Flexibilización del aislamiento: autorizan profesiones liberales en Salta, San Juan, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, y Neuquén
El Gobierno advirtió que quienes ejerzan esas actividades "deberán limitarse al estricto cumplimiento" de sus funciones, por lo que "los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones".
El Gobierno resolvió permitir a los profesionales liberales ejercer su trabajo en las provincias de Jujuy, Entre Ríos, Neuquén, Misiones, San Juan y Salta; por lo que esas actividades estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto debido a la pandemia, pero solo al efecto de cumplir con esa única tarea.
Se trata de una medida firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García. En ella el Ejecutivo dictaminó que esos trabajos quedarán sujetos a la "implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".
"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio", especificó la resolución.
El gobierno ya había anticipado que iba a autorizar en varias provincias las llamadas "profesiones liberales", como las de abogados, contadores y otras con título habilitante.
Sin embargo, las autoridades firmantes dejaron en claro que los profesionales que se desplacen a ejercer su trabajo deberán hacerlo limitándose "al estricto cumplimiento" de esas tareas, por lo que "los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones".
También se aclaró que "los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19".
La decisión administrativa sobre la flexibilización de esas actividades "podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia".