Colegio Don Bosco

En detalle: Day condenó a la Iglesia por negar información a posible víctima de abuso

La Corte ratificó la condena contra el Instituto Salesiano por negarle información a un joven que dijo haber sido víctima de abuso por un sacerdote de la institución. Afirman que existió un daño moral al denunciante. Los detalles.

Mariano Bustos
Mariano Bustos martes, 1 de diciembre de 2020 · 11:08 hs
En detalle: Day condenó a la Iglesia por negar información a posible víctima de abuso
Foto: ALF PONCE / MDZ

Este martes se conoció el fallo de la Sala primera de la Suprema Corte que ratifica una condena económica contra el Instituto Salesiano y el Colegio Don Bosco por haber negado el acceso a información a un joven que dijo haber sido abusado en el año 2008 por un sacerdote de la institución. Si bien el caso nunca se investigó penalmente y no se pudo comprobar, la Justicia condenó al instituto religioso por haber ignorado los reclamos del joven y haberlo dejado participar en el procedimiento administrativo que se inició para investigar el caso puertas adentro de la institución.

La jueza que argumentó el fallo en cuestión es Teresa Day, a cuyos argumentos luego adhieren Julio Gómez y Pedro Llorente. Se trata de la misma sala que la semana pasada resolvió la nulidad de la DGE y autorizó la realización de misas, catequesis y otras ceremonias religiosas en los establecimientos educativos de la provincia.

Para entender este otro caso es preciso remitirse al mes de diciembre del 2008. El 24 de diciembre de 2008 la familia del joven presentó una denuncia por abuso sexual contra un sacerdote católico de la Congregación demandada y que los hechos ocurrieron en instalaciones del Colegio Don Bosco y de la parroquia de dicha congregación. Además, el denunciante remarca que nunca tuvo garantizada la defensa en juicio, ni plena participación en el procedimiento canónico que se inició, como tampoco posibilidad de ejercer el derecho a la información, implicando todo ello una grave violación a la garantía del debido proceso legal.

 Añade que luego de presentada la denuncia y transcurridos tres años sin tener participación procesal ni notificación fehaciente de ninguna etapa del procedimiento eclesiástico, decidió solicitar una reunión con el Sacerdote Manuel Cayo, Inspector Provincial de los Salesianos, que se llevó a cabo el 07 de octubre de 2011 en la Sede del Tribunal Interdiocesano de Mendoza, en presencia del sacerdote Reinaldo Godino, quien cumplió la función de notario.  "Relata asimismo que en razón a que dicho encuentro no tuvo la respuesta esperada, se acordó una segunda reunión, esta vez, con el sacerdote Dante Simón, perteneciente a la Orden Salesiana y vicario judicial de la Arquidiócesis de Córdoba. Refiere que este segundo encuentro se realizó el 11 de octubre de 2011 y contó también con la presencia de Reinaldo Godino".

Justamente, de las actas de esos encuentros se desprende la condena contra el instituto teniendo en cuenta que el denunciante solo recibía respuestas evasivas y era evidente la falta de interés del instituto religioso de colaborar en el proceso e informar a la presunta víctima de abuso.

En concreto, el Instituto Salesiano sostiene que existe una "falta de legitimación activa del actor" porque no tiene derecho a participar de la investigación preliminar llevada a cabo. "Como se trataba de una investigación preliminar, no hubo procedimiento penal y así le fue informado, por tanto no tiene en modo alguno que participar como lo pretende", argumentan.

Esgrimen también que "la confidencialidad de la investigación se justifica para resguardar el honor de terceros y por la presunción de inocencia. Agrega que luego de la investigación se concluyó que no había delito y se enviaron las conclusiones al Procurador General de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que optó por ordenar el archivo de las actuaciones por considerar la inexistencia de delito". En otras palabras, se defienden asegurando que nunca se comprobó si realmente existió el abuso.

"Sostiene que no existen elementos para atribuir responsabilidad civil a su mandante, toda vez que no hay daño, el actor no tiene derecho a participar de la investigación preliminar puesto que esa posibilidad está reservada por el Derecho Canónico para cuando hay delito, no hay lesión a derecho personal o personalísimo ni hecho ilícito o antijurídico que justifique la acción, ni relación de causalidad, ni factor de atribución", adhieren los representantes del Colegio Don Bosco.

Pero si bien es cierto que no se pudo constatar la existencia de ese abuso, la Justicia provincial entiende que se vulneraron los derechos del demandante y que se le negó su derecho a ser informada.

"No es que el Estado desconozca los procedimientos canónicos, sino que la Iglesia no puede negar los derechos civiles de las personas que, contractual o extracontractualmente, se relacionan con ella. En el caso, la denuncia fue hecha por quien había sido un alumno del Colegio Don Bosco, institución educativa en donde se habría producido el abuso sexual denunciado y que pertenece a la Congregación demandada", manifestó el fallo de Teresa Day sobre el tema.

"No se trata aquí de si la relación sexual entre el denunciante y un sacerdote existió, pues eso no se ha develado. La demanda de daños no se funda en tales sucesos, sino en la falta de información y acceso a las actuaciones que aún hoy se mantiene", agrega.

En concreto, la jueza se remite a las actas notariales que se tomaron en el año 2011. "De la simple lectura de dicha acta se advierte que la información otorgada al actor fue escasa y ambigua. El sacerdote no tenía conocimientos certeros de la investigación, ni de los hechos, por lo que en reiteradas oportunidades le sugirió al actor una nueva entrevista con quien sí podría brindarle información sobre los hechos y el procedimiento llevado a cabo", expresa la magistrada.

"El paso del tiempo o la dificultad en poder acreditar la existencia del abuso, no justifica la negativa de la demandada a informar qué hizo con la denuncia en cuestión, qué medidas de investigación adoptó, qué pruebas se rindieron y cuáles fueron las conclusiones de todo lo recabado", adhiere ratificando el pago de $80 mil pesos por el daño moral que le ocasionaron al demandante. 

"En razón de todo lo expuesto, advierto que la recurrente se encuentra obligada a informar a quien efectúa una denuncia de un hecho ocurrido bajo su órbita de actuación -en el caso, un abuso sexual supuestamente cometido por un sacerdote y dentro del colegio demandado- y no puede eximirse de dicho deber invocando su personería jurídica privada o el carácter privado de la información requerida", argumenta Day.

La ley canónica

Si bien el Corte ratificó la condena y se mostró contundente en la defensa del derecho a la información que se le negó al denunciante, hizo lugar de forma parcial al recuso extraordinario del Instituto Salesiano. Específicamente,  la institución religiosa pedía que se revoque y anule la sentencia dictada en Cámara porque entienden que iba en contra de las normas constitucionales y supranacionales de aplicación al caso. Los representantes del Colegio Don Bosco señalan que la resolución viola el debido proceso, su derecho de defensa y de propiedad, el orden de prelación de las leyes y la autonomía constitucional de la Iglesia Católica.

Si bien la Corte no anula la sentencia, si hace una observación respecto al planteo de inconstitucionalidad del canon 1717 y el canon 1919 que fueron esgrimidos por el instituto salesiano para negar la información al denunciante.

El canon 1717 establece que “siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias” y que “hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien”.

Mientras tanto el canon 1919, por su parte, dispone que “si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”.

La Suprema Corte entienden que los procedimientos canónicos en si mismo no son inconstitucionales "en la medida en que se pueda compatibilizar con otros derechos fundamentales, lo que no ha ocurrido en la presente causa".

Sobre ese punto en particular rescata que "los cánones 1717 y 1719 no son inconstitucionales en abstracto" y en eso le da lugar al recurso presentado por el instituto religioso y en lugar de declararlos inconstitucionales los declara "inaplicables" al presente caso.

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