En detalle

Conocé la guía que se usa en Mendoza para enfrentar la pandemia de coronavirus

El Ministerio de Salud, Deportes y Desarrollo Social de la provincia aprobó una guía técnica que permite a todos los efectores de salud y seguridad social de la provincia actuar correctamente para enfrentar la pandemia de coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla martes, 12 de mayo de 2020 · 01:56 hs

El Ministerio de Salud, Deportes y Desarrollo Social de la provincia aprobó una guía técnica que permite a todos los efectores de salud y seguridad social de la provincia actuar correctamente para enfrentar la pandemia de coronavirus.

Si bien desde que comenzaron las medidas de aislamiento social y restricciones de circulación a mediados de marzo ante el avance de la nueva enfermedad en el país, se implementaron protocolos para el sector sanitario que establecieron nuevas pautas de trabajo, ahora el Ejecutivo provincial resolvió unificar todos los criterios en una guía técnica que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud de Mendoza, tanto de gestión estatal como privada.

La "Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID-19)" consta de 23 páginas y abarca numerosas cuestiones relacionadas con la pandemia, como los criterios para definir los casos sospechosos, los lineamientos generales que deben regir en los establecimientos sanitarios y los protocolos de actuación que establecen los pasos a seguir ante un posible caso y/o un paciente confirmado de COVID-19.

Guía Técnica de la Provinci... by Nico Munilla on Scribd

Resolución Nro: 926

MENDOZA, 08 DE MAYO DE 2020

Vista la declaración de “Emergencia Sanitaria” dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/20, ratificado por Ley Nº 9220; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido constitucionalmente tanto implícita como explícitamente, a través de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Que la Ley Nacional Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de “procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”, reafirmando la concepción integradora del sector salud y el papel de conducción general del sistema de la autoridad pública.

Que la Ley Provincial Nº 9206, en su Artículo 19, otorgó facultades generales al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para “crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad”, disponiendo además como facultades especiales, en los incisos 1), 11) y 19) “proponer y aplicar la política sanitaria de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial”, “promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia” y “asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas”. 

Que con fecha 12 de marzo, mediante la Resolución Nº 655/20 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se creó el Comité de Vigilancia Epidemiológica, integrado por representantes del subsector estatal y del subsector privado, con la finalidad de “cumplir con los lineamientos internacionales de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), respecto a enfermedades transmisibles y de acuerdo a las emergencias epidemiológicas que se presenten, contar con la información local fidedigna para la toma de decisiones ajustadas a la realidad epidemiológica provincial y nacional y hacer las recomendaciones pertinentes a autoridades sanitarias locales, de carácter no vinculantes y aplicables al sistema de salud provincial”.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró al virus COVID-19 como una Pandemia, instando a los países a tomar medidas para activar y ampliar los mecanismos de respuestas ante la emergencia, siendo indispensable la rectoría de la autoridad pública respecto de los lineamientos generales que deben ser cumplidos en todos los establecimientos de salud, tanto de gestión estatal como de gestiónprivada, con el fin de asegurar el derecho a la salud de todas las personas que se encuentren en la Provincia;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la “Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID-19)”, elaborada por el Comité de Vigilancia Epidemiológica, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º - Disponer el cumplimiento obligatorio de la “Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID-19)”, así como sus actualizaciones y anexos, en todos los establecimientos de salud de la Provincia, tanto de gestión estatal como privada.

Artículo 3º - Establecer que la “Guía Técnica de la Provincia de Mendoza para el Manejo de la Enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID-19)”, como sus actualizaciones y anexos, serán publicadas en el sitio web oficial del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes – www.salud.mendoza.gov.ar–.

Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Archivado en