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Cómo son los protocolos para gimnasios y shoppings en Mendoza

El gobierno provincial oficializó la habilitación de los shopping, gimnasios y deportes individuales para que reanuden sus actividades en Mendoza, en el marco de la nueva etapa de distanciamiento social dispuesta durante la pandemia de coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 9 de junio de 2020 · 01:40 hs
Cómo son los protocolos para gimnasios y shoppings en Mendoza
Foto: ALF PONCE / MDZ

El gobierno provincial oficializó la habilitación de los shopping, gimnasios y deportes individuales para que reanuden sus actividades en Mendoza, en el marco de la nueva etapa de distanciamiento social dispuesta durante la pandemia de coronavirus.

Estos rubros son los primeros en ser aprobados tras el ingreso de la provincia y la mayor parte del país a la Fase 5 o "distanciamiento social preventivo y obligatorio", que implica la habilitación y flexibilización de la mayoría de las actividades económicas, sociales y culturales, siempre bajo estrictos protocolos de seguridad sanitaria y con la obligatoriedad de cumplir determinadas reglas generales como el uso de barbijo y/o tapabocas y la distancia de dos metros entre personas, entre otras.

"Dispóngase las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, y a partir del día 09 de Junio de 2020, de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios: Centros comerciales, malls y shopping center; y Gimnasios y deportes individuales", indica el Decreto 694/20 firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y publicado hoy en el Boletín Oficial.

En el caso del primer grupo de comercios, ya habían sido autorizados a funcionar en la provincia hace dos semanas por una disposición rubricada por el jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, pero ante el repentino brote de COVID-19 en Las Heras, la ratificación provincial había sido aplazada. En cambio, los segundos tuvieron que esperar hasta el miércoles pasado, cuando finalmente el Ejecutivo nacional dispuso su habilitación.

Respecto a los protocolos, tanto los centros comerciales y shopping como los gimnasios y deportes individuales, deben respetar primeramente las normativas generales vigentes para todas las actividades que funcionan en Mendoza: Distanciamiento social, Higiene de manos, Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo) y Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón). "En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (canchas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior", añade.

Para los centros comerciales, el protocolo es bastante específico y regula los siguientes aspectos:

  1. Los centros comerciales deberán acatar todas las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, en relación con la prevención del COVID-19. Asimismo, promoverán y colaborarán para su cumplimiento con los locatarios, visitantes, proveedores y todos aquellos relacionados con la industria, dentro del Centro Comercial.
  2. Se adecuarán los horarios de inicio y cierre de operación de cada unidad, teniendo en consideración los márgenes de tiempo necesarios para que el personal de locales y operaciones pueda trasladarse a sus domicilios con los menores inconvenientes posibles, a los efectos de minimizar la afluencia al transporte público en horarios pico.
  3. Se brindarán espacios adecuados para que las autoridades competentes, en el caso que lo requieran, brinden información de prevención, campañas de vacunación u otras similares relativas a la prevención del Covid-19 en los Centros comerciales.
  4. En las zonas de carga y descarga de mercaderías, se aplicará el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas, como así también se extenderán medidas preventivas para el combate del COVID 19.
  5. Se mantendrá comunicación permanente con las Autoridades Gubernamentales, Provinciales, Municipales y Fuerzas de Seguridad para coordinar cualquier contingencia o novedad.
  6. La operación se realizará con la cantidad indispensable de personal, a fin de evitar el traslado diario innecesario del mismo.
  7. Se implementarán y comunicarán las nuevas medidas que el Gobierno defina, lo más rápido y eficientemente posible para su cumplimiento, dentro del ámbito del Centro Comercial.
  8. Se reforzará el mensaje a los grupos de riesgo para complicaciones por COVID-19 ya sea por edad o condiciones crónicas de salud, establecidas por los organismos de salud, sobre el mayor riesgo de contagio en lugares cerrados de concurrencia masiva

Acceso a los centros comerciales

  1. En todos los casos en que resulte posible, se deberán tramitar turnos previos, en forma telefónica, vía web, WhatsApp, o cualquier otra forma no presencial.
  2. Queda estrictamente prohibido el acceso de toda persona que asista con fines recreativos. Sólo podrán ingresar clientes que se dirijan a realizar trámites, compras o gestiones habilitadas en el complejo a tal fin. Asimismo se procurará que la permanencia tanto en el interior del espacio como en los locales a los que se dirija, sea lo más breve posible.
  3. La cantidad de personas visitantes que podrán ingresar a cada Centro Comercial se limitará a 1 persona cada 9 m2 de la superficie de Piso y de Circulación, reduciendo de esta manera la afluencia de público habitual. Los responsables de los locales comerciales arbitrarán todas las medidas que entiendan oportunas para cumplir la pauta de afluencia. En caso de ocuparse la capacidad máxima establecida, se dispondrá del personal asignado para indicar el debido distanciamiento social obligatorio, del público que aguarda el ingreso al establecimiento. Para el caso de zonas de estacionamientos o parking cerrados 1 persona cada 9 m2 de superficie del piso o local. Sin perjuicio de lo detallado anteriormente se mantendrá el distanciamiento interpersonal de 1,5 metros establecidos por la normativa vigente (Distanciamiento Social). Ello con el propósito de evitar la aglomeración de personas. Cada Centro comercial comunicará en los accesos de público la capacidad máxima de personas para las áreas comunes y estacionamientos o parking cerrados y los Locatarios deberán hacer lo propio en la entrada de cada local o góndola.
  4. Se promoverá e instará a través de personal asignado, el distanciamiento social dentro del Centro comercial, en lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras, puesto de informes y otros.
  5. Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.
  6. Otros que se evalúen durante la operación y que colaboren en la prevención de la pandemia.

Medidas de prevención

  1. Se pondrá a disposición en todos los accesos a los Centros comerciales para todas las personas que ingresen, productos para la higiene de las manos y se evacuarán consultas respecto a las medidas de prevención dispuestas.
  2. Uso de marcadores en piso y delimitadores de personas en las colas y en los lugares que lo requieran como sillas/bancos de descanso, puestos de informe y cajas de pago en general, que garanticen mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.
  3. Comunicar a los clientes y promover que se utilice preferentemente el uso de escaleras. Utilizar la señalética adecuada que permita mantener el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas para el uso de las escaleras mecánicas y de los ascensores.
  4. Se demarcarán zonas diferenciadas para vehículos de despacho online y delivery dentro de los estacionamientos.
  5. Control de la temperatura en sectores establecidos para evitar el ingreso de personas febriles, con el objetivo de detectar casos sospechosos de COVID 19, brindando la información necesaria para proceder a su atención médica según jurisdicción.

Higiene, limpieza y mantenimiento

  1. Se dispondrá de dispensadores de alcohol en gel en puntos de alto contacto, en zonas del área común con acceso a todos los visitantes, colaboradores y proveedores, con énfasis en la cercanía de baños, escaleras mecánicas y ascensores.
  2. Se establecerá la señalética adecuada a la entrada de cada baño público indicando la importancia del lavado de manos con agua y jabón, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de salud.
  3. Se comunicará el distanciamiento social de 1,5 metros, como mínimo, entre personas circulando.
  4. Se intensificará la limpieza y desinfección en todas las áreas, particularmente en las zonas de alto contacto, superficies, barandas de escaleras, botoneras de ascensores, etc.
  5. Se efectuará la limpieza constante de áreas comunes y no comunes como salas de máquinas, de tránsito del personal administrativo, mantenimiento y del personal de locales.
  6. Se reforzará la limpieza y desinfección en áreas comunes, pasillos técnicos, zonas de servicio, locales y oficinas administrativas y veredas frentistas.
  7. Se coordinará con las Municipalidades y/o empresas privadas de ser el caso, la correcta gestión de los residuos sólidos.
  8. En todo trabajo programado de mantenimiento y/o reparación, se hará cumplir a propios y terceros las medidas de higiene establecidas en el presente protocolo.

Personal

  1. Todo el personal que brinda servicios en los Centros comerciales será capacitado en las medidas de prevención del COVID-19, con la finalidad que cumpla y haga cumplir las recomendaciones emanadas del Gobierno y las del presente Protocolo.
  2. Todo el personal propio y contratado por los Asociados, que requiera la utilización de material de protección, contará con los equipos necesarios de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Gobierno en relación a la prevención del Covid 19. Idéntico recaudo será solicitado a los titulares de locales respecto de sus dependientes.
  3. Se adecuarán los protocolos de las simulaciones de evacuación para que se pueda realizar, manteniendo las seguridades del distanciamiento entre personas que participen en el simulacro, en acuerdo con las autoridades de aplicación.
  4. Se comunicará a todo el personal, que no deberá concurrir a trabajar si presenta síntomas compatibles con COVID-19 y en caso de presentarlos durante la jornada laboral se procederá a cumplir el protocolo de atención médica vigente.

Para los gimnasios, en tanto, el protocolo se divide en cuatro aspectos fundamentales que todos los locales deberán cumplir con estricta vigilancia:

 - Desinfección diaria: Cada espacio de trabajo y atención al público deberá ser desinfectado con frecuencia durante el día, cuya frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas. (por ejemplo, cada 2 horas continuas de atención al público, deberán de limpiarse superficies de uso frecuente y pisos)

- Ventilación: deberá ser recurrente en espacios comunes durante todo el día y en forma constante. Aquellos espacios sin posibilidad de ventilación natural o mecánica forzada serán restringidos y no podrán utilizarse. Recepción y espacios de circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

- Higiene: En el ingreso del establecimiento, deberá haber pulverizadores con agua y detergente para humedecer la suela de las zapatillas y una alfombra humedecida con hipoclorito de sodio para terminar de limpiar las suelas. Mismas alfombras se colocarán al ingreso de cada sala. Deberá haber en el ingreso previo a las salas de entrenamiento alcohol en gel o alcohol diluido en proporción 70/30, o solución sanitizante en dispenser para permitir higiene frecuente de manos. En todas las salas de entrenamiento deberá haber pulverizadores con solución de agua con detergente y/o alcohol para que cada usuario limpie la máquina y elemento que utilice cada vez que finalice. Los dispensers de agua para hidratación serán inhabilitados para relleno de botellas.

- Distanciamiento social y disposiciones generales: 

  • Quedan anulados en la primera etapa los espacios comunes y salas de espera y solo podrán utilizarse en casos puntuales y excepcionales, no siendo estos espacios de contacto social.
  • Los Profesores sólo se acercarán a los socios con el equipo de protección personal, correctamente identificado para cada uno (barbijo, antiparras y guantes) provistos por el gimnasio, debiendo dejarlos guardados en el gimnasio al momento de retirarse a sus domicilios.
  • Queda prohibido el dictado de clases y/o entrenamiento para menores hasta tanto el Gobierno Provincial disponga el inicio de clases regulares y se retome el calendario escolar.
  • La asistencia será únicamente con reserva de turnos on line, telefónicos, o de cualquier otra manera no presencial
  • La capacidad por turnos estará determinada en función a los metros cuadrados del establecimiento, no pudiendo superar 1 persona por cada 4 metros cuadrados en cada una de las salas de entrenamiento. Las salas de entrenamiento grupal deberán contar con una demarcación en el piso de 2 x 2 metros, espacio en el que entrenará 1 persona con sus elementos, no pudiendo compartirse elementos de trabajo entre los asistentes.
  • En las salas de musculación y de trabajo cardiovascular, deberá respetarse las mismas distancias, anulando de ser necesario, el uso de algunas máquinas.
  • Los alumnos deberán asistir obligatoriamente con barbijo, guantes de entrenamiento, toalla y botella de agua. Deberá utilizarse el tapabocas todo el tiempo que resulte posible.
  • En el caso de que el agua se les termine, podrán adquirir una de venta de heladera, quedando prohibido el relleno de las mismas por dispenser o canillas.
  • En la medida que resulte posible, se deberán indicar en las instalaciones distintos circuitos de circulación, tanto para ingreso y egreso diferenciado, como para las rotaciones que resulten necesarias en la práctica, evitando en todo momento el contacto físico y las posibles aglomeraciones.

Finalmente, se dictaminaron las reglas generales para los deportes individuales, aunque las disposiciones particulares de cada uno serán reglamentadas por la Secretaría de Deportes una vez que establezca cuáles rubros serán los habilitados a funcionar:

  • Se deberán asignar los turnos con reserva on line, telefónica, o de cualquier otra manera no presencial.
  • Queda estrictamente prohibida la asistencia de público, como así también la espera de turnos en las instalaciones. Se deberán respetar los horarios de los turnos para evitar aglomeraciones.
  • Cada participante deberá concurrir munido de sus elementos personales para el ejercicio deportivo, quedando prohibido compartir todo tipo de elementos, cuya utilización pueda contribuir a la difusión del virus.
  • Deberá utilizarse el tapabocas todo el tiempo que resulte posible.
  • Se deben evitar los saludos y cualquier tipo de contacto físico.
  • En la medida que resulte posible, se deberán indicar en las instalaciones distintos circuitos de circulación, tanto para ingreso y egreso diferenciado, como para las rotaciones que resulten necesarias en la práctica, evitando en todo momento el contacto físico y las posibles aglomeraciones. Especialmente los cambios de cancha se deben realizar por sectores opuestos.
  • En todo momento debe haber a disposición de los asistentes alcohol en gel o solución sanitizante para la higiene frecuente de manos.
  • Debe evitarse el cierre de canchas mediante sistemas que impliquen picaportes y/o cerraduras que deban ser manipulados.
  • Queda prohibida la asistencia de personas mayores de 60 (sesenta) años o incluidas en los grupos de riesgo, en esta primera etapa.

 

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