disposiciones fueron adelantadas ayer al mediodía en una conferencia de prensa protagonizada por el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez; la ministra de Salud y Desarrollo Social, Ana María Nadal; y el secretario de Deportes, Federico Chiapetta, quienes además explicaron los alcances de las flexibilizaciones.

Cabe recordar que el gobernador Rodolfo Suarez tuvo que prorrogar ayer a la medianoche la última fase del aislamiento por 24 horas más debido a las demoras del Gobierno nacional en publicar el DNU firmado por el presidente Alberto Fernández, en el cual quedó establecido el 'desdoblamiento' de la cuarentena obligatoria en dos fases: el 'distanciamiento social', que incluye a la mayor parte del país bajo lo que se denomina la "nueva normalidad", y el 'aislamiento social' que continuará prácticamente sin cambios en el Área Metropolitana de Buenos Aires y algunas ciudades más.

En el Decreto 700/20 rubricado por Suarez y publicado hoy en el Boletín Oficial, quedó establecida la nueva etapa de la cuarentena: "Dispóngase en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, hasta las 24 horas del día 28 de junio de 2020, la vigencia del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio'".

La nueva normativa dejó sin efecto los decretos que establecían las salidas vinculadas al número de DNI para compras y los paseos recreativos. Por el contrario, mantuvo todas las actividades que ya se encuentran habilitadas por disposiciones anteriores, incluyendo los gimnasios y centros comerciales, aunque aclara que "deberán ajustarse en su desarrollo a los protocolos puestos en vigencia".

En cuanto a las reuniones con amigos en casa, el decreto modificó el anterior que regularizaba los encuentros familiares, omitiendo cualquier aclaración respecto a los vínculos entre los participantes: "Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones, hasta un máximo de diez personas". Tanto con familiares como con amigos, las reuniones podrán realizarse todos los días entre las 7 y las 23 horas.

Para ello, quedó en vigencia un nuevo protocolo en el que entre otras cuestiones, insiste en la "cercanía geográfica" dividiendo a la provincia en seis zonas (Gran Mendoza, Este, Valle de Uco, San Rafael, General Alvear y Malargüe); prohibe las juntadas en los espacios públicos y la movilización en el transporte público, y fija la obligatoriedad del uso de barbijo o tapaboca.

Respecto a los horarios de atención al público, el decreto estableció los siguientes esquemas:

  • Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;
  • Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;
  • Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
  • Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
  • Expendio de combustible sin límites de horario;
  • Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00 horas;
  • Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;
  • Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.
  • Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

El decreto también hizo referencia a la aprobación de los futuros protocolos, que estarán a cargo de los ministerios según el ámbito de aplicación: "Facúltese a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes (Ana María Nadal)".

"De igual manera se faculta a la Subsecretaría de Deportes para que evalúe los protocolos específicos de los deportes individuales aprobados por Decreto Acuerdo Nº 694/2020, que deberán ser aprobados por Resolución del citado Ministerio, y controle su efectiva aplicación", añadió.

También esta norma aclaró que los mayores de 60 años y las personas incluidas en los grupos de riesgo, las embarazadas y los que tienen niños a cargo, están "dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo".

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