Arde la Justicia

Un dictamen de Gullé a favor de Teresa Day recrudeció la guerra en la Corte

El procurador emitió su dictamen y fundamentó por qué entiende que la actual ministra del tribunal cumple con el requisito de 10 años de ejercicio de la profesión que establece el artículo 152 de la Constitución Provincial. Pero jueces de la Sala 2 lo acusan de haber cambiado el documento.

Mariano Bustos
Mariano Bustos viernes, 16 de octubre de 2020 · 10:12 hs
Un dictamen de Gullé a favor de Teresa Day recrudeció la guerra en la Corte
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A medida que pasan los días, aumenta la tensión en la Suprema Corte de Justicia por la resolución del "asunto Day". La tregua firmada entre Omar Palermo y el presidente de la Corte Dalmiro Garay pende de un hilo y el dictamen del procurador Alejandro Gullé amenaza con ser la gota que rebalsará el vaso. En ese dictamen, Gullé apoya con fundamentos la designación de Teresa Day en el máximo tribunal, pero jueces de la Sala Segunda advirtieron que el dictamen ingresó dos veces a la web y que el segundo tenía cambios sutiles pero al mismo tiempo sustanciales en lo jurídico.

"En la Sala Segunda están evaluando pedir una investigación administrativa por ese hecho", amenazan puertas adentro del tribunal. Esa sala es integrada por los jueces Omar Palermo y Mario Adaro, quienes ya han puesto de manifiesto sus dudas respecto a si Day puede acreditar 10 años de ejercicio de la profesión de abogada o los 8 años como magistrada que requiere el artículo 152 de la Constitución para ser juez de la Corte.

Fue Palermo quien le dio lugar a las acciones contra la jueza y convocó a una audiencia pública en la que hubo ataques directos hacia la magistrada. Incluso, Palermo llamó a un fallo plenario para que toda la corte se expida sobre cómo debe interpretarse el artículo 152 de la Constitución provincial.

En el marco de esa causa, Alejandro Gullé emitió un dictamen favorable para Day, quien hasta este año trabajó en el Ministerio Público bajo las órdenes del procurador.  "Creo un deber poner de manifiesto que, pese a haber hablado en favor de la doctora Teresa Day en la Audiencia Pública convocada por el Honorable Senado de la Provincia con motivo de su postulación como miembro de la Suprema Corte, entiendo no debo abstenerme de producir el presente dictamen, habida cuenta que, por un lado, el mismo claramente excede el marco de la causa iniciada ante el Superior Tribunal en la cual se cuestiona su designación", expresa.

En realidad el plenario se convocó para determinar cómo y con qué alcance debe interpretarse el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión. Sin embargo, Gullé entiende que antes debe dejarse claro que la Constitución establece que el Senado provincial es el que debe dar acuerdo para la designación de un juez. "Debe quedar claro que, ser el interprete último de las normas constitucionales locales, no tiene la implicancia de avanzar sobre el 'cómo' y el 'hasta donde' deben ejercer los otros poderes las facultades exclusivas otorgadas por la Constitución Provincial", manifestó.

Gullé se opone a la realización del plenario y asegura que si un candidato a juez que no consiguiera el acuerdo del Senado por entender que no cumple los requisitos y fuese a la Justicia para que se deje sin efecto el voto del Senado de ninguna manera se le podría dar lugar a ese reclamo. Por eso, pide que la corte "se abstenga y se desentienda legítimamente de emitir el fallo plenario (...) porque la decisión avasallaría e interferiría las atribuciones del Senado".

El foco del conflicto

El nuevo escándalo que amenaza con explotar en la Corte se tiene como origen los argumentos de Gullé a la hora de contestar la pregunta sobre qué debe interpretarse cuando el artículo 152 de la Constitución fija como requisito para ser juez de la Corte "ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura".

Para Gullé "el ejercicio profesional de la abogacía no está limitado únicamente a la litigación. Quien se desempeña en un cargo para el cual se requiere dicho título, también está ejerciendo su profesión, sea a través de su tarea como funcionario, asesor, mediador o cualquier otra actividad que requiera el conocimiento del derecho", señala. 

"Los requisitos establecidos en la carta Magna provincial debe ser interpretados de manera sistemática y armónica, de modo tal de no generar supresiones que la norma no hace", adhiere.

El doble dictamen de la polémica

Según denuncian desde la Sala Segunda de la Corte, Alejandro Gullé presentó dos veces su dictamen y se pueden observar cambios sustanciales en lo que respecta al alcance de la frase "años en la magistratura" del artículo 152 de la Constitución. En el primer dictamen señala que magistratura se entiende de una manera laxa "extendiéndoselo no solo a quienes son magistrados en sentido técnico formal de la palabra sino además a quienes exigiéndosele el título de abogado ocupan cargos con funciones estrechas o vinculadas al trabajo jurisdiccional o a su control".

Ese párrafo fue cambiado en el segundo dictamen y la sutileza del cambio es sustancial desde lo jurídico. Así quedó redactado finalmente: "(...) extendiéndoselo no solo a quienes son magistrados en sentido técnico formal de la palabra sino además a quienes exigiéndosele el título de abogado , en virtud de requerimiento legal , o por disposición de la autoridad competente, sea a través de Acordada, Resolución, o asignación expresa de tareas, ocupan cargos con funciones estrechas o vinculadas al trabajo jurisdiccional o a su control".

La diferencia entre el primer y el segundo dictamen.

En la Sala Segunda afirman que esa modificación no es casual y amenazan con pedir una investigación administrativa contra el prosecretario Mauricio Martínez por lo ocurrido. En concreto, desde el entorno de Omar Palermo y Mario Adaro sospechan que Martínez filtró el dictamen o evitó cargarlo al sistema sin que antes pasara por algún filtro. En concreto, apuntan contra la posible intervención del presidente de la Corte Dalmiro Garay.

Desde el Ministerio Público aclararon que el doble dictamen se debió a "un error material" pero aclaran que el válido es el segundo.

La opinión de Gullé no es vinculante y la Corte es libre de resolver con un criterio diferente al del procurador. Sin embargo, el hecho ha dejado al descubierto los desmanejos y elucubraciones que existen en la Justicia y la guerra abierta que continúa vigente puertas adentro del máximo tribunal.

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