No va mas

Es oficial: ya no habrá que completar declaraciones juradas

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución que confirma que Mendoza no exigirá más el llenado de la declaración jurada en locales gastronómicos y alojamientos.

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MDZ Política martes, 1 de diciembre de 2020 · 09:09 hs
Es oficial: ya no habrá que completar declaraciones juradas
Foto: Archivo MDZ

El engorroso trámite de llenar una declaración jurada para tomar un café, almorzar o reservar una noche de alojamiento ya no será necesario. Así lo confirma la resolución 130 publicada este martes en el Boletín Oficial.

"Dispóngase que desde la publicación de la presente, no será necesario completar la declaración jurada de salud para las actividades habilitadas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza", expresa el artículo 1 de la declaración firmada por el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez.

La normativa explica que "las medidas tendientes a identificar a las personas que asistieran a establecimientos abiertos al público, como la reseñada anteriormente, han resultado una herramienta de suma utilidad durante la etapa de prevención de la pandemia, pero corresponde revisar su vigencia en virtud de la actual situación epidemiológica de la Provincia".

En base a los números de contagios que se han registrado en los últimos días y las flexibilizaciones que se autorizaron en materia turística, en el gobierno de Rodolfo Suarez entienden que ya no se justifica el llenado de las declaraciones.

De esta manera, tal como había anticipado el 27 de noviembre la ministra de Cultura y Turismo Mariana Juri dejarán de exigir esas restricciones "o requisitos insólitos o inaplicables.

La resolución completa

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el Decreto Acuerdo Nº762/2020, sus normas modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que entre las exigencias previstas en los protocolos de las actividades habilitadas en el marco de la pandemia por Covid-19, se encuentra el llenado de una “declaración jurada” de salud.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que en este contexto, las medidas tendientes a identificar a las personas que asistieran a establecimientos abiertos al público, como la reseñada anteriormente, han resultado una herramienta de suma utilidad durante la etapa de prevención de la pandemia, pero corresponde revisar su vigencia en virtud de la actual situación epidemiológica de la Provincia.

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a “disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes…” (artículo 6º)

Asimismo, autoriza a los Ministros “en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto.” (artículo 7º)

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, sus normas modificatorias y complementarias y por la Ley Nº 9206;

EL MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA, RESUELVE:

Artículo 1º - Dispóngase que desde la publicación de la presente, no será necesario completar la declaración jurada de salud para las actividades habilitadas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

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