En pugna

El insólito juicio de una estación de servicio contra Guaymallén

La justicia obligó a la comuna a pagarle más de 1.5 millones a una estación que se vio perjudicada por los cortes de calles para obras. Sin embargo, la Suprema Corte dio vuelta el fallo y sentó un precedente importante para el resto de las comunas.

Mariano Bustos
Mariano Bustos jueves, 29 de octubre de 2020 · 06:33 hs
El insólito juicio de una estación de servicio contra Guaymallén
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En la Municipalidad de Guaymallén respiran aliviados. La Suprema Corte de Justicia le dio lugar al planteo realizado por la comuna contra un fallo judicial que obligaba al municipio a pagar 1.5 millones de pesos a una estación de servicio que aseguraba haber recibido un perjuicio económico por las obras viales que hizo la gestión de Marcelino Iglesias.

Ayer se conoció la sentencia del máximo tribunal la cual revocó el fallo de primera instancia que obligaba a la comuna a pagar 1.5 millones de pesos a la firma La Efectiva S.A. En concreto, la demanda había surgido como consecuencia de la disminución de la clientela producto de las obras viales que la Municipalidad realizó en los alrededores de esa estación de servicio.

Desde La Efectiva S.A pedían una indemnización por el impacto que las obras tuvieron en la afluencia de vehículos a la estación ubicada en la vereda oeste de calle Alberdi entre Saavedra y Bandera de los Andes. La empresa denunció que Guaymallén cortó "la circulación de Alberdi hacia el Sur y levantaron el pavimento de esa esquina". "Como consecuencia de ello, ningún vehículo pudo ingresar a la estación de servicio de la actora", explicaron en la demanda.

Además, acotan que "en ningún momento se notificó a la actora del corte, que fue intempestivo, por lo que sus efectos fueron inesperados y la estación mantuvo sus costos, pero no tuvo ingresos para solventarlos". Por ese motivo asegura que se generó un "daño emergente $825.702 (dentro del cual incluye la facturación dejada de percibir y el daño comercial por pérdida de clientela)".

El argumento jurídico que esgrimieron era que "el Estado tiene que indemnizar por los daños que ocasione con su obrar lícito, incluido el lucro cesante, no porque el accionar administrativo sea contrario a derecho, sino porque el sujeto damnificado no tiene el deber jurídico de soportarlo". Y aclaran que "es de daño emergente, ya que se reclama el valor objetivo del bien y no una proyección de ganancias que sería el lucro cesante".

Ante esa postura, la comuna no solo responde que no corresponde, por ley, alguna compensación sino que además " la obra reporta beneficios a la actora porque, por las dimensiones de las obras, la calle Saavedra se convertiría en el principal acceso de Capital a Guaymallén, lo que equivaldría a mayores ingresos de flujo vehicular".

Incluso justifica el motivo por el cual se cortó toda la calle y no media calzada, aduciendo que se cambió la red de cloaca y agua "que tenía una antigüedad de más de 80 años y que era un peligro inminente de colapso".

En una primera instancia la Justicia falló en contra del municipio que conduce Marcelino Iglesias fue condenada a pagar 1.531.428 pesos. Sin embargo ese fallo fue apelado tanto por la Municipalidad como por Fiscalía de Estado.

Pero en la apelación la Cámara también le dio lugar a los argumentos de la actora y si bien redujo el monto, también emplazó a la Municipalidad a resarcir la caída de ingresos que tuvo la estación de servicio.

"La limitación de la responsabilidad del Estado, excluyendo la indemnización del lucro cesante, constituye una franca violación al derecho a no ser dañado y a una reparación integral que rige en el derecho de daños, cuya jerarquía constitucional fue consagrada por la CSN en numerosos fallos y reconocerla, aún en el supuesto de la actividad lícita del Estado, ha sido la postura del Superior Tribunal de la Nación, siempre y cuando se encuentren debidamente probados los daños y guarden relación causal con el accionar lícito del Estado" explicaron.

Esa sentencia también fue apelada por la Municipalidad y Fiscalía de Estado, que pidieron que sea revocada entendiendo que "no es verdad que en el caso de autos se haya acreditado la existencia de un daño que haya significado un verdadero sacrificio especial o desigual que la actora no está obligada a soportar".

Finalmente, la Suprema Corte en un fallo argumentado por Julio Gómez al cual adhiere la jueza Teresa Day revoca las sentencias anteriores y aclaran que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad, ni la inconvencionalidad del artículo 10 de la Ley N° 8968" como lo habían hecho los juzgados anteriores.

"Analizando la situación de la actora se advierte que se han afectado los ingresos patrimoniales de la estación de servicio durante un breve lapso de tiempo, un poco más de un mes, con una obra que ha afectado a la generalidad de la población en diversos puntos del municipio y ha generado una mejora en las condiciones de tránsito, cañerías de agua y cloaca de las calles en las cuales se encuentra situada la sociedad demandante, por lo que también le ha brindado un beneficio que debe tenerse presente", argumentan en el máximo tribunal.

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