Educación

Hay alumnos que comenzarán en febrero: así serán las clases en 2021

El Gobierno publicó el Calendario Escolar. Las fechas están establecidas, pero aún falta establecer la modalidad. Los alumnos con trayectorias débiles empezarán casi un mes antes. Aseguran que habrá 182 días de clases.

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MDZ Política martes, 22 de diciembre de 2020 · 06:46 hs
Hay alumnos que comenzarán en febrero: así serán las clases en 2021
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
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Las clases empiezan el 1 de marzo y terminan el 10 de diciembre. Las vacaciones de invierno son entre el 12 y 25 de julio. Pero lo más importante no está resuelto aún por la incertidumbre que genera la pandemia: si las clases serán presenciales o no. La Dirección General de Escuelas publicó el Calendario Escolar 2021. Y más que nunca es un boceto con amplias posibilidades de ser modificado y, sobre todo, completado. Por lo pronto las escuelas abrirán y los docentes deberán presentarse en cada institución. Pero además, hay alumnos que comenzarán las tareas el 9 de febrero para comenzar el proceso de complementación de sus "trayectorias débiles". En total sueñan con tener 182 días de clases. 

El propio Gobierno advierte que es un calendario formal, un diseño del año educativo al que le faltan precisiones por la situación especial que brinda la pandemia. "Se ha tomado la decisión política de determinar e informar los hitos más importantes y fechas estructurantes del Ciclo Lectivo 2021, debiendo comunicarse las disposiciones más específicas de cada nivel y modalidad mediante normas complementarias, de modo tal que el Calendario Escolar no esté en permanente modificación", explican desde la DGE en la resolución. 

Por eso en el documento no se habla de presencialidad, ni de virtualidad. Es decir, no se define el modo en el que se darán clases. Sí se especifican las fechas precisas en que los docentes, directivos y alumnos deben comenzar las tareas. Allí hay un hito importante: el acompañamiento a trayectorias débiles comenzará en febrero: el 9 de ese mes docentes y alumnos que tengan que enfrentar la nivelación deberán presentarse para comenzar el proceso de nivelación. En principio esa actividad sí sería presencial. Los docentes deben ir a las escuelas, al menos según el calendario. 

Los docentes deberán presentarse en las escuelas el 8 de febrero. Antes, el 2, la DGE dará los lineamientos generales del plan educativo del año. En el calendario están las fechas obvias, los feriados y la idea de cumplir al menos 180 días de clases. Pero hay muchos casilleros vacíos aún. La novedad tiene que ver con los espacios que se guardan para acompañar a los alumnos que en el 2020 no pudieron completar los saberes. 

Es que la virtualidad aumentó la desigualdad y aún no está claro el diagnóstico sobre las consecuencias que tuvo. Por eso, por ejemplo, no hubo repitencia y los dos años (2020 y 2021) serán tomados como unidad pedagógica. 

Ahora cada dirección de línea elaborará las normas complementarias al calendario escolar general. La intención del Gobierno es que haya clases presenciales desde el 1 de marzo. Pero la realidad es que planifican un sistema mixto. Antes, deben adecuar los edificios escolares y también mejorar la conectividad. 

La resolución completa

  • Artículo 1ro.-Apruébese el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2021, para todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.
  • Artículo 2do.- Determínense como Disposiciones Generales las contenidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, en archivo embebido.
  • Artículo 3ro.- Defínanse como fechas principales e hitos más importantes del sistema educativo provincial las contenidas en los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente norma legal (en archivos embebidos):
  • ANEXO II: Disposiciones para Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario Orientado y Técnico, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: CEBJA y CENS, Modalidad de Educación Especial, de gestión estatal, social y privada.
  • ANEXO III: Educación Superior de Gestión Estatal y Privada.
  • Artículo 4to.- Determínese que las fechas establecidas para la implementación de cada una de las instancias previstas en la presente resolución, no podrán ser modificadas por las instituciones educativas.
  • Artículo 5to.- Impleméntense Jornadas Institucionales destinadas al desarrollo profesional docente situado y a la evaluación institucional participativa de acuerdo con las fechas y las modalidades que se dispongan en el transcurso del Ciclo Lectivo 2021.
  • Artículo 6to.- Dispóngase que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones, la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr.
  • Artículo 7mo.- Dispóngase que las clases no desarrolladas por razones no previstas en este calendario, serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en el Calendario Escolar para cada Nivel y/o Modalidad. Se encuentran incluidas en esta disposición la suspensión de actividades escolares por razones sanitarias o de seguridad.
  • Artículo 8vo.- Determínese que las instituciones educativas no podrán suspender las actividades escolares sin previa autorización de la Dirección de Línea y habiendo informado vía supervisión la cual deberá verificar que se cumpla efectivamente lo que se dispone en el artículo precedente.
  • Artículo 9no.- Facúltese a la Subsecretaría de Educación para dictar las normas y disposiciones legales que correspondan con el objeto de completar y complementar el presente Calendario, especificando las actividades correspondientes de los niveles y modalidades a su cargo.
  • Artículo 10mo.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Educación el dictado de la norma para especificar las disposiciones correspondientes a los Centros de Capacitación para el Trabajo, los Institutos Privados de Capacitación Laboral y las Escuelas Artísticas Vocacionales que dependen de la Dirección General de Escuelas.

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