Mala noticia para Grabois

Rechazaron la apelación de Dolores Etchevehere y quedó firme el desalojo en Entre Ríos

La Cámara Penal de Entre Ríos rechazó el recurso presentado y dejó firme la sentencia que dispuso el desalojo del establecimiento Casa Nueva, perteneciente a la familia Etchevehere.

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MDZ Política martes, 17 de noviembre de 2020 · 09:09 hs
Rechazaron la apelación de Dolores Etchevehere y quedó firme el desalojo en Entre Ríos

La Cámara Penal de Entre Ríos rechazó la apelación presentada por Dolores Etchevehere y dejó firme la sentencia que dispuso el desalojo del establecimiento Casa Nueva, ubicado en la localidad entrerriana de Santa Elena.

El tribunal entendió que el recurso presentado era "inadmisible" y le impuso el pago de las costas del juicio a Dolores Etchevehere. De esta manera, quedó firme el desalojo en la estancia de los Etchevehere, que estuvo ocupada durante 14 días por un grupo de personas que responde al dirigente social Juan Grabois.

La Justicia había dispuesto la restitución del inmueble rural a la madre de Dolores -Leonor Barbero- y a los tres hermanos varones de Dolores, entre los cuales está el ex ministro de Agroindustria Luis Miguel Etchevehere.

La Cámara, integrada por Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, comunicó su fallo en un escrito de 19 páginas en que observa que "la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación, remarcando que carece de toda relevancia la discusión sobre la legitimidad del título de la propiedad, o el estadio procesal del proceso sucesorio".

Los jueces consideraron también que no resulta idóneo el agravio formulado, en tanto la defensa de Dolores Etchevehere "no realiza una crítica a los específicos y concretos fundamentos dados por la jueza Castagno". Y destacaron que “tampoco configura un supuesto de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos dados (por la jueza Castagno) para revocar la resolución llevada a su consideración”.

"No ha expresado entonces la defensa una articulación seria y precisa que logre indicar la supuesta omisión que configuraría la arbitrariedad denunciada. Tampoco logra la defensa fundar la causal de la arbitrariedad con la que intenta habilitar la vía casatoria, cuestionando una interpretación errónea del tipo penal del art. 181 del Código Penal", agrega el fallo.

Y concluye: "Se trata de interpretar el sistema recursivo a la luz de los postulados del modelo acusatorio, lo cual exige a los órganos jurisdiccionales revisores atenerse a las normas que restringen su competencia en salvaguarda del derecho a un proceso penal eficiente que, como tal, tienda a la pronta culminación, sin dilaciones indebidas e injustificadas. Tal es la razón por la que no todas las resoluciones jurisdiccionales pueden ser impugnadas, ni cualquier medio es apto para ello".

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